02/01/2002
APORTES
PATRONALES DE MICROEMPRESAS
- LEY N° 17.436
El
Presidente de la República promulgó la Ley Nº 17.436 por la que se
establece un régimen gradual de pago del impuesto creado por el Art. 642
de la Ley 16.170, de 28/12/90 y de los aportes patronales al BPS para
aquellos contribuyentes catalogados como microempresas.
El
texto de la Ley promulgada establece:
Artículo
1°.- Aquellos
contribuyentes que hayan iniciado o inicien actividades a partir del 1°
de enero de 2001, y cuyos emprendimientos sean categorizados como
microempresas, en cuanto a personal ocupado y volumen de ventas netas
anuales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° del Decreto
54/992, de 7 de febrero de
1992, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 266/995, de
19 de julio de 1995, reglamentario de la Ley N° 16.201, de 13 de agosto
de 1991, tributarán el Impuesto creado por el artículo 642 de la Ley N°
16.170, de 28 de diciembre de 1990, de acuerdo a la siguiente escala:
a)
el 25% durante el primer ejercicio económico,
b)
el 50% durante el segundo ejercicio económico,
c)
el 100% a partir del tercer ejercicio económico.
En
el caso que de acuerdo al nivel de ventas alcanzado en alguno de los tres
años, la empresa pase a ser contribuyente del Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio,
esta gradualidad cesará automáticamente y no será aplicable a futuros
ejercicios económicos.
Artículo 2°.- Igual tratamiento tendrán las empresas indicadas en
el artículo anterior, respecto al aporte patronal al Banco de Previsión
Social.
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