25/04/02  

TARIFAS DE GAS POR REDES

VISTO: la solicitud de la firma CONECTA S.A., tendiente a que se le autorice el ajuste de la tarifa para el suministro de gas por redes correspondiente a la ciudad de Paysandú, a regir desde el 1° de enero de 2002 y según la planilla glosada a fs.11 de autos

RESULTANDO: que los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados (valor agregado de distribución y otros componentes) desde el 1° de julio de 2001.

CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía no opone reparos al cuadro tarifario propuesto.

II) que el petitorio tiene su fuente en el Art. 9° y Anexo IV del Contrato de Concesión que celebrara con el Estado el 22 de diciembre de 1999.

ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Art. 51 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorizase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas a regir desde el día 1° de enero de 2002 para el suministro de gas por redes en la ciudad de Paysandú, conforme a la planilla glosada a fs. 11 de autos y que forma parte de este Decreto Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.