30/04/02
MANTENIMIENTO DE RESOLUCIÓN EN MINISTRIO DEL INTERIOR
VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio
interpuestos por el Oficial Principal (PE) Fernando ANDRIOLI BRASESCO,
perteneciente a esta Secretaría de Estado, contra la resolución de fecha
28 de octubre de 1999 que dispuso el ascenso del Oficial Principal (PE)
Raúl CASTAÑO al grado de Sub Comisario y contra la resolución de fecha
7 de mayo de 2001 que le concedió la prórroga de su pase a situación de
retiro obligatorio.
RESULTANDO: que el titular considera que dichos actos han lesionado
su derecho y truncado sus expectativas de ascenso.
CONSIDERANDO: I) que desde el punto de vista formal corresponde
interponer únicamente el recurso de revocación, por tratarse de actos
dictados en ejercicio de atribuciones delegadas por el Poder Ejecutivo.
II) que el actual Sub Comisario (PE) CASTAÑO fue
notificado de que pasaría a situación de retiro obligatorio el 31 de
julio de 1998 y, sin embargo, permaneció en actividad, llegando en esa
situación al 1º de febrero de 1999, fecha en que reunió los requisitos
para el ascenso, existiendo vacante para obtener su promoción.
III) que se planteó la duda en cuanto a si
correspondía o no otorgar el ascenso a un funcionario que reunía los
requisitos previstos en el artículo 67 de la Ley Orgánica Policial lo
cual dio lugar a una Sala de Abogados, donde la opinión mayoritaria
entendió que "hasta tanto la Administración no adopte resolución
declarando cesante al policía,
éste se encuentra en actividad y, por tanto, conserva la totalidad de los
derechos y obligaciones inherentes al estado policial".
IV)
que en base a este informe se dicta resolución con fecha 28 de octubre de
1999, disponiendo el ascenso del Oficial Principal (PE) CASTAÑO al grado
de Sub Comisario (PE), por lo cual este acto impugnado es conecto.
V)
que al cambiar de grado se modifica la edad para el retiro obligatorio,
que pasa de 50 a 53 años, con lo cual el Sub Comisario CASTAÑO quedó
comprendido en dicha situación con fecha 23 de julio de 2001.
VI)
que el día 7 de mayo de 2001 se dicta resolución que lo mantiene en los
cuadros activos de la Policía Nacional hasta el 31 de enero de 2002, por
lo cual le resulta aplicable lo dispuesto por la Ley Nº 17.444 de 28 de
diciembre de 2001, de cuyo texto surge que en el caso de los Sub
Comisarios, la edad para el retiro pasa a ser 56 años.
VII)
que el Sub Comisario CASTAÑO actualmente tiene 53 años de edad, por lo
que no reúne las condiciones previstas para el retiro obligatorio y, como
consecuencia de ello, la revocación de la resolución de fecha 7 de mayo
de 2001 resulta irrelevante, pues no afectará
su situación actual que encuentra amparo en la citada Ley.
ATENTO:
a lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio del
Interior.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
MANTIENENSE los actos administrativos de fechas 28 de octubre de 1999
y 7 de mayo de 2001, impugnados por el Oficial Principal (PE) Fernando
ANDRIOLI BRASESCO, perteneciente a esta Secretaria de Estado, mediante los
cuales se dispuso el ascenso al grado de Sub Comisario y se mantuvo en
actividad hasta el 31 de enero de 2002 al Sub Comisario (PE) Raúl
CASTAÑO.
2º) PUBLIQUESE, notifíquese al interesado. Oportunamente,
archívese.
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