21/08/02

URUGUAY Y BRASIL FIRMAN DOCUMENTOS CONJUNTOS

Los Presidentes de Uruguay, Jorge Batlle y de Brasil, Fernando Henrique Cardoso firmaron cuatro documentos (una declaración conjunta, un memorando de cooperación técnica, un acuerdo sobre residencia de fronteras y otros sobre cooperación de academias diplomáticas) como culminación de la visita del jefe de estado brasileño a nuestro país.  

COMUNICADO DE PRENSA CONJUNTO DE LOS SEÑORES PRESIDENTES DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL  

 

1.         El Señor  Presidente de la República Federativa del Brasil, Don Fernando Henrique Cardoso visitó el Uruguay los días 20 y 21 de agosto de 2002, cumpliendo una vasta agenda en cuyo marco mantuvo  una reunión de trabajo con el Sr. Presidente de la República Oriental del Uruguay, Dr. Jorge Batlle Ibáñez. En el curso de la misma ambos mandatarios examinaron  una amplia nómina de temas relativos a la agenda bilateral, regional e internacional .  

2.         Ambos Presidentes coincidieron en destacar el excelente nivel de las relaciones bilaterales, testimonio de los tradicionales lazos de fraterna amistad existente entre las dos naciones.  En ese sentido, reiteraron la necesidad y conveniencia de potenciar los actuales mecanismos de consultas bilaterales a nivel Ministerial. 

3.         Los mandatarios ratificaron la importancia de otorgar una atención especial a la frontera que une a los dos países, con el propósito de propiciar condiciones para el desarrollo integrado de esa región.  

4.         En ese sentido, destacaron el inicio en abril pasado de la Nueva Agenda de Cooperación y Desarrollo Fronterizo, mecanismo mediante el cual se han identificado temas prioritarios que hacen a la vida de las comunidades fronterizas, procurándose instrumentar alternativas de solución a la problemática común, así como identificar oportunidades de desarrollo económico conjunto. Se trata de acciones de cooperación concretas en áreas tales como la salud, la educación, la cooperación judicial y policial y el medio ambiente, que se materializarán positivamente en la vida diaria de las aproximadamente 720.000 personas que habitan la región fronteriza a ambos lados de la frontera común de 1300 quilómetros.  

5.         Se congratularon por la firma del Acuerdo sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Uruguayos y Brasileños, que constituye una iniciativa conjunta de carácter inédito e innovador, instrumentando soluciones a problemas en áreas de interés común como la circulación de personas y el control migratorio en la zona de frontera.  

6.         Tomaron nota con satisfacción de la posibilidad de que la región fronteriza de la República Oriental del Uruguay participe en algunas de las acciones previstas en el Programa de Desarrollo Integrado y Sostenible de la Meso Región de la Mitad Sur del Estado de Rio Grande del Sur del Ministerio de Integración Nacional de Brasil. 

7.         Los Presidentes destacaron la necesidad de incrementar los flujos bilaterales  de comercio, reafirmando su compromiso de eliminar los obstáculos aún existentes.   

8.         Coincidieron en la importancia de estimular y apoyar las acciones tendientes a facilitar la radicación de inversiones brasileñas en Uruguay. Expresaron su confianza en que la nueva línea de crédito para la internacionalización de las empresas brasilenas  establecida por el Banco Nacional de Desarrollo de Brasil, constituirá una valiosa herramienta para tal fin y que el próximo encuentro entre autoridades de ambos países en Río de Janeiro el 27 de los corrientes, contribuirá a una rápida puesta en marcha de  dicho instrumento.  

9.         Reconocieron  que para  que el mencionado incremento del comercio y la inversión pueda desarrollarse, resulta imprescindible  la participación del sector privado. A tal respecto expresaron su satisfacción por el significativo nivel de los contactos mantenidos por la importante delegación empresarial que acompañó al Presidente Cardoso con sus contrapartes uruguayas.  

