24/04/02
EXONERACIÓN
DIRECCIÓN NACIONAL DE MINERÍA Y GEOLOGÍA
VISTO:
la gestión promovida por el Ministerio de Industria, Energía y Minería
Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE) , en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de diversos bienes.
RESULTANDO:
I) que se trata de un martillo
de fondo Halco Dominator 600 SP, con accesorios.
II)
que según dictamen de la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio
de Industria, Energía y Minería, no existe producción nacional de los
bienes a importar.
CONSIDERANDO:
que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en artículo 220° de
la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°) Declárase que el martillo de fondo Halco Dominator 600 SP y
sus accesorios, por un valor total CIF/Montevideo de L 10.851,oo (libras
esterlinas diez mil ochocientos cincuenta y una) , a importar por la
Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE) del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, se encuentran incluidos en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226,
de 29 de octubre de 1991.
2°) Comuníquese y archívese.
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