30/04/02 

MANTENIMIENTO DE ACTO ADMINISTRATIVO

VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio, interpuestos por la Señora Ana María RIVERA DIAZ contra la resolución de fecha 9 de enero de 2002 dictada por la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial, la cual no hizo lugar a la recuperación del monto integro de su pensión.

RESULTANDO: I) que a la pensión que percibe la titular le fue aplicado el artículo 13 de la Ley Nº 13.426, en su numeral 4° que establece que "las mujeres al contraer enlace perderán el 50% del monto de la cuota parte pensionaria sin perjuicio de que, cambiando de estado civil nuevamente, y acreditando su carencia de recursos, puedan recuperar íntegramente el monto que les correspondería originalmente".

II) que la impugnante es de estado civil divorciada, por lo que pretende recuperar el monto total de su pensión.

CONSIDERANDO: I) que desde el punto de vista formal, corresponde interponer únicamente el recurso de revocación. por tratarse de un acto dictado en ejercicio de atribuciones subdelegadas por el Poder Ejecutivo.

II) que su pretensión sólo es posible si se acredita la carencia de recursos y, en este caso existe prueba de que la Señora RIVERA tiene recursos suficientes.

III) que no se trata, como pretende la impugnante, de mantener el supuesto nivel de vida anterior, el cual no se ha acreditado, ni de hacer frente a las obligaciones que pudo haber contraído, sino de vivir decorosamente, es decir, tener un nivel de ingresos con los cuales atender las necesidades mínimas de alimentación, salud, vestimenta y vivienda.

IV) que ella percibe aproximadamente ocho salarios mínimos nacionales y vive sola, por lo tanto esa suma le permite llevar una vida decorosa.

V) que el hecho de domiciliarse en la ciudad de Buenos Aires o de que haya asumido obligaciones que no pueda cumplir resulta irrelevante, pues el concepto de carencia de recursos es objetivo y no es posible definirlo de acuerdo al modo de vida de cada persona.

VI) que no se cumple con el requisito de carencia de recursos que permita a la titular recuperar el monto íntegro original de su pensión.

ATENTO: a lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio del Interior.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) MANTIENESE el acto administrativo impugnado por la Señora Ana María RIVERA DIAZ, de fecha 9 de enero de 2002, mediante el cual no se hizo lugar a la recuperación del monto íntegro de su pensión.

2º) PUBLIQUESE, pase a la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial para su conocimiento y notificación a la interesada. Oportunamente, archívese.