29/04/02
SE REDUCE
ALICUOTA DE APORTES PATRONALES DE TAXIS Y REMISES
VISTO: la facultad concedida al Poder Ejecutivo en el
artículo 19° de la Ley N° 17.345, de 31 de mayo de 2001.-
CONSIDERANDO: la conveniencia de equiparar el tratamiento de las
contribuciones a la seguridad social de aquellas empresas que brindan
servicio de transporte de pasajeros mediante vehículos de taxímetros y
remises, con otras que prestan servicios similares.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 19° de
la Ley N° 17.345, de 31 de mayo de 2001, redúcese a 0% (cero por
ciento), la alícuota de los aportes jubilatorios patronales al Banco de
Previsión Social de los contribuyentes titulares de permisos municipales
para la explotación de automóviles con taxímetro o remises, dentro del
territorio nacional.-
ARTÍCULO 2°.- En el caso que en las empresas beneficiarias de la
reducción de aportes referidas en el artículo precedente coexistan otras
actividades, deberán ajustarse al procedimiento establecido para la
industria manufacturera, dispuesto en los artículos 4°, 5°, 6° y 7°
del Decreto N° 245/000, de 30 de agosto de 2000.-
ARTÍCULO
3°.- Las disposiciones
contenidas en el presente Decreto entrarán en vigencia a partir del 1°
de mayo de 2002.-
ARTÍCULO
4°.- Comuníquese,
publíquese, etc.-
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