24/04/02 

EXONERACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE MINERÍA Y GEOLOGÍA

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Industria, Energía y Minería Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE) , en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.

RESULTANDO: I) que se trata de un martillo de fondo Halco Dominator 600 SP, con accesorios.

II) que según dictamen de la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, no existe producción nacional de los bienes a importar.

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que el martillo de fondo Halco Dominator 600 SP y sus accesorios, por un valor total CIF/Montevideo de L 10.851,oo (libras esterlinas diez mil ochocientos cincuenta y una) , a importar por la Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE) del Ministerio de Industria, Energía y Minería, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2°) Comuníquese y archívese.