30/04/02

 

222 DE MVOTMA

VISTO: la necesidad planteada por el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de proceder al pago del Servicio de Vigilancia prestado al amparo del artículo 222 del Ministerio del Interior, para el ejercicio 2002 ;

RESULTANDO: I) que la Oficina Área Servicio de Vigilancia del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, informa que durante el ejercicio 2001 se pagó al Ministerio del Interior la suma de $ 9.208.352 (pesos nueve millones doscientos ocho mil trescientos cincuenta y dos) ;

II) que el mencionado servicio fue prestado en forma satisfactoria para esta Secretaría de Estado y en la actualidad, resulta de fundamental importancia para la seguridad de los funcionarios y bienes del citado Inciso;

CONSIDERANDO: I) que a efectos de dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de ordenamiento financiero y por razones de buena administración, resulta necesario autorizar un monto de hasta $ 8.000.000 (pesos ocho millones) por concepto de pago del precitado servicio;

II) que dicha erogación se atenderá con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización;

III) que por Resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas de la República en sesión de fecha 17 de abril de 2002 (CARPETA N°. 154.579), no ha formulado observaciones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, ya lo dispuesto en el artículo 33 numeral 3° literal "A" del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) y artículo 3° numeral 8° de la Ley 16.112 de 30 de mayo de 1990 y artículo 9° del Decreto 295/2000 de fecha 11 de octubre de 2000;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Autorízase una partida de hasta $ 8:000.000 (pesos ocho millones) a abonarse al Ministerio del Interior por concepto del Servicio de Vigilancia al amparo del artículo 222 al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para el ejercicio 2002.-

2°.- La erogación será atendida con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, existiendo disponibilidad de crédito, según constancia de crédito.-

3°.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, al Ministerio del Interior a la Dirección Nacional de Vivienda y pase a la Contaduría Central del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a sus efectos.-