27/12/02
PRÓRROGA
EN SUSPENSIÓN DE BANCOS
El Banco Central del Uruguay (BCU) decidió
prorrogar hasta el próximo 17 de enero la suspensión de actividades
dispuesta para los Bancos Montevideo, Comercial, Caja Obrera y de Crédito
y la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Uruguay (CAYCU).
Se
transcribe a continuación la Resolución adoptada por el Directorio del
Banco Central del Uruguay en la tarde de hoy.
Visto: la resolución D/884/2002 de 13 de diciembre de 2002
por la que se prorrogó hasta el 27 de diciembre de 2002 inclusive, la
suspensión de actividades dispuesta oportunamente para Banco Comercial
S.A., Banco de Montevideo S.A., Banco La Caja Obrera S.A., Banco de
Crédito S.A. y Cooperativa de Ahorro y Crédito de Uruguay (CAYCU).
Resultando: que ha sido sancionado recientemente por el Poder
Legislativo el proyecto de ley sobre reestructuración del sistema de
intermediación financiera que contiene las normas que permitirán
implementar soluciones posibles a las referidas instituciones.
Considerando: que, sin perjuicio de las decisiones que
habrán de adoptarse una vez que entre en vigor dicho cuerpo legal, se
hace necesario prorrogar por un término prudencial la suspensión de
actividades de dichas entidades, con fijación expresa de plazo, como lo
exige la Ley de Intermediación Financiera..
Atento: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos
20°, numeral 5) y 35° del Decreto Ley Nro. 15.322 de 17 de setiembre de
1982, en la redacción que les diera la Ley Nro. 16.327 de 11 de noviembre
de 1992,
SE RESUELVE:
1)
Prorrogar hasta el 17 de enero de 2003 inclusive, la
suspensión de actividades dispuesta oportunamente para Banco Comercial
S.A., Banco de Montevideo S.A., Banco La Caja Obrera S.A., Banco de
Crédito S.A. y Cooperativa de Ahorro y Crédito de Uruguay (CAYCU), con
excepción de aquellas que se autorizaron expresamente por el Banco
Central del Uruguay y de las que se autoricen durante este lapso.
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