10.     Enfatizaron el valor estratégico que ambos países le asignan al MERCOSUR, como herramienta de  integración  y de desarrollo económico y  también como proyecto político que continúa siendo el principal instrumento de inserción internacional para los países de la subregión.  Se comprometieron a profundizar los trabajos en curso tendientes a desarrollar los mecanismos   para superar las dificultades actuales por las que atraviesa el MERCOSUR.  Reafirmaron su objetivo de continuar fortaleciéndolo, a efectos de optimizar las capacidades desarrolladas y de garantizar la aplicación efectiva de los compromisos asumidos y perfeccionar su organización institucional.  Coincidieron en la necesidad de dar inicio al proceso necesario para transformar a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR en una Secretaría Técnica apta para generar un espacio de reflexión sobre el proceso de integración a partir de una perspectiva común, con el objetivo de arribar a una primera conclusión en la próxima reunión del Consejo del Mercado Común a celebrarse en Brasil.  Asimismo, expresaron su  voluntad de avanzar sustancialmente en los procesos de negociación en curso con otras agrupaciones regionales y países individuales. 

11.     Resaltaron la necesidad de intensificar la cooperación técnica y científica en el marco del Acuerdo Básico de Cooperación de 1975. En este sentido, expresaron su satisfacción por la firma del  Memorandum de Entendimiento en el ámbito del Programa de Cooperación Técnica, que  identifica áreas para desarrollar proyectos específicos de cooperación en actividades estratégicas para el desarrollo de ambos países, que comenzarán a ejecutarse en el menor plazo posible.  Manifestaron, además, su interés en la firma del Ajuste Complementario al Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica bilateral, que beneficiará a ambos países y, en especial, al Estado de Rio Grande do Sul, en el más breve plazo posible. 

12.     Ambos Presidentes se refirieron favorablemente al ofrecimiento efectuado por Brasil y aceptado por Uruguay, en el sentido de que este último pueda beneficiarse del Programa de Cooperación Internacional para Acciones de Control y Prevención del VIH-SIDA para otros Países en Desarrollo instrumentado por el gobierno brasileño.  

13.     Tomaron nota con satisfacción de la firma del Acuerdo Marco de Cooperación entre el Instituto Artigas del Servicio Exterior y el Instituto Río Branco que  prevé mecanismos de intercambio y colaboración entre ambas academias diplomáticas que permitirá generar un ámbito para el análisis conjunto de la problemática internacional entre diplomáticos de ambos países.  

14.     Se congratularon por la firma del Convenio de Cooperación entre la Universidad de la República Oriental del Uruguay y la Universidad Estadual de Río Grande do Sul, que representa un importante avance en materia de cooperación académica y que permite potenciar la dimensión educativa y cultural de la integración entre ambas naciones.  

15.      Coincidieron en la necesidad de encontrar una pronta y efectiva solución  a la difícil situación de la economía regional y mundial y a sus efectos negativos en la comunidad internacional y particularmente en los países en desarrollo. Por lo tanto,  destacaron que la efectiva liberalización  del comercio internacional que garantice un efectivo acceso a los mercados constituye una respuesta adecuada y  una contribución significativa a la recuperación de la economía mundial, afectada por una coyuntura recesiva y  persistencias de prácticas proteccionistas. En ese sentido, reafirmaron su apoyo al fortalecimiento del sistema multilateral de comercio que constituye la base de la cooperación económica y el desarrollo  a nivel mundial. 

16.     En este contexto, subrayaron la importancia de las iniciativas que están siendo encaminadas en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración para profundizar la integración regional y alcanzar la plena liberalización del comercio entre los Miembros de ALADI. 

17.     Convencidos de que la conclusión exitosa de la nueva Ronda de negociaciones comerciales multilaterales de la Organización Mundial del Comercio, promoverá y acelerará el proceso de liberalización y reforma del comercio internacional, con especial énfasis en la agricultura,  expresaron su compromiso en respetar los plazos de negociación establecidos y que la Agenda de Doha finalice el 1 de enero de 2005.  

18.     Los Presidentes evaluaron positivamente los resultados de la segunda Cumbre de Mandatarios de América del Sur celebrada recientemente en Guayaquil, Ecuador, que permitió consolidar la formación de un espacio integrado común en la región sudamericana.  

19.     Reafirmaron el compromiso compartido de defender y promover en todos los foros el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, al tiempo que ratificaron la vigencia de los principios consagrados en la Carta Democrática Interamericana.  

