21/08/02
URUGUAY
Y BRASIL FIRMAN DOCUMENTOS CONJUNTOS
Los
Presidentes de Uruguay, Jorge Batlle y de Brasil, Fernando Henrique
Cardoso firmaron cuatro documentos (una declaración conjunta, un
memorando de cooperación técnica, un acuerdo sobre residencia de
fronteras y otros sobre cooperación de academias diplomáticas) como
culminación de la visita del jefe de estado brasileño a nuestro país.
COMUNICADO DE PRENSA CONJUNTO DE LOS
SEÑORES
PRESIDENTES DE LA REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY Y DE LA REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL
1.
El Señor
Presidente de la República Federativa del Brasil, Don Fernando
Henrique Cardoso visitó el Uruguay los días 20 y 21 de agosto de 2002,
cumpliendo una vasta agenda en cuyo marco mantuvo
una reunión de trabajo con el Sr. Presidente de la República
Oriental del Uruguay, Dr. Jorge Batlle Ibáñez. En el curso de la misma
ambos mandatarios examinaron una
amplia nómina de temas relativos a la agenda bilateral, regional e
internacional .
2.
Ambos Presidentes coincidieron en destacar el excelente nivel de las
relaciones bilaterales, testimonio de los tradicionales lazos de fraterna
amistad existente entre las dos naciones.
En ese sentido, reiteraron la necesidad y conveniencia de potenciar
los actuales mecanismos de consultas bilaterales a nivel Ministerial.
3.
Los mandatarios ratificaron
la importancia de otorgar una atención especial a la frontera que une a
los dos países, con el propósito de propiciar condiciones para el
desarrollo integrado de esa región.
4.
En ese sentido, destacaron
el inicio en abril pasado de la Nueva
Agenda de Cooperación y Desarrollo Fronterizo, mecanismo mediante el
cual se han identificado temas prioritarios que hacen a la vida de las
comunidades fronterizas, procurándose instrumentar alternativas de
solución a la problemática común, así como identificar oportunidades
de desarrollo económico conjunto. Se trata de acciones de cooperación
concretas en áreas tales como la salud, la educación, la cooperación
judicial y policial y el medio ambiente, que se materializarán
positivamente en la vida diaria de las aproximadamente 720.000 personas
que habitan la región fronteriza a ambos lados de la frontera común de
1300 quilómetros.
5.
Se congratularon por la
firma del Acuerdo sobre Permiso de
Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Uruguayos y
Brasileños, que constituye una iniciativa conjunta de carácter
inédito e innovador, instrumentando soluciones a problemas en áreas de
interés común como la circulación de personas y el control migratorio
en la zona de frontera.
6.
Tomaron nota con
satisfacción de la posibilidad de que la región fronteriza de la
República Oriental del Uruguay participe en algunas de las acciones
previstas en el Programa de Desarrollo Integrado y Sostenible de la Meso
Región de la Mitad Sur del Estado de Rio Grande del Sur del Ministerio de
Integración Nacional de Brasil.
7.
Los Presidentes destacaron
la necesidad de incrementar los flujos bilaterales
de comercio, reafirmando su compromiso de eliminar los obstáculos
aún existentes.
8.
Coincidieron en la
importancia de estimular y apoyar las acciones tendientes a facilitar la
radicación de inversiones brasileñas en Uruguay. Expresaron su confianza
en que la nueva línea de crédito para la internacionalización de las
empresas brasilenas establecida
por el Banco Nacional de Desarrollo de Brasil, constituirá una valiosa
herramienta para tal fin y que el próximo encuentro entre autoridades de
ambos países en Río de Janeiro el 27 de los corrientes, contribuirá a
una rápida puesta en marcha de dicho
instrumento.
9.
Reconocieron
que para que el
mencionado incremento del comercio y la inversión pueda desarrollarse,
resulta imprescindible la
participación del sector privado. A tal respecto expresaron su
satisfacción por el significativo nivel de los contactos mantenidos por
la importante delegación empresarial que acompañó al Presidente Cardoso
con sus contrapartes uruguayas.
10.
Enfatizaron el valor
estratégico que ambos países le asignan al MERCOSUR, como herramienta de
integración y de
desarrollo económico y también
como proyecto político que continúa siendo el principal instrumento de
inserción internacional para los países de la subregión.
