30/04/02
222
DE MVOTMA
VISTO:
la necesidad planteada por el Ministerio de Vivienda Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente de proceder al pago del Servicio de
Vigilancia prestado al amparo del artículo 222 del Ministerio del
Interior, para el ejercicio 2002 ;
RESULTANDO:
I) que la Oficina Área Servicio de Vigilancia del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, informa que durante el
ejercicio 2001 se pagó al Ministerio del Interior la suma de $ 9.208.352
(pesos nueve millones doscientos ocho mil trescientos cincuenta y dos) ;
II)
que el mencionado servicio fue prestado en forma satisfactoria para esta
Secretaría de Estado y en la actualidad, resulta de fundamental
importancia para la seguridad de los funcionarios y bienes del citado
Inciso;
CONSIDERANDO:
I) que a efectos de dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de
ordenamiento financiero y por razones de buena administración, resulta
necesario autorizar un monto de hasta $
8.000.000 (pesos ocho millones) por concepto de pago del precitado
servicio;
II) que dicha erogación se atenderá con cargo al
Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización;
III) que por Resolución adoptada por el Tribunal de
Cuentas de la República en sesión de fecha 17 de abril de 2002 (CARPETA
N°. 154.579), no ha formulado observaciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, ya lo dispuesto en el
artículo 33 numeral 3° literal "A" del Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) y artículo 3° numeral
8° de la Ley 16.112 de 30 de mayo de 1990 y artículo 9° del Decreto
295/2000 de fecha 11 de octubre de 2000;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Autorízase una partida de hasta $ 8:000.000
(pesos ocho millones) a abonarse al Ministerio del Interior por concepto
del Servicio de Vigilancia al amparo del artículo 222 al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para el ejercicio
2002.-
2°.- La erogación será atendida con cargo al Fondo
Nacional de Vivienda y Urbanización, existiendo disponibilidad de crédito, según constancia de crédito.-
3°.-
Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, al Ministerio del
Interior a la Dirección Nacional de Vivienda y pase a la Contaduría
Central del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente a sus efectos.-
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