30/04/02
MANTENIMIENTO DE ACTO ADMINISTRATIVO
VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio,
interpuestos por la Señora Ana María RIVERA DIAZ contra la resolución
de fecha 9 de enero de 2002 dictada por la Dirección Nacional de
Asistencia Social Policial, la cual no hizo lugar a la recuperación del
monto integro de su pensión.
RESULTANDO: I) que a la pensión que percibe la titular le fue
aplicado el artículo 13 de la Ley Nº 13.426, en su numeral 4° que
establece que "las mujeres al contraer enlace perderán el 50% del
monto de la cuota parte pensionaria sin perjuicio de que, cambiando de
estado civil nuevamente, y acreditando su carencia de recursos, puedan
recuperar íntegramente el monto que les correspondería
originalmente".
II) que la impugnante es de estado civil divorciada,
por lo que pretende recuperar el monto total de su pensión.
CONSIDERANDO: I) que desde el punto de vista formal, corresponde
interponer únicamente el recurso de revocación. por tratarse de un acto
dictado en ejercicio de atribuciones subdelegadas por el Poder Ejecutivo.
II) que su pretensión sólo es posible si se acredita
la carencia de recursos y, en este caso existe prueba de que la Señora
RIVERA tiene recursos suficientes.
III) que no se trata, como pretende la impugnante, de
mantener el supuesto nivel de vida anterior, el cual no se ha acreditado,
ni de hacer frente a las obligaciones que pudo haber contraído, sino de
vivir decorosamente, es decir, tener un nivel de ingresos con los cuales
atender las necesidades mínimas de alimentación, salud, vestimenta y
vivienda.
IV) que ella percibe aproximadamente ocho salarios
mínimos nacionales y vive sola, por lo tanto esa suma le permite llevar
una vida decorosa.
V) que el hecho de domiciliarse en la ciudad de Buenos
Aires o de que haya asumido obligaciones que no pueda cumplir resulta
irrelevante, pues el concepto de carencia de recursos es objetivo y no es
posible definirlo de acuerdo al modo de vida de cada persona.
VI) que no se cumple con el requisito de carencia de
recursos que permita a la titular recuperar el monto íntegro original de
su pensión.
ATENTO: a lo dictaminado por el Departamento Jurídico del
Ministerio del Interior.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º) MANTIENESE el acto administrativo impugnado por la Señora
Ana María RIVERA DIAZ, de fecha 9 de enero de 2002, mediante el cual no
se hizo lugar a la recuperación del monto íntegro de su pensión.
2º) PUBLIQUESE, pase a la Dirección Nacional de Asistencia
Social Policial para su conocimiento y notificación a la interesada.
Oportunamente, archívese.
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