Se comprometieron a profundizar los trabajos en curso tendientes a
desarrollar los mecanismos para
superar las dificultades actuales por las que atraviesa el MERCOSUR.
Reafirmaron su objetivo de continuar fortaleciéndolo, a efectos de
optimizar las capacidades desarrolladas y de garantizar la aplicación
efectiva de los compromisos asumidos y perfeccionar su organización
institucional. Coincidieron
en la necesidad de dar inicio al proceso necesario para transformar a la
Secretaría Administrativa del MERCOSUR en una Secretaría Técnica apta
para generar un espacio de reflexión sobre el proceso de integración a
partir de una perspectiva común, con el objetivo de arribar a una primera
conclusión en la próxima reunión del Consejo del Mercado Común a
celebrarse en Brasil. Asimismo,
expresaron su voluntad de
avanzar sustancialmente en los procesos de negociación en curso con otras
agrupaciones regionales y países individuales.
11.
Resaltaron la necesidad de
intensificar la cooperación técnica y científica en el marco del Acuerdo
Básico de Cooperación de 1975. En este sentido, expresaron su
satisfacción por la firma del Memorandum de Entendimiento en el ámbito del Programa de
Cooperación Técnica, que identifica
áreas para desarrollar proyectos específicos de cooperación en
actividades estratégicas para el desarrollo de ambos países, que
comenzarán a ejecutarse en el menor plazo posible.
Manifestaron, además, su interés en la firma del Ajuste
Complementario al Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica
bilateral, que beneficiará a ambos países y, en especial, al Estado de
Rio Grande do Sul, en el más breve plazo posible.
12.
Ambos Presidentes se
refirieron favorablemente al ofrecimiento efectuado por Brasil y aceptado
por Uruguay, en el sentido de que este último pueda beneficiarse del Programa
de Cooperación Internacional para Acciones de Control y Prevención del
VIH-SIDA para otros Países en Desarrollo instrumentado por el
gobierno brasileño.
13.
Tomaron nota con
satisfacción de la firma del Acuerdo
Marco de Cooperación entre el Instituto Artigas del Servicio Exterior y
el Instituto Río Branco que prevé
mecanismos de intercambio y colaboración entre ambas academias
diplomáticas que permitirá generar un ámbito para el análisis conjunto
de la problemática internacional entre diplomáticos de ambos países.
14.
Se congratularon por la
firma del Convenio de Cooperación
entre la Universidad de la República Oriental del Uruguay y la
Universidad Estadual de Río Grande do Sul, que representa un
importante avance en materia de cooperación académica y que permite
potenciar la dimensión educativa y cultural de la integración entre
ambas naciones.
15.
Coincidieron
en la necesidad de encontrar una pronta y efectiva solución
a la difícil situación de la economía regional y mundial y a sus
efectos negativos en la comunidad internacional y particularmente en los
países en desarrollo. Por lo tanto, destacaron que la efectiva liberalización
del comercio internacional que garantice un efectivo acceso a los
mercados constituye una respuesta adecuada y
una contribución significativa a la recuperación de la economía
mundial, afectada por una coyuntura recesiva y
persistencias de prácticas proteccionistas. En ese sentido,
reafirmaron su apoyo al fortalecimiento del sistema multilateral de
comercio que constituye la base de la cooperación económica y el
desarrollo a nivel
mundial.
16.
En este contexto, subrayaron
la importancia de las iniciativas que están siendo encaminadas en el
ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración para profundizar
la integración regional y alcanzar la plena liberalización del comercio
entre los Miembros de ALADI.
17.
Convencidos de que la
conclusión exitosa de la nueva Ronda de negociaciones comerciales
multilaterales de la Organización Mundial del Comercio, promoverá y
acelerará el proceso de liberalización y reforma del comercio
internacional, con especial énfasis en la agricultura,
expresaron su compromiso en respetar los plazos de negociación
establecidos y que la Agenda de Doha finalice el 1 de enero de 2005.
18.
Los Presidentes evaluaron
positivamente los resultados de la segunda Cumbre de Mandatarios de
América del Sur celebrada recientemente en Guayaquil, Ecuador, que
permitió consolidar la formación de un espacio integrado común en la
región sudamericana.
19.
Reafirmaron el compromiso
compartido de defender y promover en todos los foros el respeto a los
derechos humanos y las libertades fundamentales, al tiempo que ratificaron
la vigencia de los principios consagrados en la Carta Democrática
Interamericana.
