25/04/02  

PROYECTO DE LEY DE APOYO A ENTIDADES DEPORTIVAS

Sr. Presidente de la

Asamblea General

Don Luis Hierro López

El Poder Ejecutivo tiene el gran honor de dirigirse a tan Alto Cuerpo con la finalidad de enviar el proyecto de Ley adjunto.

La sociedad uruguaya considera como muy importante la función que cumplen las asociaciones civiles destinadas a la formación y educación de niños en materia Deportiva. Antes que nada y en primer lugar por tratarse de una tarea complementaria de la que realiza el sistema educativo y los respectivos padres de dichos niños en orden a procurar su inserción en la vida social, trasmitirle valores y educarlos para el momento y los años por venir.

Es conocido por todos que el deporte es escuela de virtudes como la lealtad, la amistad, la solidaridad, la hidalguía, la caballerosidad, el no doblegarse ante la adversidad, el afán de superación, el juego limpio y el respeto de las reglas y normas, así como otras de una lista innumerable que no creemos del caso continuar señalando en este momento. La práctica deportiva denominada "escolar", en realidad toda la actividad deportiva de los niños, constituye un complemento inseparable de la educación física que a su vez compone esencialmente la educación integral.

El Estado trata especialmente a todas aquellas instituciones incluidas en el art. 69 de la Constitución denominadas genéricamente como culturales o de enseñanza, dentro de la primera categoría de las cuales se incluyen las deportivas a las que alcanzan beneficios, exoneraciones, etc. tanto de carácter nacional como departamental. En la tarea de las instituciones que se ocupan de la formación deportiva de los niños, en cualquier disciplina, existe una contribución importante a las nuevas generaciones de ciudadanos.  

En cuanto a la educación deportiva para la práctica del fútbol, así como la formación de los niños que lo ejercitan, las instituciones de fútbol infantil cumplen una labor insustituible. Especializadas en la organización de actividades en diferentes categorías, funcionando en base a un maravilloso voluntariado de familiares y personas de buena voluntad, esas instituciones cumplen un rol en la "especialización temprana" del niño hacia un deporte. Dicha formación beneficia en primer lugar a cada una de las personas que la reciben, como así también, a las sucesivas instituciones a las que esos individuos, ya adolescentes o mayores desarrollaran su actividad a través del fútbol.

La inversión social que realiza el sistema del fútbol infantil, además de aportar a la sociedad en general, beneficia directamente a quienes integran el sistema del fútbol profesional, en el marco del cual se desarrolla una importante actividad económica

Por estas razones se entiende necesario, que las instituciones formadoras, que inician el proceso de formación y educación, y posibilitan el pasaje de los niños a otras etapas, tengan la posibilidad de recibir un beneficio por los servicios que han prestado. Especialmente cuando entidades o instituciones tienen resultados económicos como consecuencia de la actividad de individuos que participaron de su actividad y que participan del fútbol profesional.

No se trata aquí de crear un impuesto nuevo. Todo lo contrario. Se trata simplemente de reconocer el derecho de dichas instituciones a percibir una compensación por los servicios prestados. La institución deportiva profesional que recibe un jugador que inició un proceso de formación en su niñez, se beneficia injustamente, si no abona a quien ha comenzado y continuado durante varios años el proceso de formación deportiva de un niño, para lo que ha tenido que invertir, seguramente, mucho esfuerzo y dedicación factible de estimar en términos económicos.

