24/04/02 

EXONERACIÓN BRITISH SCHOOLS

VISTO: la gestión promovida por la asociación civil "The British Schools Society", en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos bienes.-

RESULTANDO: I) que la asociación civil gestionante goza de personería jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados, estando inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

II) que la peticionante es una institución dedicada a la educación inicial, primaria, secundaria y bachillerato internacional en inglés.-

III) que los referidos bienes serán destinados al mejoramiento de los servicios educativo que la peticionante presta.-

CONSIDERANDO: que la asociación civil gestionante se encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la asociación civil "The British Schools Society" , exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo del Impuesto Aduanero Unico a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable, en ocasión de la importación de los bienes detallados en anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 42.849,00 (cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América)

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-