07/08/02
OPERATIVA
DE BANCOS SUSPENDIDOS
El
Banco Central del Uruguay (BCU) informó que no estaban comprendidas en la
suspensión de actividades dispuesta respecto de Banco Comercial S.A.,
Banco de Montevideo S.A, Banco La Caja Obrera S.A,
Banco de Crédito S.A. y CAYCU, distintos movimientos.
a)
Devolución o transferencia de los valores en custodia existentes a
la fecha de suspensión de actividades y pago de los fondos provenientes
de la realización de dichos valores, para lo cual podrá abrirse una
cuenta especial.
b)
Habilitación del acceso a los cofre-forts.
c)
Pago de los gastos de funcionamiento.
d)
Cobranza de créditos y cualquier tipo de gestión u operación
tendiente a la mejor recuperación de los mismos. Las renovaciones de
operaciones y acuerdos de pago serán efectuadas exclusivamente en
aplicación de criterios generales fijados por la Institución y
autorizados por la Superintendencia de Instituciones de Intermediación
Financiera.
e)
Recibir fondos de clientes a los efectos de pagar créditos
documentarios de importación negociados, correspondientes a cartas de
créditos que hubiesen estado emitidas al 29/7/2002.
f)
Dar trámite a las operaciones de comercio exterior iniciadas antes
del 30/7/2002. Las operaciones de esta naturaleza que impliquen asunción
de riesgo o la realización de pagos por parte de las instituciones
referidas en el acápite deberán realizarse con la previa autorización
de la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera.
g)
Efectuar débitos de cajas de ahorros y acreditarlos en
cuentas corrientes para cubrir eventuales sobregiros de cuentas
corrientes por cheques recibidos hasta el 29.07.2002, cuando exista
convenio previo a esa fecha con el cliente.
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