En el Uruguay, de acuerdo a la organización legal y reglamentaria vigente, la responsabilidad de la organización y las regulaciones del fútbol, en la actividad a partir de los 13 (trece) años tiene competencia la Asociación Uruguaya de Fútbol miembro de FIFA, y hasta esa edad el Estado a través de la Organización del Fútbol Infantil (Decreto de fecha 24 de octubre de 1968,  por el cual se crea la Comisión Nacional de Baby Fútbol; y Decreto N° 81/001 de fecha 8 de marzo de 2001, por el cual la Comisión Nacional de Baby Fútbol pasa a denominarse Organización Nacional de Fútbol Infantil). En tanto el efectivo reconocimiento de los denominados "derechos formativos" de las instituciones "formadoras y educadoras" a partir de los trece años del deportista, le corresponde a la Asociación nacional y subsidiariamente a la Federación internacional. El beneficio económico reconocido a la entidad que interviene a partir de los trece años, no admite justificación para comenzar en ese momento y no continuar reconociendo la intervención de la entidad que cumplió ese rol hasta esa edad. La injustificada interrupción ocurre en nuestro país por la imprevisión jurídica que obligue a considerar tal situación.

El establecimiento de un mecanismo de reconocimiento con adecuada información, completará el proceso legítimamente iniciado por la FIFA como obligación para las asociaciones nacionales y sus socios, los clubes o instituciones deportivas, que solo alcanza a la edad que corresponde a sus competencias.

Es por ello que se propone un proyecto de Ley por el cual se reconoce el derecho de la o las instituciones de Fútbol Infantil que han tenido parte en la formación educativa y deportiva de un niño, a que una vez que éste suscriba su primer contrato como no-aficionado, perciban una compensación proporcional al tiempo en que han trabajado con él.

El propósito de esta norma es como expresáramos el de darle mayor alcance a nivel del Uruguay al concepto que internacionalmente ha incluido la Federación Internacional de Asociaciones de Fútbol (FIFA) en la relación del circuito internacional del fútbol, para el respeto a la participación de las entidades formadoras entre los 13 y los 22 años en los beneficios económicos del valor de los derechos de un deportista.

A tales efectos se establece que la Organización Nacional del Fútbol Infantil será quien indique la situación del joven al momento de suscribir su primer contrato como no-aficionado.

Como se dijo anteriormente se entiende de estricta justicia que esto sea así, para subsanar una situación en la que se presta un servicio, que tiene su costo, y no se percibe una contraprestación por el mismo.

La sociedad en su conjunto no puede ser ajena a que se consagre como ley lo que se establece en el proyecto que se adjunta, ya que son muchos los beneficios que la acción de centenares de instituciones que cumplen tan noble tarea a lo largo y ancho de la República. No se trata de sacar a alguien para darle a otro, sino de reconocer un derecho, y posibilitar aún más el cumplimiento de una labor socialmente muy importante.

De esta manera se busca darles instrumentos para que puedan continuar cumpliendo tan encomiable labor. Asimismo se abriga la esperanza de un mejoramiento de esa labor educativa al contar con mayores medios. A no dudarlo, pues, todo redundará en mayores beneficios para todos los ciudadanos, sin despreciar los que para el deporte en general y para el fútbol en particular tendrá.

PROYECTO DE LEY

Art. 1°. Se reconoce el derecho de la institución o instituciones que han participado en la formación y educación deportiva de un jugador de fútbol, a percibir una compensación de la institución con la que el jugador suscribe el primer contrato como no-aficionado. La compensación deberá abonarse al momento del otorgamiento del referido contrato.

Art. 2°. Se entenderá que la formación y educación deportiva comienza en el momento en que un jugador es inscripto en una institución afiliada a la Organización Nacional del Fútbol Infantil.

Art. 3°. No se deberá tal compensación, si el jugador no hubiere estado inscripto en institución federada distinta a aquella en que firma su primer contrato no- aficionado. Este extremo se acreditará por certificación que realice la Organización Nacional de Fútbol Infantil.

Art. 4°. El Poder Ejecutivo podrá establecer, por vía de reglamentación la forma de cálculo de la compensación referida, y cómo se procede en casos en que el futbolista haya contribuido económicamente en su propia formación. Cada una de las instituciones que ha participado en la formación de ese jugador tendrá derecho a un porcentaje de la compensación que sea proporcional al tiempo en que el jugador haya estado inscripto en ella como aficionado.