24/04/02
EXONERACIÓN BRITISH SCHOOLS
VISTO:
la gestión promovida por la asociación civil "The British Schools
Society", en la que solicita autorización para importar con
exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos bienes.-
RESULTANDO:
I) que la asociación civil gestionante goza de personería jurídica
reconocida y estatutos debidamente aprobados, estando inscripta en el
respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de
Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de
la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
II)
que la peticionante es una institución dedicada a la educación inicial,
primaria, secundaria y bachillerato internacional en inglés.-
III) que los referidos
bienes serán destinados al mejoramiento de los servicios educativo que la
peticionante presta.-
CONSIDERANDO:
que la asociación civil gestionante se encuentra amparada por los artículos
69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de
30 de noviembre de 1960.-
ATENTO:
a lo informado por la
División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas ya lo establecido por los artículos 448° y 450° de
la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase a la asociación civil "The British Schools Society"
, exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo del Impuesto
Aduanero Unico a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así
como de todo otro tributo aplicable, en ocasión de la importación de los
bienes detallados en anexo adjunto que forma parte de la presente
Resolución, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 42.849,00 (cuarenta
y dos mil ochocientos cuarenta y nueve dólares de los Estados Unidos de
América)
2°)
Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por
un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción
definitiva al país.-
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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