20.     Ambos Presidentes subrayaron la importancia de la Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción, instrumento único en el derecho internacional al que adhirieron el Uruguay y más recientemente el Brasil y que refleja la determinación de luchar eficazmente contra este fenómeno que afecta negativamente el desarrollo social y económico de la región.  

21.     Los Presidentes ratificaron los valores compartidos por ambos países con respecto  a la vigencia de un conjunto de principios básicos que deben gobernar las relaciones internacionales en un contexto mundial   cambiante que genera nuevos desafíos.  En este sentido, concordaron en señalar que la promoción de la paz y la seguridad internacionales necesita de un enfoque multilateral, a través de los mecanismos previstos en la Carta de las Naciones Unidas.

 22.      Reafirmaron la importancia de los instrumentos multilaterales para la preservación del medio ambiente, destacando en particular el Protocolo de Kyoto. Asimismo, señalaron que comparten los objetivos de la  Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible que se celebrará en Johannesburgo, aspirando a que en dicha conferencia se apruebe el Plan de Implementación de la Agenda 21 y al mismo tiempo surja una Declaración Política que reafirme los postulados de la Cumbre de Rio 92.


ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA  FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE COOPERACIÓN ENTRE SUS ACADEMIAS DIPLOMÁTICAS.

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil (en adelante denominados “Partes”).

Convencidos de la importancia de profundizar el conocimiento en el ámbito de las relaciones bilaterales y de la política exterior de ambas Partes;

Animados por el deseo de establecer vínculos regulares orientados en el sentido de intensificar la cooperación entre las Academias Diplomáticas de ambos países, a fin de contribuir de este modo al fortalecimiento y al desarrollo futuro de las relaciones bilaterales;

Con miras a fortalecer una mejor capacitación del personal del servicio exterior de ambos países,

Acuerdan lo siguiente:

 ARTÍCULO I

El presente Acuerdo tiene como objetivos generales:

 a)     fortalecer la cooperación entre las Cancillerías de ambos países, por medio de programas de intercambio de informaciones y publicaciones entre las respectivas academias;

             b)     enriquecer el conocimiento mutuo por medio de la creación de Cátedras para este fin.

              ARTÍCULO II 

            Las Partes observarán los objetivos específicos siguientes:

           a)     promover el intercambio de profesores y alumnos, dentro de las políticas vigentes en la materia; y

b)     establecer mecanismos para el intercambio de publicaciones sobre relaciones internacionales, derecho internacional, política exterior, economía, comercio internacional y materias afines.

             ARTÍCULO III

El Instituto Artigas del Ministerio de Relaciones Exteriores del Uruguay y el Instituto Río Branco del Ministerio de Relaciones Exteriores del Brasil implantarán seminarios, a realizarse por lo menos una vez al año, en forma alternada, en Montevideo y en Brasilia, en los que se promoverá la reflexión sobre el momento político, económico y cultural del  Uruguay y del Brasil, con la participación de destacados intelectuales y funcionarios diplomáticos de ambos países.

             ARTÍCULO IV

Las formas, plazos y modos de financiación para las actividades acordadas se determinarán de común acuerdo entre las Partes para cada caso en particular.

           ARTÍCULO V

1.      El presente Acuerdo entrará en vigor 30 (treinta) días después de la fecha de la última notificación de las Partes sobre el cumplimiento de las respectivas formalidades legales internas necesarias a la aprobación de este Acuerdo. 

2.      El presente Acuerdo permanecerá vigente por un plazo de 5 (cinco) años, renovable automáticamente por igual período, salvo notificación expresa de una de las Partes a la otra sobre su intención de denunciarlo. La denuncia surtirá efecto 6 (seis) meses después de la fecha de recepción de la notificación. 

3.      La denuncia del presente Acuerdo no afectará la conclusión de actividades o proyectos acordados durante su vigencia. 

4.      El presente Acuerdo podrá ser modificado de común acuerdo entre las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con lo estipulado en el párrafo 1 de este artículo. 

Hecho en Montevideo el  de agosto de 2002, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos. 

Por el Gobierno de la República                 Por el Gobierno de la República

Oriental del Uruguay                                     Federativa del Brasil


 ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA   ORIENTAL DEL URUGUAY  Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA LOS NACIONALES FRONTERIZOS URUGUAYOS Y BRASILEÑOS.

