13/12/02
PRÓRROGA
EN SUSPENSIÓN DE BANCOS
El
Banco Central del Uruguay (BCU) decidió
prorrogar hasta el próximo 27 de diciembre la suspensión de actividades
dispuesta para los Bancos Montevideo, Comercial, Caja Obrera y de Crédito
y la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Uruguay (CAYCU).
COMUNICADO DE PRENSA
Se transcribe a
continuación la Resolución adoptada por el Directorio del Banco Central
del Uruguay en la tarde de hoy.
Visto:
La resolución D/862/2002 de 29 de noviembre de 2002, por la que se
prorrogó hasta el 13 de diciembre de 2002 inclusive, la suspensión de
actividades dispuesta oportunamente para Banco Comercial S.A., Banco de
Montevideo S.A., Banco La Caja Obrera S.A., Banco de Crédito S.A. y
Cooperativa de Ahorro y Crédito de Uruguay (CAYCU).
Resultando:
Que se halla a consideración de la Cámara de Senadores el Proyecto de
Ley propuesto por el Poder Ejecutivo que contiene normas sobre
reestructuración del sistema de intermediación financiera que
permitirán implementar soluciones posibles a las referidas instituciones.
Considerando:
Que, en consecuencia, a fin de aguardar las definiciones legales
correspondientes se hace necesario prorrogar, por un término prudencial,
la suspensión de actividades de dichas entidades, con fijación expresa
de plazo, como lo exige la
Ley de Intermediación Financiera..
Atento:
A lo expuesto y a lo establecido en los artículos 20°, numeral 5) y 35°
del Decreto Ley Nro. 15.322 de 17 de setiembre de 1982, en la redacción
que les diera la Ley Nro. 16.327 de 11 de noviembre de 1992.
SE
RESUELVE:
1)
Prorrogar hasta el 27 de diciembre de 2002 inclusive, la suspensión de
actividades dispuesta oportunamente para Banco Comercial S.A., Banco de
Montevideo S.A., Banco La Caja Obrera S.A., Banco de Crédito S.A. y
Cooperativa de Ahorro y Crédito de Uruguay (CAYCU), con excepción de
aquellas que se autorizaron expresamente por el Banco Central del Uruguay
y de las que se autoricen durante este lapso.
13 de diciembre de 2002
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