27/12/02   

PRÓRROGA EN SUSPENSIÓN DE BANCOS


El Banco Central del Uruguay (BCU)  decidió prorrogar hasta el próximo 17 de enero la suspensión de actividades dispuesta para los Bancos Montevideo, Comercial, Caja Obrera y de Crédito y la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Uruguay (CAYCU).

Se transcribe a continuación la Resolución adoptada por el Directorio del Banco Central del Uruguay en la tarde de hoy.

Visto: la resolución D/884/2002 de 13 de diciembre de 2002 por la que se prorrogó hasta el 27 de diciembre de 2002 inclusive, la suspensión de actividades dispuesta oportunamente para Banco Comercial S.A., Banco de Montevideo S.A., Banco La Caja Obrera S.A., Banco de Crédito S.A. y Cooperativa de Ahorro y Crédito de Uruguay (CAYCU).

Resultando: que ha sido sancionado recientemente por el Poder Legislativo el proyecto de ley sobre reestructuración del sistema de intermediación financiera que contiene las normas que permitirán implementar soluciones posibles a las referidas instituciones.

Considerando: que, sin perjuicio de las decisiones que habrán de adoptarse una vez que entre en vigor dicho cuerpo legal, se hace necesario prorrogar por un término prudencial la suspensión de actividades de dichas entidades, con fijación expresa de plazo, como lo exige la Ley de Intermediación Financiera..

Atento: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 20°, numeral 5) y 35° del Decreto Ley Nro. 15.322 de 17 de setiembre de 1982, en la redacción que les diera la Ley Nro. 16.327 de 11 de noviembre de 1992,

SE RESUELVE:

1)     Prorrogar hasta el 17 de enero de 2003 inclusive, la suspensión de actividades dispuesta oportunamente para Banco Comercial S.A., Banco de Montevideo S.A., Banco La Caja Obrera S.A., Banco de Crédito S.A. y Cooperativa de Ahorro y Crédito de Uruguay (CAYCU), con excepción de aquellas que se autorizaron expresamente por el Banco Central del Uruguay y de las que se autoricen durante este lapso.