 

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y El Gobierno de la República Federativa del Brasil (en adelante denominados “Partes”) 

            Considerando los históricos lazos de fraterna amistad existentes entre las dos Naciones; 

Reconociendo que las fronteras que unen los dos países constituyen elementos de integración entre sus poblaciones; 

            Reafirmando el deseo de acordar soluciones comunes con miras al fortalecimiento del proceso de integración entre las Partes; 

            Destacando la importancia de contemplar tales soluciones en instrumentos jurídicos de cooperación en áreas de interés común, como la circulación de personas y el control migratorio; 

Resuelven celebrar un Acuerdo para permitir el ingreso, residencia, estudio, trabajo, previsión social y concesión de documento especial de fronterizo para extranjeros residentes en localidades fronterizas, según los siguientes términos: 

ARTÍCULO I

Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo 

1.      A  los   nacionales  de  una  de  las Partes,  residentes   en   las localidades fronterizas enumeradas en el Anexo de Localidades Vinculadas, podrá ser concedido permiso para: 

a)     residencia en la localidad vecina situada en el territorio de la otra Parte, a la cual queda vinculada según lo dispuesto por este Acuerdo;

b)     ejercicio del trabajo, oficio o profesión, con las consiguientes obligaciones y derechos correspondientes a la previsión social derivadas de los mismos; 

c)  asistencia a establecimientos de enseñanza pública o privada; 

2.   Los derechos establecidos en este artículo se extienden a los jubilados y pensionistas.

 

3.  La calidad de fronterizo podrá ser inicialmente otorgada por 5 (cinco) años, prorrogable por igual período, terminado el cual podrá ser concedida por tiempo indeterminado y valdrá, bajo cualquier circunstancia, exclusivamente, en los límites  de la localidad para la que fue concedida.

 ARTÍCULO II

Documento Especial de Fronterizo

 

1.                 A los individuos referidos en el artículo anterior se les podrá otorgar el documento especial de fronterizo, caracterizando dicha calidad. 

2.                 La posesión del documento especial de fronterizo no exime del uso de los documentos de identidad ya establecidos en otros acuerdos vigentes entre ambas Partes. 

ARTÍCULO III

Concesión 

1.                 Compete a la Dirección Nacional de Migración del Uruguay y al Departamento de la Policía Federal del Brasil, respectivamente, conceder el documento especial de fronterizo. 

2.                 En el documento especial de fronterizo constará la calidad de fronterizo y la localidad donde estará autorizado a ejercer los derechos previstos en este Acuerdo y otros requisitos establecidos por convenio administrativo entre el Ministerio del Interior del Uruguay y el Ministerio de Justicia del Brasil. 

3.                 El documento especial de fronterizo permite la residencia exclusivamente dentro de los límites territoriales de la localidad fronteriza a que se refiere. 

4.                 Para la concesión del documento especial de fronterizo se exigirán: 

a)     pasaporte u otro documento de identidad válido admitido por las Partes en otros acuerdos vigentes; 

b)     comprobante de residencia en alguna de las localidades que constan en el Anexo del presente Acuerdo; 

c)      documento relativo a procesos penales y antecedentes criminales en las localidades de residencia de los últimos 5 (cinco) años;

d)     dos fotografía tamaño 3 x 4 a color y recientes; 

e)     comprobante de pago de la tasa respectiva. 

5.                 No se podrá beneficiar de este Acuerdo quien hubiera sufrido condena penal o estuviera sometido a proceso penal en las Partes o en el exterior. 

6.                 Mediante convenio administrativo entre el Ministerio del Interior  del Uruguay y el Ministerio de Justicia del Brasil se podrá detallar o modificar la relación de documentos establecidos en el párrafo 4. 

7.                 En el caso de los menores, la solicitud se formalizará por medio de representación o asistencia. 

8.                 Para el otorgamiento del documento especial de fronterizo se aceptarán, igualmente, por ambas Partes, documentos redactados en español o portugués.    