20.
Ambos Presidentes subrayaron
la importancia de la Convención Interamericana de Lucha contra la
Corrupción, instrumento único en el derecho internacional al que
adhirieron el Uruguay y más recientemente el Brasil y que refleja la
determinación de luchar eficazmente contra este fenómeno que afecta
negativamente el desarrollo social y económico de la región.
21.
Los Presidentes ratificaron
los valores compartidos por ambos países con respecto
a la vigencia de un conjunto de principios básicos que deben
gobernar las relaciones internacionales en un contexto mundial
cambiante que genera nuevos desafíos.
En este sentido, concordaron en señalar que la promoción de la
paz y la seguridad internacionales necesita de un enfoque multilateral, a
través de los mecanismos previstos en la Carta de las Naciones Unidas.
22.
Reafirmaron la importancia de los
instrumentos multilaterales para la preservación del medio ambiente,
destacando en particular el Protocolo de Kyoto. Asimismo, señalaron que
comparten los objetivos de la Cumbre
Mundial de Desarrollo Sostenible que se celebrará en Johannesburgo,
aspirando a que en dicha conferencia se apruebe el Plan de Implementación
de la Agenda 21 y al mismo tiempo surja una Declaración Política que
reafirme los postulados de la Cumbre de Rio 92.
ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE COOPERACIÓN
ENTRE SUS ACADEMIAS DIPLOMÁTICAS.
El
Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
República Federativa del Brasil (en adelante denominados “Partes”).
Convencidos
de la importancia de profundizar el conocimiento en el ámbito de las
relaciones bilaterales y de la política exterior de ambas Partes;
Animados
por el deseo de establecer vínculos regulares orientados en el sentido de
intensificar la cooperación entre las Academias Diplomáticas de ambos
países, a fin de contribuir de este modo al fortalecimiento y al
desarrollo futuro de las relaciones bilaterales;
Con
miras a fortalecer una mejor capacitación del personal del servicio
exterior de ambos países,
Acuerdan
lo siguiente:
ARTÍCULO
I
El
presente Acuerdo tiene como objetivos generales:
a)
fortalecer la cooperación entre las Cancillerías de ambos
países, por medio de programas de intercambio de informaciones y
publicaciones entre las respectivas academias;
b)
enriquecer el conocimiento mutuo por medio de la creación de
Cátedras para este fin.
ARTÍCULO II
Las Partes observarán los objetivos específicos siguientes:
a)
promover el intercambio de profesores y alumnos, dentro de las
políticas vigentes en la materia; y
b)
establecer mecanismos para el intercambio de publicaciones sobre
relaciones internacionales, derecho internacional, política exterior,
economía, comercio internacional y materias afines.
ARTÍCULO III
El
Instituto Artigas del Ministerio de Relaciones Exteriores del Uruguay y el
Instituto Río Branco del Ministerio de Relaciones Exteriores del Brasil
implantarán seminarios, a realizarse por lo menos una vez al año, en
forma alternada, en Montevideo y en Brasilia, en los que se promoverá la
reflexión sobre el momento político, económico y cultural del
Uruguay y del Brasil, con la participación de destacados
intelectuales y funcionarios diplomáticos de ambos países.
ARTÍCULO IV
Las
formas, plazos y modos de financiación para las actividades acordadas se
determinarán de común acuerdo entre las Partes para cada caso en
particular.
ARTÍCULO V
1.
El presente Acuerdo entrará en vigor 30 (treinta) días después
de la fecha de la última notificación de las Partes sobre el
cumplimiento de las respectivas formalidades legales internas necesarias a
la aprobación de este Acuerdo.
2.
El presente Acuerdo permanecerá vigente por un plazo de 5 (cinco)
años, renovable automáticamente por igual período, salvo notificación
expresa de una de las Partes a la otra sobre su intención de denunciarlo.
La denuncia surtirá efecto 6 (seis) meses después de la fecha de
recepción de la notificación.
3.
La denuncia del presente Acuerdo no afectará la conclusión de
actividades o proyectos acordados durante su vigencia.
4.
El presente Acuerdo podrá ser modificado de común acuerdo entre
las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con lo
estipulado en el párrafo 1 de este artículo.
Hecho
en Montevideo el de agosto de
2002, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués,
siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por
el Gobierno de la República
Por el Gobierno de la República
Oriental
del Uruguay
Federativa
del Brasil
ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA
LOS NACIONALES FRONTERIZOS URUGUAYOS Y BRASILEÑOS.
