25/04/02
PROYECTO DE LEY
DE APOYO A ENTIDADES DEPORTIVAS
Sr. Presidente de la
Asamblea General
Don Luis Hierro López
El Poder Ejecutivo tiene el gran honor de dirigirse a
tan Alto Cuerpo con la finalidad de enviar el proyecto de Ley adjunto.
La sociedad uruguaya considera
como muy importante la función que cumplen las asociaciones civiles
destinadas a la formación y educación de niños en materia Deportiva.
Antes que nada y en primer lugar por tratarse de una tarea complementaria
de la que realiza el sistema educativo y los respectivos padres de dichos
niños en orden a procurar su inserción en la vida social, trasmitirle
valores y educarlos para el momento y los años por venir.
Es conocido por todos que el deporte es escuela de
virtudes como la lealtad, la amistad, la solidaridad, la hidalguía, la
caballerosidad, el no doblegarse ante la adversidad, el afán de
superación, el juego limpio y el respeto de las reglas y normas, así
como otras de una lista innumerable que no creemos del caso continuar
señalando en este momento. La práctica deportiva denominada
"escolar", en realidad toda la actividad deportiva de los
niños, constituye un complemento inseparable de la educación física que
a su vez compone esencialmente la educación integral.
El Estado trata especialmente a todas aquellas
instituciones incluidas en el art. 69 de la Constitución denominadas
genéricamente como culturales o de enseñanza, dentro de la primera
categoría de las cuales se incluyen las deportivas a las que alcanzan
beneficios, exoneraciones, etc. tanto de carácter nacional como
departamental. En la tarea de las instituciones que se ocupan de la
formación deportiva de los niños, en cualquier disciplina, existe una
contribución importante a las nuevas generaciones de ciudadanos.
En cuanto a la educación deportiva para la práctica
del fútbol, así como la formación de los niños que lo ejercitan, las
instituciones de fútbol infantil cumplen una labor insustituible.
Especializadas en la organización de actividades en diferentes
categorías, funcionando en base a un maravilloso voluntariado de
familiares y personas de buena voluntad, esas instituciones cumplen un rol
en la "especialización temprana" del niño hacia un deporte.
Dicha formación beneficia en primer lugar a cada una de las personas que
la reciben, como así también, a las sucesivas instituciones a las que
esos individuos, ya adolescentes o mayores desarrollaran su actividad a
través del fútbol.
La inversión social que realiza el sistema del
fútbol infantil, además de aportar a la sociedad en general, beneficia
directamente a quienes integran el sistema del fútbol profesional, en el
marco del cual se desarrolla una importante actividad económica
Por estas razones se entiende necesario, que las
instituciones formadoras, que inician el proceso de formación y
educación, y posibilitan el pasaje de los niños a otras etapas, tengan
la posibilidad de recibir un beneficio por los servicios que han prestado.
Especialmente cuando entidades o instituciones tienen resultados
económicos como consecuencia de la actividad de individuos que
participaron de su actividad y que participan del fútbol profesional.
No se trata aquí de crear un impuesto nuevo. Todo lo
contrario. Se trata simplemente de reconocer el derecho de dichas
instituciones a percibir una compensación por los servicios prestados. La
institución deportiva profesional que recibe un jugador que inició un
proceso de formación en su niñez, se beneficia injustamente, si no abona
a quien ha comenzado y continuado durante varios años el proceso de
formación deportiva de un niño, para lo que ha tenido que invertir,
seguramente, mucho esfuerzo y dedicación factible de estimar en términos
económicos.
