24/04/02
DECLARATORIA PROMOCIONAL - MINISTERIO DE TURISMO
VISTO: La solicitud de la firma WORIEL S.A., que desarrolla
actividades en el área turística, tendiente a obtener la declaratoria de
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como
cometido la remodelación y ampliación del Hotel Bahía Playa.
II) Que la Comisión de Aplicación creada por
el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la
declaratoria de promocional para la actividad del proyecto de inversión
presentado por WORIEL S.A. y propone medirlas promocionales
CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la
firma WORIEL S.A. de acuerdo con lo informado por el Ministerio de
Turismo, es viable técnica, financiera y económicamente
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de
Aplicación. a lo establecido por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998
y por el Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1) Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 1 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del
artículo 1 del Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001, el proyecto de
inversión presentado por la empresa WORIEL S.A., para la remodelación
del Hotel Bahía Playa, por un monto total de inversión de U$S 1.225.358
(dólares americanos un millón doscientos veinticinco mil trescientos
cincuenta y ocho).
2) Autorízase a la empresa WORIEL S.A. a usufructuar el
beneficio previsto en el artículo 3 inciso a. del Decreto N° 124/001,
otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en
la adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la
construcción (infraestructura y obra civil), por hasta un monto imponible
de U$S 533.281 (dólares americanos quinientos treinta tres mil doscientos
ochenta y uno).
3) Autorízase a la empresa WORIEL S.A. a usufructuar el
beneficio previsto en el artículo 3 inciso e. del Decreto N° 124/001,
otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en
la adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al
equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente por hasta un monto
imponible de U$S 265.307 (dólares americanos doscientos sesenta y cinco
mil trescientos siete)
4) Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e
Infraestructura por un monto de U$S 767.780 (dólares americanos
setecientos sesenta y siete mil setecientos ochenta), para llevar a cabo
la actividad del proyecto de inversión aprobado y el predio asiento de la
misma, se podrán computar como activos exentos a efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y por
5 años los bienes destinados al equipamiento por un monto de U$S 305.078
(dólares americanos trescientos cinco mil setenta y ocho). En ambos casos
a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del
cálculo del pasivo computable, los citados bienes serán considerados
activos gravardos.
5) Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de
Industria y Comercio las inversiones que se realicen en la construcción,
mejora o ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser
amortizadas en quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán
ser amortizadas en cinco años.
6) Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán
aplicables exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 15 de
noviembre de 2001 y el 15 de noviembre de 2002.
7) A los efectos del control y seguimiento, la empresa WORIEL
S.A. deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en
forma simultánea ante el Ministerio de Turismo, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física
del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como el uso de
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
8) Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las
normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la
implantación y funcionamiento del presente proyecto, así como a los
objetivos respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá,
cuando ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley N° 16.906 en su artículo 14 y el artículo 13 del
Decreto Ley N° 14. 178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse
el incumplimiento.
9) Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley
N° 16.906 de 7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de
Turismo.
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