30/04/02
SEGURO DE DESEMPLEO
ARTÍCULO 1°.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y. Seguridad Social a
extender la cobertura del seguro por desempleo de los trabajadores de la
empresa Industrial Pando S.A., afectados por la situación de la referida
empresa, en los términos, plazos y condiciones que establezca la
reglamentación, pudiendo dejar sin efecto los beneficios que se concedan
en tanto se revierta la situación de dicha empresa. El plazo máximo de
extensión será de seis meses.
ARTICULO 2°.- La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que sea otorgada
en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior,
alcanzará a todos los trabajadores que hayan agotado el plazo máximo de
cobertura (artículos 7° y 10 del decreto-ley N° 15.180, de 20 de agosto
de 1981), así como aquellos que aún continúen en el goce del referido
beneficio. La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a
partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos.
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