30/04/02
RÉGIMEN
ESPECIAL DE CONTRIBUCIÓN
VISTO:
la situación contemplada por el decreto 109/002 de 21 de marzo de 2002;
RESULTANDO:
I) que en tal oportunidad y en función de los fenómenos climáticos de
pública notoriedad acaecidos en el país en el mes de marzo próximo
pasado, se dispuso un régimen especial a efectos de la liquidación y
pago de las contribuciones especiales de seguridad social de los
productores rurales afectados, en lo relativo al tercer cuatrimestre del
ejercicio 2001 ;
II)
que la medida dispuesta, sin perjuicio de estar en la línea correcta,
puede considerarse insuficiente a la luz de la magnitud de los perjuicios
causados por los referidos sucesos climáticos;
CONSIDERANDO:
que en virtud de lo expuesto se estima necesario reprogramar los dos
próximos vencimientos de los citados productores sin perjuicio de
mantener las restantes condiciones del decreto de referencia;
ATENTO:
a lo expuesto ya lo dispuesto en la Ley 16.411 de 31 de agosto de 1993;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1°.- Los contribuyentes rurales comprendidos por el Decreto 109/002 de 21
de marzo de 2002, deberán abonar las contribuciones especiales de
seguridad social, generadas por actividades comprendidas en las
disposiciones de la Ley N° 15.852 de 24 de diciembre de 1986, de acuerdo
a lo siguiente:
a)
los aportes correspondiente al cuatrimestre setiembre -diciembre de 2001,
se harán efectivos en el mes de junio de 2002.
b)
Los aportes correspondientes al cuatrimestre enero -abril de 2002, se
harán efectivos el mes de julio de 2002.
Artículo
2°,- Las nóminas de las empresas rurales, con la información de sus
trabajadores, correspondientes a los períodos precitados (3er.
Cuatrimestre 2001 y 1er. Cuatrimestre 2002), deberán presentarse en las
fechas previstas por el calendario de vencimientos de nóminas del mes de
mayo de 2002.
Artículo
3°.- En todo lo que no se oponga a lo dispuesto precedentemente regirá
el .Decreto 109/002 de 21 de marzo de 2002,
Artículo
4°,- Comuníquese, publíquese, etc.
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