25/04/02  

AUTORIZACIÓN DE VENTA

VISTO: las presentes actuaciones por las cuales el Consejo Directivo de la Administración Nacional de Correos solicita al Poder Ejecutivo la autorización prevista por el Decreto Ley N° 14.982 de fecha 24 de setiembre de 1979 para proceder a la venta, mediante el procedimiento de la subasta pública, del inmueble ubicado en la 8º Sección Judicial y Catastral del Departamento de Colonia, Localidad Catastral "Agraciada", Padrón N° 85, actualmente en propiedad de dicho Organismo;

RESULTANDO: que el mencionado Decreto-Ley establece en su artículo 1° que "Los Directorios o Directores Generales de Servicios Descentralizados administradores de los servicios del dominio comercial e industrial del Estado, podrán enajenar a título oneroso y mediante licitación pública o restringida, los bienes inmuebles de propiedad de dichas entidades que se consideren absolutamente innecesarios para el cumplimiento de sus fines" y a su vez en el artículo 2° establece que "Las enajenaciones podrán realizarse mediante procedimientos distintos de los establecidos en el artículo 1° pero, en tal supuesto, se requerirá necesariamente la autorización fundada del Poder Ejecutivo al Respectivo Directorio o Director General:

CONSIDERANDO: I) que Asesoría Letrada de esta Secretaría de Estado considera que corresponde hacer lugar a la solicitud formulada por el Directorio del citado Organismo en cuanto éste manifiesta que existe una absoluta ausencia de necesidad del. inmueble para los fines que fue adquirido y al fracaso de la Licitación Abreviada N° 02/01 relativa a la venta del mencionado padrón, en virtud de no haberse presentado ninguna oferta;

II) que en cuanto a la fijación del precio del inmueble, el artículo 3° I del Decreto-Ley antes citado, establece claramente que en las enajenaciones a que se refieren, el precio respectivo deberá ser superior al valor determinado mediante la tasación practicada por la Dirección General del Catastro Nacional, el que se convertirá a unidades reajustables a los efectos de mantenerlo actualizado a la fecha de la enajenación;

llI) que el precio de venta del inmueble debe ser superior al consignado por la Dirección General de Catastro con fecha 26 de junio de 2001 y que fuera tasado en suma de U.R. 319,9517 (Unidades Reajustables trescientos diecinueve con nueve mil quinientos diecisiete);

ATENTO: a lo expuesto precedentemente,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) AUTORIZASE la venta mediante el procedimiento de la subasta pública, del inmueble ubicado en la 8º Sección Judicial y Catastral del Departamento de Colonia" Localidad Catastral "Agraciada", Padrón N° 85, actualmente en propiedad de la Administración Nacional de Correos, en mérito a las consideraciones establecidas y por un valor superior a la suma de U .R. 319,9517 (Unidades Reajustables trescientos diecinueve con nueve mil quinientos diecisiete ), valor que surge de la tasación realizada por la Dirección Nacional de Catastro.

2°) COMUNÍQUESE al Tribunal de Cuentas de la República, Dirección Nacional de Catastro, a la Dirección de Administración, Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y pase a la Administración Nacional de Correos a sus efectos. Cumplido, archívese.