25/04/02  

TARIFAS DE GAS LICUADO

VISTO: la presente gestión promovida por la empresa CONECTA S.A.

RESULTANDO: que por la misma propone el ajuste tarifario que regirá a partir del 1° de enero de 2002 para el suministro de gas licuado de petróleo por redes correspondiente a la ciudad de la Costa, conforme al detalle que surge de la planilla glosada a fs. 8 de estos procedimientos.

CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía no ha opuesto reparos al monto de la misma.

II) que dicho petitorio tiene su fuente en el contrato de concesión celebrado con el Estado el día 22 de diciembre de 1999.

ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA :

Artículo 1°.- Apruébase la tarifa a regir desde el día 1° de enero de 2002 para el suministro de gas licuado de petróleo por redes correspondiente a la Ciudad de la Costa por parte de la empresa CONECTA S.A., conforme al detalle que surge de la planilla glosado a fs. 8 de estos procedimientos y que forma parte de este Decreto.

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc .