30/04/02
CLAUSURA DE SUMARIO
VISTO: el sumario administrativo incoado al Inspector Mayor
Alexis GONZALEZ VIDELA de la Jefatura de Policía de Montevideo.
RESULTANDO: I) que el sumario, con suspensión preventiva en la
función y retención de los medios sueldos correspondientes, fue
dispuesto por resolución de fecha 25 de octubre de 1996 ante el
procesamiento con prisión
del titular imputado del delito de "Asociación para Delinquir".
II) que con fecha 11 de julio de 1997 se dispuso
mantener en reserva las actuaciones hasta el pronunciamiento de la
Justicia Penal.
III) que en Sede Penal se le otorgó, por auto N° 434
del 4 de junio de 2001, el Beneficio de Clausura por lo que, de no
incurrir en nuevo acto ilícito hasta el 4 de junio de 2004, se considera
definitiva.
IV) que la imputación penal se vinculó a su
participación en la gran organización delictiva cuya cabeza visible era
el asesinado "empresario" Luis Alberto GONZALEZ , hecho éste de
pública notoriedad.
V) que en el auto de procesamiento del sumariado y
otras personas se detallan las muy diversas actividades delictivas de la
organización y sus integrantes, abarcando contrabando y tráfico de oro y
divisas, estafas, contrabando común, defraudaciones tributarias, uso
delictivo de cheques, etc,.
VI) que el
titular reconoció su amistad de larga data con GONZALEZ y con otro de los
co- procesados, llamado Héctor GUISANDE, pero entiende que no puede ser
sancionable su amistad con ellos aún cuando GONZALEZ tuviera dos
procesamientos por "estafa" y uno por "libramiento
continuado de cheques sin fondos en concurrencia material con insolvencia
fraudulenta" y GUISANDE, uno por "receptación”.
CONSIDERANDO:
I) que el Beneficio de Clausura
no implica absolución, ni sobreseimiento por lo que subsiste en la faz
administrativa la responsabilidad disciplinaria. II) que, si bien el
titular pretende una inaceptable relación con delitos de tipo culposo al
decir que muchos policías tienen amistad con personas procesadas por
homicidio culposo o por librar cheques sin fondo, es de claridad meridiana
que los delitos imputados a sus amigos son a título doloso y requieran
accionar voluntario y premeditado.
III)
que debe destacarse que el titular ocupaba un alto e importante cargo en
la Jefatura de Policía de Montevideo - Director de Grupos de Apoyo, y por
su jerarquía y cargo debió abstenerse de "amistades"
conflictivas, respecto de las cuales conocía sus actividades delictivas.
IV)
que, no sólo no se abstuvo, sino que su relación con los miembros de la
organización lo llevó a cometer irregularidades en el cumplimiento de su
función, como los dos episodios que se relatan en el auto de
procesamiento en los cuales demostró una preocupación poco usual por dos
de los integrantes de la organización que debían ser conducidos a la Justicia, siendo incluso reprendido por un
Juez Penal.
V) que, asimismo, el sumariado ha demostrado tener un
conocimiento detallado de una de las maniobras que pretendió realizar la
organización delictiva, que solamente tratándose de una persona de
absoluta confianza de los delincuentes puede explicarse que se lo
confiaran.
VI)
que de lo expuesto se concluye que en el mejor de los casos el titular
estaba al tanto de las actividades de la organización y, en el peor, que
participaba directamente de ellas. VIl) que la situación encuadra en la
causal de cesantía a que refiere el art. 26 literal F) del Reglamento
General de Disciplina (Decreto N° 644/971 de 5 de octubre de 1971) y en
las faltas consta la disciplina del art. 27 numerales 4), 9) y 15) del
citado Decreto, obrando como agravantes las referidas en el art. 30
literales B), D), F) y G) del mismo cuerpo normativo y como única
atenuante la buena conducta anterior.
ATENTO: a lo dictaminado por el Departamento Jurídico del
Ministerio del Interior;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º) CLAUSURASE el sumario administrativo incoado al Inspector
Mayor Alexis GONZALEZ VIDELA de la Jefatura de Policía de Montevideo, a
quien se declara cesante
2°)
DECLARASE la pérdida de los medios sueldos retenidos en carácter de
medida preventiva.
3°)
PUBLIQUESE, tomen nota los Departamentos de Personal y Contaduría Central
y pase a la Jefatura de Policía de Montevideo para su conocimiento,
notificación al interesado, y la pertinente actuación del Departamento
de Contaduría de la citada Unidad Ejecutora y demás efectos
.Oportunamente, archívese.
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