 

ARTÍCULO IV

Cancelación 

1.                 La calidad de fronterizo será cancelada, en cualquier oportunidad, en que ocurriera alguna de las siguientes hipótesis: 

a)                 pérdida de la nacionalidad de una de las Partes; 

b)                 condena penal en cualquiera de las Partes o en el exterior; 

c)                 fraude o utilización de documentos falsos para su otorgamiento; 

d)                 obtención de otro status migratorio, o 

e)                 tentativa de ejercer los derechos previstos en este Acuerdo, fuera de los límites territoriales establecidos en el Anexo. 

2.                 La cancelación aparejará el retiro del documento especial de fronterizo por la autoridad que lo expidiera. 

3.                 Las Partes, podrán establecer otras hipótesis de cancelación de la calidad de fronterizo. 

 

ARTÍCULO V

Otros Acuerdos 

1.                 El presente Acuerdo no modifica derechos ni obligaciones establecidos por otros acuerdos y tratados vigentes. 

2.                 El presente Acuerdo no obsta a la aplicación, en las localidades que el mismo abarca, de otros tratados y acuerdos vigentes. 

3.                 Este Acuerdo no se aplicará a aquellas localidades que no consten expresamente en su Anexo de Localidades Vinculadas. 

ARTÍCULO VI

Anexo de Localidades Vinculadas 

            1.            La lista de localidades fronterizas y de las respectivas vinculaciones para la aplicación del presente Acuerdo es la que consta en el Anexo, pudiendo ser ampliada o reducida por intercambio de notas entre las Partes con 90 (noventa) días de antelación. 

            2.            La ampliación de la lista establecida en el Anexo solamente podrá contemplar aquellas localidades situadas en una faja de hasta 20 (veinte) kilómetros de la frontera y de común acuerdo entre ambas Partes. La ampliación podrá contemplar la totalidad o parte de los derechos previstos en el Artículo I. 

            3.            Cada Parte podrá, según su criterio, suspender o cancelar unilateralmente la aplicación del presente Acuerdo en cualesquiera de las localidades que constan en el Anexo, por medio de nota diplomática, con treinta 30 (treinta) días de antelación. La cancelación o suspención se podrá también referir a cualesquiera de los incisos del artículo I del presente Acuerdo. 

4.                 La suspensión o cancelación de la aplicación de este Acuerdo, previstas en el inciso 3, no afecta la validez de los documentos especiales de fronterizo ya expedidos así como el ejercicio de los derechos originados por los mismos. 

ARTÍCULO VII

Extinción de Penalidades 

Quedan extinguidas las penalidades administrativas aplicadas o aplicables a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, en razón de la permanencia irregular de las personas que hubieran ingresado hasta el 15 de marzo de 2002, en las localidades mencionadas en el Anexo.

 
ARTÍCULO VIII
Estímulo a la Integración 

Cada una de las Partes podrá ser tolerante en cuanto al uso del idioma de la otra Parte por los beneficiarios de este Acuerdo cuando se dirijan a organismos o reparticiones públicas para reclamar o reivindicar los beneficios que surjan del mismo.

                                                                       ARTÍCULO IX

                                                                           Vigencia 

Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de intercambio de los instrumentos de ratificación por las Partes. 

    ARTÍCULO X
   Denuncia 

El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, por medio de comunicación escrita, transmitida por vía diplomática, con una antelación mínima de  90 (noventa)  días.

     ARTÍCULO  XI
         Solución de Controversias 

Cualquier duda relacionada con la aplicación del presente Acuerdo será solucionada por medios diplomáticos con el respectivo intercambio de notas. 

Hecho en Montevideo el   de agosto de 2002, en dos ejemplares originales,  en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos 

POR EL GOBIERNO DE LA                                          POR EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA ORIENTAL DEL                                      REPÚBLICA FEDERATIVA DEL

URUGUAY                                                                         BRASIL  

ANEXO DE LOCALIDADES VINCULADAS

 Relación de Vinculación de Localidades Fronterizas

1.      Chuy, 18 de Julio, La Coronilla y Barra del Chuy (Uruguay) a Chuí, Santa Vitória do Palmar/Balneário do Hermenegildo y Barra do Chuí (Brasil) 

2.      Río Branco (Uruguay) a Jaguarao (Brasil)  

3.      Aceguá (Uruguay) a Aceguá (Brasil)   

4.       Rivera (Uruguay) a Santana do Livramento (Brasil) 

5.       Artigas (Uruguay) a Quaraí (Brasil) 

6.      Bella Unión (Uruguay) a Barra do Quaraí (Brasil)


MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE EL PROGRAMA DE COOPERACIÓN TÉCNICA.

