30/04/02
REGLAMENTACIÓN
DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS - DECRETO 150/002
VISTO:
el articulo 22° de la Ley 17.453, de 28 de febrero de 2002.-
RESULTANDO:
I) .que el inciso 4° de dicho articulo dispuso reglamentar la entrada en
vigencia del inciso 1° con el fin de amparar los derechos de aquellas
personas físicas que gocen de exoneraciones tributarias de cualquier
tipo, para la importación de vehículo.-
II)
que a su vez se aprobó el Decreto 77/002, de 6 de marzo de 2002 que tiene
por finalidad extender el plazo mínimo de permanencia en el extranjero,
restringir las excepciones a los plazos de permanencia y afectación al
uso personal y restablecer el plazo de prohibición para transferir los
vehículos a terceros, por parte de las personas físicas que gozan de
exoneraciones tributarias .
Asimismo
el artículo 2° de dicho Decreto, dispone
que los Oficiales .de las Fuerzas Armadas y Policía que reúnan los
requisitos establecidos en
el régimen anterior no serán alcanzados por las nuevas disposiciones,
siempre que inicien la gestión en el plazo de 60 días contados desde la
entrada en vigencia del Decreto.-
III)
por su parte el Decreto 99/002, de 19 de marzo de 2002 que reglamentó las
modificaciones tributarias introducidas por la Ley de Ajuste Fiscal,
exceptúa expresamente a aquellas personas que se encuentran cumpliendo
misión en el extranjero, según surge del artículo 5°.-
V)
por último, el Decreto 102/002, de 20 de marzo de 2002, tiene por
objetivo reglamentar la entrada en vigencia de lo dispuesto por el inciso
1° del artículo 22° de la Ley 17.453, y para ello comete al Ministerio
de Economía y Finanzas la determinación de las condiciones mínimas
requeridas para ampararse en el régimen de exoneración anterior.-
CONSIDERANDO:
I) que de la normativa citada surge la existencia de una anomia, no por
falta de normas sino por la existencia de un cúmulo de disposiciones de
similar contenido que persiguen fines diferentes, cercanas en el tiempo,
alguna de las cuales no fueron refrendadas por todas las Carteras
involucradas, alterando el equilibrio de competencias asignado por el
Decreto 260/000, de 6 de setiembre de 2000, que sistematizó el marco
jurídico aplicable.-
II)
que de acuerdo con la previsto por el artículo 10 del Decreto 260/000,
compete a los Ministerio de Defensa Nacional y del Interior, controlar y
certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la
reglamentación para poder acceder a la exoneración tributaria. A su vez,
compete al Ministerio de Economía y Finanzas autorizar la importación
del vehículo, paro' lo cual exigirá la Resolución Ministerial
respectiva antes aludida.-
III) que la
reglamentación debe tener en cuenta la voluntad tuitiva del legislador
plasmada en el inciso 4° del artículo 22° de la Ley 17.453, amparando a
las personas físicas allí citadas.
IV)
asimismo, debe tenerse presente el criterio aplicado al reglamentar el
artículo 45° del mismo texto
legal, establecido por el artículo 11° del Decreto 96/002, de 19 de
marzo de 2002, donde se tiene en cuenta la designación anterior
o posterior al primero de marzo de 2002, a los efectos de determinar el
régimen jurídico aplicable en relación con el beneficio que regula. -
V)
que razones de buena administración determinan la conveniencia y
oportunidad de unificar y armonizar en un único texto la reglamentación
vigente.-
ATENTO:
a lo precedentemente
expuesto, a lo dispuesto por el inciso 4° del artículo 168° de la
Constitución de la República e inciso 4° del artículo 22° de la Ley
17.453, de 28 de febrero de 2002. -
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
ARTICULO
1°.- Establécese que no quedan comprendidas en lo dispuesto por el
inciso 1° del artícu1o 22° de la Ley 17.453, de 28 de febrero de 2002,
las personas físicas que gocen de exoneraciones tributarias para la
importación de vehículos y que hayan sido designadas por Resolución
de Poder Ejecutivo en Misión Diplomática, Oficial o Comisión de
Servicio en el exterior con anterioridad al 1° de marzo de 2002,
inclusive.-
El
Ministerio de Economía y Finanzas determinará, para las personas
físicas que no estén comprendidas en lo dispuesto por el inciso
anterior, las condiciones mínimas requeridas para ampararse al respectivo
régimen de exoneración.-
ARTICULO 2°.- Tampoco
serán aplicables a las personas físicas que hayan sido designadas por
Resolución del Poder Ejecutivo en Misión Diplomática, Oficial o
Comisión de Servicios en el exterior, con anterioridad al 1° de marzo de
2002, inclusive, las modificaciones al Decreto 260/000, de 6 de setiembre
de 2000, previstas por el Decreto 77/002, de 6 de marzo de 2002. A tales
efectos, los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía, deberán
presentarse ante el Ministerio respectivo dentro de los 60 días contados
a partir de su llegada al país.-
ARTICULO 3°.-
Derógase el artículo 2° del Decreto 77/002, de 6 de marzo de 2002,
artículo 5° del Decreto 99/002, de 19 de marzo de 2002 y Decreto 102/002
de 20 de marzo de 2002.-
ARTICULO
4°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
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