En el Uruguay, de acuerdo a la
organización legal y reglamentaria vigente, la responsabilidad de la
organización y las regulaciones del fútbol, en la actividad a partir de
los 13 (trece) años tiene competencia la Asociación Uruguaya de Fútbol
miembro de FIFA, y hasta esa edad el Estado a través de la Organización
del Fútbol Infantil (Decreto de fecha 24 de octubre de 1968,
por el cual se crea la Comisión Nacional de Baby Fútbol; y
Decreto N° 81/001 de fecha 8 de marzo de 2001, por el cual la Comisión
Nacional de Baby Fútbol pasa a denominarse Organización Nacional de
Fútbol Infantil). En tanto el efectivo reconocimiento de los denominados
"derechos formativos" de las instituciones "formadoras y
educadoras" a partir de los trece años del deportista, le
corresponde a la Asociación nacional y subsidiariamente a la Federación
internacional. El beneficio económico reconocido a la entidad que
interviene a partir de los trece años, no admite justificación para
comenzar en ese momento y no continuar reconociendo la intervención de la
entidad que cumplió ese rol hasta esa edad. La injustificada
interrupción ocurre en nuestro país por la imprevisión jurídica que
obligue a considerar tal situación.
El establecimiento de un mecanismo de reconocimiento
con adecuada información, completará el proceso legítimamente iniciado
por la FIFA como obligación para las asociaciones nacionales y sus
socios, los clubes o instituciones deportivas, que solo alcanza a la edad
que corresponde a sus competencias.
Es por ello que se propone un proyecto de Ley por el
cual se reconoce el derecho de la o las instituciones de Fútbol Infantil
que han tenido parte en la formación educativa y deportiva de un niño, a
que una vez que éste suscriba su primer contrato como no-aficionado,
perciban una compensación proporcional al tiempo en que han trabajado con
él.
El propósito de esta norma es como expresáramos el
de darle mayor alcance a nivel del Uruguay al concepto que
internacionalmente ha incluido la Federación Internacional de
Asociaciones de Fútbol (FIFA) en la relación del circuito internacional
del fútbol, para el respeto a la participación de las entidades
formadoras entre los 13 y los 22 años en los beneficios económicos del
valor de los derechos de un deportista.
A
tales efectos se establece que la Organización Nacional del Fútbol
Infantil será quien
indique la situación del joven al momento de suscribir su primer contrato
como no-aficionado.
Como se dijo anteriormente se entiende de estricta
justicia que esto sea así, para subsanar una situación en la que se
presta un servicio, que tiene su costo, y no se percibe una
contraprestación por el mismo.
La sociedad en su conjunto no puede ser ajena a que se
consagre como ley lo que se establece en el proyecto que se adjunta, ya
que son muchos los beneficios que la acción de centenares de
instituciones que cumplen tan noble tarea a lo largo y ancho de la
República. No se trata de sacar a alguien para darle a otro, sino de
reconocer un derecho, y posibilitar aún más el cumplimiento de una labor
socialmente muy importante.
De esta manera se busca darles instrumentos para que
puedan continuar cumpliendo tan encomiable labor. Asimismo se abriga la
esperanza de un mejoramiento de esa labor educativa al contar con mayores
medios. A no dudarlo, pues, todo redundará en mayores beneficios para
todos los ciudadanos, sin despreciar los que para el deporte en general y
para el fútbol en particular tendrá.
PROYECTO
DE LEY
Art. 1°. Se reconoce el derecho de la institución o
instituciones que han participado en la formación y educación deportiva
de un jugador de fútbol, a percibir una compensación de la institución
con la que el jugador suscribe el primer contrato como no-aficionado. La
compensación deberá abonarse al momento del otorgamiento del referido
contrato.
Art. 2°. Se entenderá que la formación y educación deportiva
comienza en el momento en que un jugador es inscripto en una institución
afiliada a la Organización Nacional del Fútbol Infantil.
Art. 3°. No se deberá tal compensación, si el jugador no
hubiere estado inscripto en institución federada distinta a aquella en
que firma su primer contrato no- aficionado. Este extremo se acreditará
por certificación que realice la Organización Nacional de Fútbol
Infantil.
Art. 4°. El Poder Ejecutivo podrá establecer, por vía de
reglamentación la forma de cálculo de la compensación referida, y cómo
se procede en casos en que el futbolista haya contribuido económicamente
en su propia formación. Cada una de las instituciones que ha participado
en la formación de ese jugador tendrá derecho a un porcentaje de la
compensación que sea proporcional al tiempo en que el jugador haya estado
inscripto en ella como aficionado.
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