30/04/02

SEGURO DE DESEMPLEO

ARTÍCULO 1°.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y. Seguridad Social a extender la cobertura del seguro por desempleo de los trabajadores de la empresa Industrial Pando S.A., afectados por la situación de la referida empresa, en los términos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación, pudiendo dejar sin efecto los beneficios que se concedan en tanto se revierta la situación de dicha empresa. El plazo máximo de extensión será de seis meses.

ARTICULO 2°.- La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que sea otorgada en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a todos los trabajadores que hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7° y 10 del decreto-ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981), así como aquellos que aún continúen en el goce del referido beneficio. La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo  del subsidio en todos los casos.