24/04/02
AMPLIACIÓN DE NOMINA DE ARTICULOS
EXONERADOS
VISTO: la solicitud para incluir determinados bienes dentro
de la nómina de insumos agropecuarios establecida en el artículo 1° del
Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979.
RESULTANDO: que los respectivos informes técnicos establecen el
uso exclusivo agropecuario de los mismos.-
CONSIDERANDO: I) que es conveniente la utilización de nuevas
tecnologías en el sector agropecuario, siendo beneficioso para la
actividad agropecuaria la incorporación de los referidos insumos al
régimen establecido por el mencionado Decreto N° 194/979, en virtud que
su uso permitirá reducir los costos de conservación de los alimentos.-
II) que dichos bienes se encuentran incluidos en la
nómina amparada por la exoneración establecida en el' articulo 39° del
Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.-
III) que por lo tanto, los referidos bienes pueden ser
incluidos en el Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Agrégase al artículo 1° del Decreto N° 194/979,
de 30 de marzo de 1979, el siguiente ítem: "Bolsas plásticas para
silos"
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-
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