25/04/02
TARIFAS DE GAS POR REDES
VISTO: la solicitud de la firma CONECTA S.A., tendiente a que
se le autorice el ajuste de la tarifa para el suministro de gas por redes
correspondiente a la ciudad de Paysandú, a regir desde el 1° de enero de
2002 y según la planilla glosada a fs.11 de autos
RESULTANDO: que los precios son los que derivan de las variaciones
en los componentes de costos operados (valor agregado de distribución y
otros componentes) desde el 1° de julio de 2001.
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía no opone
reparos al cuadro tarifario propuesto.
II) que el petitorio tiene su fuente en el Art. 9° y
Anexo IV del Contrato de Concesión que celebrara con el Estado el 22 de
diciembre de 1999.
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Art. 51 de la
Constitución de la República.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorizase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus
tarifas a regir desde el día 1°
de enero de 2002 para el suministro de gas por redes en la ciudad de
Paysandú, conforme a la planilla glosada a fs. 11 de autos y que forma
parte de este
Decreto Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
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