30/04/02

RECHAZO DE REVOCACIÓN

VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por el ex Agente de 2ª Raúl GONZALEZ GONZALEZ contra la resolución dictada por la Dirección Nacional de Policía Caminera de fecha 23 de noviembre de 2001 por la cual se lo declaró cesante. 

RESULTANDO: I) que el ex Agente fue declarado cesante, previo sumario administrativo en el que se constató que el impugnante exoneró del pago de "boletas de notificación" sin estar facultado y sin autorización del superior, no dejando la constancia respectiva, además de retener indebidamente mas de setenta notificaciones de multas.

II) que el impugnante se agravia de la sanción impuesta, aduciendo el hecho de no haberse tomado en cuenta sus antecedentes funcionales.

CONSIDERANDO: I) que desde el punto de vista formal corresponde expresar que en el caso sólo es de recibo el recurso de revocación por cuanto el acto impugnado fue dictado en ejercicio de atribuciones subdelegadas por el Poder Ejecutivo debiendo atribuirse al mismo.

II) que en lo sustancial, no surge elemento alguno que determine al proveyente modificar el acto impugnado, el que fue dictado conforme a derecho ante la grave falta cometida donde si bien la buena conducta anterior fue un atenuante considerado decayó ante la importancia de las faltas constatadas.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Departamento Jurídico;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) DEJASE sin efecto la Resolución dictada por la Dirección Nacional de Policía Caminera con fecha 18 de febrero de 2002.

2°) NO HA LUGAR al recurso de revocación interpuesto por el ex Agente de 2ª Raúl GONZALEZ GONZALEZ contra la resolución dictada con fecha 23 de noviembre de 2001 de la Dirección Nacional de Policía Caminera por la cual se lo declaró cesante en sus funciones.

3°) PUBLIQUESE y pase a la Dirección Nacional de Policía Caminera , para su conocimiento, notificación al interesado y demás efectos. Oportunamente, archívese.