07/08/02  

OPERATIVA DE BANCOS SUSPENDIDOS

El Banco Central del Uruguay (BCU) informó que no estaban comprendidas en la suspensión de actividades dispuesta respecto de Banco Comercial S.A., Banco de Montevideo S.A, Banco La Caja Obrera S.A,  Banco de Crédito S.A. y CAYCU, distintos movimientos.

a)   Devolución o transferencia de los valores en custodia existentes a la fecha de suspensión de actividades y pago de los fondos provenientes de la realización de dichos valores, para lo cual podrá abrirse una cuenta especial.

b)   Habilitación del acceso a los cofre-forts.

c)    Pago de los gastos de funcionamiento.

d)   Cobranza de créditos y cualquier tipo de gestión u operación tendiente a la mejor recuperación de los mismos. Las renovaciones de operaciones y acuerdos de pago serán efectuadas exclusivamente en aplicación de criterios generales fijados por la Institución y autorizados por la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera.

e)   Recibir fondos de clientes a los efectos de pagar créditos documentarios de importación negociados, correspondientes a cartas de créditos que hubiesen estado emitidas al 29/7/2002.

f)    Dar trámite a las operaciones de comercio exterior iniciadas antes del 30/7/2002. Las operaciones de esta naturaleza que impliquen asunción de riesgo o la realización de pagos por parte de las instituciones referidas en el acápite deberán realizarse con la previa autorización de la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera. 

g)   Efectuar débitos de cajas de ahorros y acreditarlos en  cuentas corrientes para cubrir eventuales sobregiros de cuentas corrientes por cheques recibidos hasta el 29.07.2002, cuando exista convenio previo a esa fecha con el cliente.