El Gobierno de la
República Oriental del Uruguay y El Gobierno de la República Federativa
del Brasil (en
adelante denominados “Partes”)
Considerando los
históricos lazos de fraterna amistad existentes entre las dos
Naciones;
Reconociendo
que las fronteras que unen los dos países constituyen elementos de integración entre sus poblaciones;
Reafirmando el deseo de
acordar soluciones comunes con miras al fortalecimiento del proceso de
integración entre las Partes;
Destacando la
importancia de contemplar tales soluciones en instrumentos jurídicos de
cooperación en áreas de interés común, como la circulación de
personas y el control migratorio;
Resuelven
celebrar un Acuerdo
para permitir el ingreso, residencia, estudio, trabajo, previsión social
y concesión de documento especial de fronterizo para extranjeros
residentes en localidades fronterizas, según los siguientes términos:
ARTÍCULO
I
Permiso
de Residencia, Estudio y Trabajo
1.
A los
nacionales de
una de
las Partes, residentes
en las
localidades fronterizas enumeradas en el Anexo de Localidades Vinculadas,
podrá ser concedido permiso para:
a)
residencia en la localidad vecina situada en el territorio de la
otra Parte, a la cual queda vinculada según lo dispuesto por este
Acuerdo;
b)
ejercicio del trabajo, oficio o profesión, con las consiguientes
obligaciones y derechos correspondientes a la previsión social derivadas
de los mismos;
c)
asistencia a establecimientos de enseñanza pública o
privada;
2.
Los derechos establecidos en este artículo se extienden a los
jubilados y pensionistas.
3.
La calidad de fronterizo podrá ser inicialmente otorgada por 5
(cinco) años, prorrogable por igual período, terminado el cual podrá
ser concedida por tiempo indeterminado y valdrá, bajo cualquier
circunstancia, exclusivamente, en los límites
de la localidad para la que fue concedida.
ARTÍCULO
II
Documento Especial de
Fronterizo
1.
A los individuos referidos en el artículo anterior se les podrá
otorgar el documento especial de fronterizo, caracterizando dicha
calidad.
2.
La posesión del documento especial de fronterizo no exime del uso
de los documentos de identidad ya establecidos en otros acuerdos vigentes
entre ambas Partes.
ARTÍCULO
III
Concesión
1.
Compete a la Dirección Nacional de Migración del Uruguay y al
Departamento de la Policía Federal del Brasil, respectivamente, conceder
el documento especial de fronterizo.
2.
En el documento especial de fronterizo constará la calidad de
fronterizo y la localidad donde estará autorizado a ejercer los derechos
previstos en este Acuerdo y otros requisitos establecidos por convenio
administrativo entre el Ministerio del Interior del Uruguay y el
Ministerio de Justicia del Brasil.
3.
El documento especial de fronterizo permite la residencia
exclusivamente dentro de los límites territoriales de la localidad
fronteriza a que se refiere.
4.
Para la concesión del documento especial de fronterizo se
exigirán:
a)
pasaporte u otro documento de identidad válido admitido por las
Partes en otros acuerdos vigentes;
b)
comprobante de residencia en alguna de las localidades que constan
en el Anexo del presente Acuerdo;
c)
documento relativo a procesos penales y antecedentes criminales en
las localidades de residencia de los últimos 5 (cinco) años;
d)
dos fotografía tamaño 3 x 4 a color y recientes;
e)
comprobante de pago de la tasa respectiva.
5.
No se podrá beneficiar de este Acuerdo quien hubiera sufrido
condena penal o estuviera sometido a proceso penal en las Partes o en el
exterior.
6.
Mediante convenio administrativo entre el Ministerio del Interior del Uruguay y el Ministerio de Justicia del Brasil se podrá
detallar o modificar la relación de documentos establecidos en el
párrafo 4.
7.
En el caso de los menores, la solicitud se formalizará por medio
de representación o asistencia.
8.
Para el otorgamiento del documento especial de fronterizo se
aceptarán, igualmente, por ambas Partes, documentos redactados en
español o portugués.
ARTÍCULO IV
Cancelación
1.
