30/04/02

MANTENIMIENTO DE RESOLUCIÓN EN MINISTRIO DEL INTERIOR

VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por el Oficial Principal (PE) Fernando ANDRIOLI BRASESCO, perteneciente a esta Secretaría de Estado, contra la resolución de fecha 28 de octubre de 1999 que dispuso el ascenso del Oficial Principal (PE) Raúl CASTAÑO al grado de Sub Comisario y contra la resolución de fecha 7 de mayo de 2001 que le concedió la prórroga de su pase a situación de retiro  obligatorio.

RESULTANDO: que el titular considera que dichos actos han lesionado su derecho y truncado sus expectativas de ascenso.

CONSIDERANDO: I) que desde el punto de vista formal corresponde interponer únicamente el recurso de revocación, por tratarse de actos dictados en ejercicio de atribuciones delegadas por el Poder Ejecutivo.

II) que el actual Sub Comisario (PE) CASTAÑO fue notificado de que pasaría a situación de retiro obligatorio el 31 de julio de 1998 y, sin embargo, permaneció en actividad, llegando en esa situación al 1º de febrero de 1999, fecha en que reunió los requisitos para el ascenso, existiendo vacante para obtener su promoción.

III) que se planteó la duda en cuanto a si correspondía o no otorgar el ascenso a un funcionario que reunía los requisitos previstos en el artículo 67 de la Ley Orgánica Policial lo cual dio lugar a una Sala de Abogados, donde la opinión mayoritaria entendió que "hasta tanto la Administración no adopte resolución declarando cesante al policía, éste se encuentra en actividad y, por tanto, conserva la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes al estado policial".

IV) que en base a este informe se dicta resolución con fecha 28 de octubre de 1999, disponiendo el ascenso del Oficial Principal (PE) CASTAÑO al grado de Sub Comisario (PE), por lo cual este acto impugnado es conecto.

V) que al cambiar de grado se modifica la edad para el retiro obligatorio, que pasa de 50 a 53 años, con lo cual el Sub Comisario CASTAÑO quedó comprendido en dicha situación con fecha 23 de julio de 2001.

VI) que el día 7 de mayo de 2001 se dicta resolución que lo mantiene en los cuadros activos de la Policía Nacional hasta el 31 de enero de 2002, por lo cual le resulta aplicable lo dispuesto por la Ley Nº 17.444 de 28 de diciembre de 2001, de cuyo texto surge que en el caso de los Sub Comisarios, la edad para el retiro pasa a ser 56 años.

VII) que el Sub Comisario CASTAÑO actualmente tiene 53 años de edad, por lo que no reúne las condiciones previstas para el retiro obligatorio y, como consecuencia de ello, la revocación de la resolución de fecha 7 de mayo de 2001 resulta irrelevante, pues no afectará  su situación actual que encuentra amparo en la citada Ley.

ATENTO: a lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio del Interior.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) MANTIENENSE los actos administrativos de fechas 28 de octubre de 1999 y 7 de mayo de 2001, impugnados por el Oficial Principal (PE) Fernando ANDRIOLI BRASESCO, perteneciente a esta Secretaria de Estado, mediante los cuales se dispuso el ascenso al grado de Sub Comisario y se mantuvo en actividad hasta el 31 de enero de 2002 al Sub Comisario (PE) Raúl CASTAÑO.

2º) PUBLIQUESE, notifíquese al interesado. Oportunamente, archívese.