13/12/02   

PRÓRROGA EN SUSPENSIÓN DE BANCOS

El Banco Central del Uruguay (BCU)  decidió prorrogar hasta el próximo 27 de diciembre la suspensión de actividades dispuesta para los Bancos Montevideo, Comercial, Caja Obrera y de Crédito y la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Uruguay (CAYCU).

 

COMUNICADO DE PRENSA

Se transcribe a continuación la Resolución adoptada por el Directorio del Banco Central del Uruguay en la tarde de hoy.

Visto: La resolución D/862/2002 de 29 de noviembre de 2002, por la que se prorrogó hasta el 13 de diciembre de 2002 inclusive, la suspensión de actividades dispuesta oportunamente para Banco Comercial S.A., Banco de Montevideo S.A., Banco La Caja Obrera S.A., Banco de Crédito S.A. y Cooperativa de Ahorro y Crédito de Uruguay (CAYCU).

Resultando: Que se halla a consideración de la Cámara de Senadores el Proyecto de Ley propuesto por el Poder Ejecutivo que contiene normas sobre reestructuración del sistema de intermediación financiera que permitirán implementar soluciones posibles a las referidas instituciones.

Considerando: Que, en consecuencia, a fin de aguardar las definiciones legales correspondientes se hace necesario prorrogar, por un término prudencial, la suspensión de actividades de dichas entidades, con fijación expresa de plazo,  como lo exige la Ley de Intermediación Financiera..

Atento: A lo expuesto y a lo establecido en los artículos 20°, numeral 5) y 35° del Decreto Ley Nro. 15.322 de 17 de setiembre de 1982, en la redacción que les diera la Ley Nro. 16.327 de 11 de noviembre de 1992.

SE RESUELVE:

1) Prorrogar hasta el 27 de diciembre de 2002 inclusive, la suspensión de actividades dispuesta oportunamente para Banco Comercial S.A., Banco de Montevideo S.A., Banco La Caja Obrera S.A., Banco de Crédito S.A. y Cooperativa de Ahorro y Crédito de Uruguay (CAYCU), con excepción de aquellas que se autorizaron expresamente por el Banco Central del Uruguay y de las que se autoricen durante este lapso.

 13 de diciembre de 2002