30/04/02      

CLAUSURA DE SUMARIO


VISTO:
el sumario administrativo incoado al Inspector Mayor Alexis GONZALEZ VIDELA de la Jefatura de Policía de Montevideo.

RESULTANDO: I) que el sumario, con suspensión preventiva en la función y retención de los medios sueldos correspondientes, fue dispuesto por resolución de fecha 25 de octubre de 1996 ante el procesamiento con  prisión del titular imputado del delito de "Asociación para Delinquir".

II) que con fecha 11 de julio de 1997 se dispuso mantener en reserva las actuaciones hasta el pronunciamiento de la Justicia Penal.

III) que en Sede Penal se le otorgó, por auto N° 434 del 4 de junio de 2001, el Beneficio de Clausura por lo que, de no incurrir en nuevo acto ilícito hasta el 4 de junio de 2004, se considera definitiva.

IV) que la imputación penal se vinculó a su participación en la gran organización delictiva cuya cabeza visible era el asesinado "empresario" Luis Alberto GONZALEZ , hecho éste de pública notoriedad.

V) que en el auto de procesamiento del sumariado y otras personas se detallan las muy diversas actividades delictivas de la organización y sus integrantes, abarcando contrabando y tráfico de oro y divisas, estafas, contrabando común, defraudaciones tributarias, uso delictivo de cheques, etc,.

VI) que el titular reconoció su amistad de larga data con GONZALEZ y con otro de los co- procesados, llamado Héctor GUISANDE, pero entiende que no puede ser sancionable su amistad con ellos aún cuando GONZALEZ tuviera dos procesamientos por "estafa" y uno por "libramiento continuado de cheques sin fondos en concurrencia material con insolvencia fraudulenta" y GUISANDE, uno por "receptación”.

CONSIDERANDO: I) que el Beneficio de Clausura no implica absolución, ni sobreseimiento por lo que subsiste en la faz administrativa la responsabilidad disciplinaria. II) que, si bien el titular pretende una inaceptable relación con delitos de tipo culposo al decir que muchos policías tienen amistad con personas procesadas por homicidio culposo o por librar cheques sin fondo, es de claridad meridiana que los delitos imputados a sus amigos son a título doloso y requieran accionar voluntario y premeditado.

III) que debe destacarse que el titular ocupaba un alto e importante cargo en la Jefatura de Policía de Montevideo - Director de Grupos de Apoyo, y por su jerarquía y cargo debió abstenerse de "amistades" conflictivas, respecto de las cuales conocía sus actividades delictivas.

IV) que, no sólo no se abstuvo, sino que su relación con los miembros de la organización lo llevó a cometer irregularidades en el cumplimiento de su función, como los dos episodios que se relatan en el auto de procesamiento en los cuales demostró una preocupación poco usual por dos de los integrantes de la organización que debían ser conducidos a la Justicia, siendo incluso reprendido por un Juez Penal.

V) que, asimismo, el sumariado ha demostrado tener un conocimiento detallado de una de las maniobras que pretendió realizar la organización delictiva, que solamente tratándose de una persona de absoluta confianza de los delincuentes puede explicarse que se lo confiaran.

VI) que de lo expuesto se concluye que en el mejor de los casos el titular estaba al tanto de las actividades de la organización y, en el peor, que participaba directamente de ellas. VIl) que la situación encuadra en la causal de cesantía a que refiere el art. 26 literal F) del Reglamento General de Disciplina (Decreto N° 644/971 de 5 de octubre de 1971) y en las faltas consta la disciplina del art. 27 numerales 4), 9) y 15) del citado Decreto, obrando como agravantes las referidas en el art. 30 literales B), D), F) y G) del mismo cuerpo normativo y como única atenuante la buena conducta anterior.

ATENTO: a lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio del Interior;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) CLAUSURASE el sumario administrativo incoado al Inspector Mayor Alexis GONZALEZ VIDELA de la Jefatura de Policía de Montevideo, a quien se declara cesante

2°) DECLARASE la pérdida de los medios sueldos retenidos en carácter de medida preventiva.

3°) PUBLIQUESE, tomen nota los Departamentos de Personal y Contaduría Central y pase a la Jefatura de Policía de Montevideo para su conocimiento, notificación al interesado, y la pertinente actuación del Departamento de Contaduría de la citada Unidad Ejecutora y demás efectos .Oportunamente, archívese.