30/04/02

NO ACEPTACIÓN DE RECURSO

VISTO: los recursos de revocación y jerárquico interpuestos por el ex Agente de 1era. Heber Adán DA ROSA RECA contra la resolución de la Jefatura de Policía de Rivera de fecha 28 de agosto de 2001 por la cual se dispuso su cesantía.

CONSIDERANDO: I) que desde el punto de vista formal, la recursiva fue presentada fuera del plazo de diez días corridos previsto por el artículo 142 del Decreto N° 500/991, correspondiendo solamente la interposición del recurso de revocación para ante el Poder Ejecutivo, por tratarse de un acto dictado en ejercicio de atribuciones sub delegadas y por tanto imputable al mismo.

II) que en lo sustancial, el escrito de recursos es una reiteración de la evacuación de vista del sumario, no aportando ningún elemento novedoso que de mérito a la revisión de lo actuado.

ATENTO: a lo dictaminado por el Departamento Jurídico ya lo informado por la Junta Asesora de Servicios Policiales del Ministerio del Interior,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°) TENGASE por no presentado el recurso de revocación interpuesto por el ex Agente de 1era. Heber Adán DA ROSA RECA contra la resolución de la Jefatura de Policía de Rivera de fecha 28 de agosto de 2001 que dispuso su cesantía, por ser extemporáneo.

2°) PUBLIQUESE y notifíquese al interesado. Oportunamente, archívese.-