02/01/2002   

APORTES PATRONALES DE MICROEMPRESAS - LEY N° 17.436

El Presidente de la República promulgó la Ley Nº 17.436 por la que se establece un régimen gradual de pago del impuesto creado por el Art. 642 de la Ley 16.170, de 28/12/90 y de los aportes patronales al BPS para aquellos contribuyentes catalogados como microempresas.

El texto de la Ley promulgada establece:

Artículo 1°.- Aquellos contribuyentes que hayan iniciado o inicien actividades a partir del 1° de enero de 2001, y cuyos emprendimientos sean categorizados como microempresas, en cuanto a personal ocupado y volumen de ventas netas anuales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° del Decreto 54/992,  de 7 de febrero de 1992, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 266/995, de 19 de julio de 1995, reglamentario de la Ley N° 16.201, de 13 de agosto de 1991, tributarán el Impuesto creado por el artículo 642 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, de acuerdo a la siguiente escala:

a) el 25% durante el primer ejercicio económico,

b) el 50% durante el segundo ejercicio económico,

c) el 100% a partir del tercer ejercicio económico.

En el caso que de acuerdo al nivel de ventas alcanzado en alguno de los tres años, la empresa pase a ser contribuyente del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, esta gradualidad cesará automáticamente y no será aplicable a futuros ejercicios económicos.

  Artículo 2°.- Igual tratamiento tendrán las empresas indicadas en el artículo anterior, respecto al aporte patronal al Banco de Previsión Social.