La calidad de fronterizo será cancelada, en cualquier oportunidad,
en que ocurriera alguna de las siguientes hipótesis:
a)
pérdida de la nacionalidad de una de las Partes;
b)
condena penal en cualquiera de las Partes o en el exterior;
c)
fraude o utilización de documentos falsos para su
otorgamiento;
d)
obtención de otro status migratorio, o
e)
tentativa de ejercer los derechos previstos en este Acuerdo, fuera
de los límites territoriales establecidos en el Anexo.
2.
La cancelación aparejará el retiro del documento especial de
fronterizo por la autoridad que lo expidiera.
3.
Las Partes, podrán establecer otras hipótesis de cancelación de
la calidad de fronterizo.
ARTÍCULO
V
Otros Acuerdos
1.
El presente Acuerdo no modifica derechos ni obligaciones
establecidos por otros acuerdos y tratados vigentes.
2.
El presente Acuerdo no obsta a la aplicación, en las localidades
que el mismo abarca, de otros tratados y acuerdos vigentes.
3.
Este Acuerdo no se aplicará a aquellas localidades que no consten
expresamente en su Anexo de Localidades Vinculadas.
ARTÍCULO
VI
Anexo
de Localidades Vinculadas
1.
La lista de localidades fronterizas y de las respectivas
vinculaciones para la aplicación del presente Acuerdo es la que consta en
el Anexo, pudiendo ser ampliada o reducida por intercambio de notas entre
las Partes con 90 (noventa) días de antelación.
2.
La ampliación de la lista establecida en el Anexo solamente podrá
contemplar aquellas localidades situadas en una faja de hasta 20 (veinte)
kilómetros de la frontera y de común acuerdo entre ambas Partes. La
ampliación podrá contemplar la totalidad o parte de los derechos
previstos en el Artículo I.
3.
Cada Parte podrá, según su criterio, suspender o cancelar
unilateralmente la aplicación del presente Acuerdo en cualesquiera de las
localidades que constan en el Anexo, por medio de nota diplomática, con
treinta 30 (treinta) días de antelación. La cancelación o suspención
se podrá también referir a cualesquiera de los incisos del artículo I
del presente Acuerdo.
4.
La suspensión o cancelación de la aplicación de este Acuerdo,
previstas en el inciso 3, no afecta la validez de los documentos
especiales de fronterizo ya expedidos así como el ejercicio de los
derechos originados por los mismos.
ARTÍCULO
VII
Extinción de
Penalidades
Quedan
extinguidas las penalidades administrativas aplicadas o aplicables a la
fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, en razón de la permanencia
irregular de las personas que hubieran ingresado hasta el 15 de marzo de
2002, en las localidades mencionadas en el Anexo.
ARTÍCULO VIII
Estímulo
a la Integración
Cada
una de las Partes podrá ser tolerante en cuanto al uso del idioma de la
otra Parte por los beneficiarios de este Acuerdo cuando se dirijan a
organismos o reparticiones públicas para reclamar o reivindicar los
beneficios que surjan del mismo.
ARTÍCULO
IX
Vigencia
Este
Acuerdo entrará en vigor en la fecha de intercambio de los instrumentos
de ratificación por las Partes.
ARTÍCULO
X
Denuncia
El
presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, por
medio de comunicación escrita, transmitida por vía diplomática, con una
antelación mínima de 90
(noventa) días.
ARTÍCULO XI
Solución de Controversias
Cualquier
duda relacionada con la aplicación del presente Acuerdo será solucionada
por medios diplomáticos con el respectivo intercambio de notas.
Hecho
en Montevideo el de agosto de 2002, en dos ejemplares originales,
en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos
igualmente auténticos
POR
EL GOBIERNO DE LA
POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA
ORIENTAL DEL
REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL
URUGUAY
BRASIL
ANEXO
DE LOCALIDADES VINCULADAS
Relación
de Vinculación de Localidades Fronterizas
1.
Chuy, 18 de Julio, La Coronilla y Barra del Chuy (Uruguay) a Chuí,
Santa Vitória do Palmar/Balneário do Hermenegildo y Barra do Chuí
(Brasil)
2.
Río Branco (Uruguay) a Jaguarao (Brasil)
3.
Aceguá (Uruguay) a Aceguá (Brasil)
4.
Rivera (Uruguay) a
Santana do Livramento (Brasil)
5.
Artigas (Uruguay) a
Quaraí (Brasil)
6.
Bella Unión (Uruguay) a Barra do Quaraí (Brasil)
MEMORÁNDUM
DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE EL PROGRAMA DE COOPERACIÓN
TÉCNICA.