 

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y El Gobierno de la República Federativa del Brasil

(en adelante denominados “Partes”) 

                Considerando la necesidad de profundizar las acciones de cooperación técnica establecidas en el Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, del 12 de junio de 1975;           

Conscientes de la necesidad de llevar a cabo proyectos y actividades específicas de cooperación técnica que puedan contribuir de modo efectivo al desarrollo económico y social de ambos países y del impacto de esos proyectos en el mejoramiento de la calidad de vida de significativas partes de la población involucradas en las áreas de los proyectos;           

Considerando que los futuros proyectos de cooperación técnica en las áreas identificadas aportarán significativos beneficios a las políticas sectoriales de ambos países, además de contribuir al fortalecimiento institucional y revestirse de carácter multiplicador; 

Reconociendo la cooperación técnica como un valioso instrumento de concertación, diálogo político y para el desarrollo de los pueblos; y 

Considerando los resultados  de la Reunión de los Grupos de Trabajo de la Nueva Agenda de Cooperación y Desarrollo Fronterizo Uruguay - Brasil, realizada en  Rivera/Santana do Livramento, los días 11 y 12 de julio de 2002; 

ALCANZARON EL ENTENDIMIENTO SIGUIENTE:

 

1.                 El presente Memorándum de entendimiento está destinado a fortalecer el Programa de Cooperación Técnica  Uruguay – Brasil para el período 2002 – 2003, así como establecer los parámetros de su ejecución.

2.                 Los proyectos y actividades, negociados y aprobados por las Partes  contemplarán las áreas de:

-                     Agricultura, con énfasis en la agro – industria;

-                     Educación;

-                     Medio ambiente y saneamiento;

-                     Salud;

-                     Trabajo y empleo;

-                     Turismo;

-                     Apoyo a las pequeñas y micro empresas y otras formas de asociación empresarial/cooperativismo;

-                     Desarrollo municipal;

-                     Energía;

-                     Innovación tecnológica y productiva; y

-                     Tecnologías de la información y de las

comunicaciones.

3.                 Cada proyecto o actividad de cooperación técnica deberá establecer las instituciones y las responsabilidades de los organismos involucrados en su implementación, los objetivos, los resultados esperados, el cronograma y los recursosfinancieros, en el entendido de que la cooperación horizontal se basa en el principio de compartir costos.

4.                 Para la implementación de los proyectos o actividades de cooperación técnica, las Partes celebrarán Acuerdos complementarios al Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, del 12 de junio de 1975.  

5                  Las Partes realizarán misiones técnicas de identificación y delineamiento de los proyectos, estando programada la primera misión brasileña al Uruguay para el mes de octubre de 2002.

6.                 El Programa podrá contemplar la participación de terceros países y de organismos multilaterales de cooperación, de acuerdo con los documentos de proyectos específicos.

7.                 Para los fines de coordinación, monitoreo y evaluación de las acciones de cooperación derivadas del presente Memorándum de Entendimiento, las partes designan, por el lado uruguayo, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y a la Dirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, y por el lado brasileño, a la Agencia Brasileña de Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores (ABC/Ministerio de Relaciones Exteriores), de acuerdo con sus respectivas competencias.

8.                 A fin de permitir una satisfactoria complementación de las actividades implementadas en el ámbito del Programa de Cooperación Técnica Uruguay - Brasil, las Partes acordaron la realización de encuentros anuales alternados, en Montevideo y en Brasilia, para evaluar los resultados alcanzados, determinar dificultades surgidas en su ejecución y definir acciones para superarlas. 

9.                 El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor a la fecha de su firma y permanecerá vigente hasta que una de las Partes informe, por escrito, con seis (6) meses de antelación, su decisión de denunciarlo. 

Hecho en Montevideo, a los     días del mes de agosto de 2002, en dos ejemplares originales, en español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos. 

Por el Gobierno de la República                      Por el Gobierno de la República

Oriental del Uruguay                                           Federativa del Brasil