24/04/02
EXONERACIÓN
A ASOCIACIÓN DE MUJERES URUGUAYAS LOURDES PINTOS
VISTO:
la gestión promovida por la Asociación de Mujeres Uruguayas Lourdes
Pintos (AMULP) , en la que solicita autorización para importar con
exoneración de recargos y demás gravámenes, un colposcopio.
RESULTANDO:
I) que la gestionante
es una asociación civil con personería jurídica reconocida y estatutos
aprobados por Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 11 de
octubre de 1985.
II)
que según surge de sus estatutos sociales, el objeto de dicha asociación
es desarrollar actividades vinculadas a la igualdad de la mujer en todos
los órdenes de la vida y propugnar por su superación.
III)
que el bien de referencia, procedente de la República de Francia, ha sido
donado a la gestionante y será destinado a su Policlínica del
departamento de Montevideo.
CONSIDERANDO:
I) que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre
de 1960, están exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones
benéficas de asistencia gratuita a pobres, enfermos e inválidos.
II)
que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada
está exonerada del pago de las obligaciones tributarias.
ATENTO:
a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal
del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo
450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Declárase a la asociación civil Asociación de Mujeres Uruguayas Lourdes
Pintos (AMULP) , exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del
Impuesto Aduanero Único a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado
y del Impuesto Específico Interno, en ocasión de la importación de un
Colposcopio Mini, modelo IV 51998, con destino a su Policlínica del
departamento de Montevideo.
2°)
El bien que se menciona precedentemente no podrá ser enajenado por
un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva
al país.
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.
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