30/04/02

EXONERACIÓN DE C.I.

VISTO: la solicitud presentada por el Defensor de Oficio de Canelones a fin de que se exonere a dos menores del pago de la tasa por expedición de Cédula de Identidad, 

RESULTANDO: que se trata de los menores: Florencia Micaela CASCO HORMINOGUEZ y Fátima Sofía CASCO HORMINOGUEZ,

CONSIDERANDO: que se estima fundada la solicitud por tratarse de niños nacidos en Hospitales Públicos o en situación familiar de extrema pobreza, situaciones contempladas por el art, 134 de la Ley N° 17,296 de 21 de febrero de 2001,

ATENTO: a lo dictaminado por el Departamento Jurídico de la Dirección Nacional de Identificación Civil

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°) EXONERASE del pago de la tasa por expedición de Cédula de Identidad a los siguientes menores: Florencia Micaela CASCO HORMINOGUEZ y Fátima Sofía CASCO HORMINOGUEZ,

2°) PUBLÍQUESE y pase a la Dirección Nacional de Identificación Civil para su conocimiento, notificación al interesado y demás efectos.

Oportunamente, archívese.