25/04/02
AUTORIZACIÓN DE VENTA
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales el Consejo
Directivo de la Administración Nacional de Correos solicita al Poder
Ejecutivo la autorización prevista por el Decreto Ley N° 14.982 de fecha
24 de setiembre de 1979 para proceder a la venta, mediante el
procedimiento de la subasta pública, del inmueble ubicado en la 8º
Sección Judicial y Catastral del Departamento de Colonia, Localidad
Catastral "Agraciada", Padrón N° 85, actualmente en propiedad
de dicho Organismo;
RESULTANDO: que el mencionado Decreto-Ley establece en su artículo
1° que "Los Directorios o Directores Generales de Servicios
Descentralizados administradores de los servicios del dominio comercial e
industrial del Estado, podrán enajenar a título oneroso y mediante
licitación pública o restringida, los bienes inmuebles de propiedad de
dichas entidades que se consideren absolutamente innecesarios para el
cumplimiento de sus fines" y a su vez en el artículo 2° establece
que "Las enajenaciones podrán realizarse mediante procedimientos
distintos de los establecidos en el artículo 1° pero, en tal supuesto,
se requerirá necesariamente la autorización fundada del Poder Ejecutivo
al Respectivo Directorio o Director General:
CONSIDERANDO: I) que Asesoría Letrada de esta Secretaría de Estado
considera que corresponde hacer lugar a la solicitud formulada por el
Directorio del citado Organismo en cuanto éste manifiesta que existe una
absoluta ausencia de necesidad del. inmueble para los fines que fue
adquirido y al fracaso de la Licitación Abreviada N° 02/01 relativa a la
venta del mencionado padrón, en virtud de no haberse presentado ninguna
oferta;
II) que en cuanto a la fijación del precio del
inmueble, el artículo 3° I del Decreto-Ley antes citado, establece
claramente que en las enajenaciones a que se refieren, el precio
respectivo deberá ser superior al valor determinado mediante la tasación
practicada por la Dirección General del Catastro Nacional, el que se
convertirá a unidades reajustables a los efectos de mantenerlo
actualizado a la fecha de la enajenación;
llI) que el precio de venta del inmueble debe ser
superior al consignado por la Dirección General de Catastro con fecha 26
de junio de 2001 y que fuera tasado en suma de U.R. 319,9517 (Unidades
Reajustables trescientos diecinueve con nueve mil quinientos diecisiete);
ATENTO: a lo expuesto precedentemente,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) AUTORIZASE la venta mediante el procedimiento de la subasta
pública, del inmueble ubicado en la 8º Sección Judicial y Catastral del
Departamento de Colonia" Localidad Catastral "Agraciada",
Padrón N° 85, actualmente en propiedad de la Administración Nacional de
Correos, en mérito a las consideraciones establecidas y por un valor
superior a la suma de U .R. 319,9517 (Unidades Reajustables trescientos
diecinueve con nueve mil quinientos diecisiete ), valor que surge de la
tasación realizada por la Dirección Nacional de Catastro.
2°) COMUNÍQUESE al Tribunal de Cuentas de la República,
Dirección Nacional de Catastro, a la Dirección de Administración,
Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y pase a la
Administración Nacional de Correos a sus efectos. Cumplido, archívese.
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