24/04/02
EXONERACIÓN
–MTOP
VISTO: la gestión promovida pon e Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de repuestos de
maquinaria vial.
RESULTANDO: I) que los referidos repuestos se afectarán al uso de la
Dirección Nacional de Vialidad, para el mejoramiento de los servicios que
presta, en el ejercicio de su competencia.
II) que, conforma a lo dictaminado por el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, no existe producción nacional competitiva
de los bienes que se proyecta importar.
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el
artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos
Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que los repuestos para maquinaria vial que se detallan en
listado adjunto que forma parte de la presente Resolución, por un valor
total CIF/Montevideo de U$S 39.724,oo (treinta y nueve mil setecientos
veinticuatro dólares de los Estados Unidos de América) , a importar
por el Ministerio de Transporte y Obras públicas, con destino a la
Dirección Nacional de Vialidad, dado su destino, se encuentran incluidos
en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de
la Ley N° 16.226, del 29 de octubre de 1991.
2°) Comuníquese y archívese.-
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