25/04/02
TARIFAS DE GAS LICUADO
VISTO: la presente gestión promovida por la empresa CONECTA
S.A.
RESULTANDO: que por la misma propone el ajuste tarifario que
regirá a partir del 1° de enero de 2002 para el suministro de gas
licuado de petróleo por redes correspondiente a la ciudad de la Costa,
conforme al detalle que surge de la planilla glosada a fs. 8 de estos
procedimientos.
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía no ha opuesto
reparos al monto de la misma.
II) que dicho petitorio tiene su fuente en el contrato
de concesión celebrado con el Estado el día 22 de diciembre de 1999.
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de la
Constitución de la República.
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
:
Artículo 1°.- Apruébase la tarifa a regir desde el día 1° de
enero de 2002 para el suministro de gas licuado de petróleo por redes
correspondiente a la Ciudad de la Costa por parte de la empresa CONECTA
S.A., conforme al detalle que surge de la planilla glosado a fs. 8 de
estos procedimientos y que forma parte de este Decreto.
Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc .
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