24/04/02 

AMPLIACIÓN DE NOMINA DE ARTICULOS EXONERADOS

VISTO: la solicitud para incluir determinados bienes dentro de la nómina de insumos agropecuarios establecida en el artículo 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979.

RESULTANDO: que los respectivos informes técnicos establecen el uso exclusivo agropecuario de los mismos.-

CONSIDERANDO: I) que es conveniente la utilización de nuevas tecnologías en el sector agropecuario, siendo beneficioso para la actividad agropecuaria la incorporación de los referidos insumos al régimen establecido por el mencionado Decreto N° 194/979, en virtud que su uso permitirá reducir los costos de conservación de los alimentos.-

II) que dichos bienes se encuentran incluidos en la nómina amparada por la exoneración establecida en el' articulo 39° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.-

III) que por lo tanto, los referidos bienes pueden ser incluidos en el Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Agrégase al artículo 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979, el siguiente ítem: "Bolsas plásticas para silos"

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-