30/04/02
EXONERACIÓN
DE C.I.
VISTO: la solicitud presentada por el Defensor de Oficio de
Canelones a fin de que se exonere a dos menores del pago de la tasa por
expedición de Cédula de Identidad,
RESULTANDO: que se trata de los menores: Florencia
Micaela CASCO HORMINOGUEZ y Fátima Sofía CASCO HORMINOGUEZ,
CONSIDERANDO: que se estima fundada la solicitud por tratarse de
niños nacidos en Hospitales Públicos o en situación familiar de extrema
pobreza, situaciones contempladas por el art, 134 de la Ley N° 17,296 de
21 de febrero de 2001,
ATENTO: a lo dictaminado por el Departamento Jurídico de la Dirección
Nacional de Identificación Civil
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE
1°) EXONERASE del pago de la tasa por expedición de
Cédula de Identidad a los siguientes menores: Florencia Micaela CASCO
HORMINOGUEZ y Fátima Sofía CASCO HORMINOGUEZ,
2°) PUBLÍQUESE y pase a la Dirección Nacional de
Identificación Civil para su conocimiento, notificación al interesado y
demás efectos.
Oportunamente, archívese.
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