El Gobierno de la
República Oriental del Uruguay y El
Gobierno de la República Federativa del Brasil
(en
adelante denominados “Partes”)
Considerando
la necesidad de profundizar las acciones de cooperación técnica
establecidas en el Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Técnica
entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de
la República Federativa del Brasil, del 12 de junio de 1975;
Conscientes
de la necesidad de llevar a cabo proyectos y actividades específicas de
cooperación técnica que puedan contribuir de modo efectivo al desarrollo
económico y social de ambos países y del impacto de esos proyectos en el
mejoramiento de la calidad de vida de significativas partes de la
población involucradas en las áreas de los proyectos;
Considerando
que los futuros proyectos de cooperación técnica en las áreas
identificadas aportarán significativos beneficios a las políticas
sectoriales de ambos países, además de contribuir al fortalecimiento
institucional y revestirse de carácter multiplicador;
Reconociendo
la cooperación técnica como un valioso instrumento de concertación,
diálogo político y para el desarrollo de los pueblos; y
Considerando
los resultados de la Reunión
de los Grupos de Trabajo de la Nueva Agenda de Cooperación y Desarrollo
Fronterizo Uruguay - Brasil, realizada en
Rivera/Santana do Livramento, los días 11 y 12 de julio de
2002;
ALCANZARON
EL ENTENDIMIENTO SIGUIENTE:
1.
El presente Memorándum de entendimiento está destinado a
fortalecer el Programa de Cooperación Técnica
Uruguay – Brasil para el período 2002 – 2003, así como
establecer los parámetros de su ejecución.
2.
Los
proyectos y actividades, negociados y aprobados por las Partes
contemplarán las áreas de:
-
Agricultura,
con énfasis en la agro – industria;
-
Educación;
-
Medio
ambiente y saneamiento;
-
Salud;
-
Trabajo
y empleo;
-
Turismo;
-
Apoyo
a las pequeñas y micro empresas y otras formas de asociación
empresarial/cooperativismo;
-
Desarrollo
municipal;
-
Energía;
-
Innovación
tecnológica y productiva; y
-
Tecnologías
de la información y de las
comunicaciones.
3.
Cada proyecto o actividad de cooperación técnica deberá
establecer las instituciones y las responsabilidades de los organismos
involucrados en su implementación, los objetivos, los resultados
esperados, el cronograma y los recursosfinancieros, en el entendido de que
la cooperación horizontal se basa en el principio de compartir costos.
4.
Para la implementación de los proyectos o actividades de
cooperación técnica, las Partes celebrarán
Acuerdos complementarios al Acuerdo Básico de Cooperación Científica y
Técnica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
Gobierno de la República Federativa del Brasil, del 12 de junio de 1975.
5
Las
Partes realizarán misiones
técnicas de identificación y delineamiento de los proyectos, estando
programada la primera misión brasileña al Uruguay para el mes de octubre
de 2002.
6.
El Programa podrá contemplar la participación de terceros países
y de organismos multilaterales de cooperación, de acuerdo con los
documentos de proyectos específicos.
7.
Para los fines de coordinación, monitoreo y evaluación de las
acciones de cooperación derivadas del presente Memorándum de
Entendimiento, las partes designan, por el lado uruguayo, a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto (OPP) y a la Dirección General de Cooperación
Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, y por el lado
brasileño, a la Agencia Brasileña de Cooperación del Ministerio de
Relaciones Exteriores (ABC/Ministerio de Relaciones Exteriores), de
acuerdo con sus respectivas competencias.
8.
A fin de permitir una satisfactoria complementación de las
actividades implementadas en el ámbito del Programa de Cooperación
Técnica Uruguay - Brasil, las Partes acordaron la realización de
encuentros anuales alternados, en Montevideo y en Brasilia, para evaluar
los resultados alcanzados, determinar dificultades surgidas en su
ejecución y definir acciones para superarlas.
9.
El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor a la
fecha de su firma y permanecerá vigente hasta que una de las Partes informe, por escrito, con seis (6) meses de antelación, su
decisión de denunciarlo.
Hecho
en Montevideo, a los días del mes de agosto de 2002, en dos
ejemplares originales, en español y portugués, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
Por
el Gobierno de la República
Por el Gobierno de la República
Oriental
del Uruguay
Federativa
del Brasil
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