24/04/02 

EXONERACIÓN A ASOCIACIÓN DE MUJERES URUGUAYAS LOURDES PINTOS

VISTO: la gestión promovida por la Asociación de Mujeres Uruguayas Lourdes Pintos (AMULP) , en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, un colposcopio.

RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación civil con personería jurídica reconocida y estatutos aprobados por Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 11 de octubre de 1985.

II) que según surge de sus estatutos sociales, el objeto de dicha asociación es desarrollar actividades vinculadas a la igualdad de la mujer en todos los órdenes de la vida y propugnar por su superación.

III) que el bien de referencia, procedente de la República de Francia, ha sido donado a la gestionante y será destinado a su Policlínica del departamento de Montevideo.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de asistencia gratuita a pobres, enfermos e inválidos.

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones tributarias.

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase a la asociación civil Asociación de Mujeres Uruguayas Lourdes Pintos (AMULP) , exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico Interno, en ocasión de la importación de un Colposcopio Mini, modelo IV 51998, con destino a su Policlínica del departamento de Montevideo.

2°) El bien que se menciona precedentemente no podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.