30/04/02

 

REGLAMENTACIÓN DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS  - DECRETO 150/002

VISTO: el articulo 22° de la Ley 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

RESULTANDO: I) .que el inciso 4° de dicho articulo dispuso reglamentar la entrada en vigencia del inciso 1° con el fin de amparar los derechos de aquellas personas físicas que gocen de exoneraciones tributarias de cualquier tipo, para la importación de vehículo.-

II) que a su vez se aprobó el Decreto 77/002, de 6 de marzo de 2002 que tiene por finalidad extender el plazo mínimo de permanencia en el extranjero, restringir las excepciones a los plazos de permanencia y afectación al uso personal y restablecer el plazo de prohibición para transferir los vehículos a terceros, por parte de las personas físicas que gozan de exoneraciones tributarias .

Asimismo el artículo 2° de dicho Decreto, dispone que los Oficiales .de las Fuerzas Armadas y Policía que reúnan los requisitos establecidos en el régimen anterior no serán alcanzados por las nuevas disposiciones, siempre que inicien la gestión en el plazo de 60 días contados desde la entrada en vigencia del Decreto.-

III) por su parte el Decreto 99/002, de 19 de marzo de 2002 que reglamentó las modificaciones tributarias introducidas por la Ley de Ajuste Fiscal, exceptúa expresamente a aquellas personas que se encuentran cumpliendo misión en el extranjero, según surge del artículo 5°.-

V) por último, el Decreto 102/002, de 20 de marzo de 2002, tiene por objetivo reglamentar la entrada en vigencia de lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 22° de la Ley 17.453, y para ello comete al Ministerio de Economía y Finanzas la determinación de las condiciones mínimas requeridas para ampararse en el régimen de exoneración anterior.-

CONSIDERANDO: I) que de la normativa citada surge la existencia de una anomia, no por falta de normas sino por la existencia de un cúmulo de disposiciones de similar contenido que persiguen fines diferentes, cercanas en el tiempo, alguna de las cuales no fueron refrendadas por todas las Carteras involucradas, alterando el equilibrio de competencias asignado por el Decreto 260/000, de 6 de setiembre de 2000, que sistematizó el marco jurídico aplicable.-

II) que de acuerdo con la previsto por el artículo 10 del Decreto 260/000, compete a los Ministerio de Defensa Nacional y del Interior, controlar y certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la reglamentación para poder acceder a la exoneración tributaria. A su vez, compete al Ministerio de Economía y Finanzas autorizar la importación del vehículo, paro' lo cual exigirá la Resolución Ministerial respectiva antes aludida.-

III) que la reglamentación debe tener en cuenta la voluntad tuitiva del legislador plasmada en el inciso 4° del artículo 22° de la Ley 17.453, amparando a las personas físicas allí citadas.

IV) asimismo, debe tenerse presente el criterio aplicado al reglamentar el artículo 45° del mismo texto legal, establecido por el artículo 11° del Decreto 96/002, de 19 de marzo de 2002, donde se tiene en cuenta la designación anterior o posterior al primero de marzo de 2002, a los efectos de determinar el régimen jurídico aplicable en relación con el beneficio que regula. -

V) que razones de buena administración determinan la conveniencia y oportunidad de unificar y armonizar en un único texto la reglamentación vigente.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el inciso 4° del artículo 168° de la Constitución de la República e inciso 4° del artículo 22° de la Ley 17.453, de 28 de febrero de 2002. -

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

 

ARTICULO 1°.- Establécese que no quedan comprendidas en lo dispuesto por el inciso 1° del artícu1o 22° de la Ley 17.453, de 28 de febrero de 2002, las personas físicas que gocen de exoneraciones tributarias para la importación de vehículos y que hayan sido designadas por Resolución de Poder Ejecutivo en Misión Diplomática, Oficial o Comisión de Servicio en el exterior con anterioridad al 1° de marzo de 2002, inclusive.-

El Ministerio de Economía y Finanzas determinará, para las personas físicas que no estén comprendidas en lo dispuesto por el inciso anterior, las condiciones mínimas requeridas para ampararse al respectivo régimen de exoneración.-

ARTICULO 2°.- Tampoco serán aplicables a las personas físicas que hayan sido designadas por Resolución del Poder Ejecutivo en Misión Diplomática, Oficial o Comisión de Servicios en el exterior, con anterioridad al 1° de marzo de 2002, inclusive, las modificaciones al Decreto 260/000, de 6 de setiembre de 2000, previstas por el Decreto 77/002, de 6 de marzo de 2002. A tales efectos, los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía, deberán presentarse ante el Ministerio respectivo dentro de los 60 días contados a partir de su llegada al país.-

ARTICULO 3°.- Derógase el artículo 2° del Decreto 77/002, de 6 de marzo de 2002, artículo 5° del Decreto 99/002, de 19 de marzo de 2002 y Decreto 102/002 de 20 de marzo de 2002.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese y archívese. -