03/01/2002
PRECIOS
FICTOS Y TASAS PARA LIQUIDACIÓN DEL IMESI - D 524/001
El
Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y
Finanzas aprobó un Decreto por el cual se fijan los precios fictos y
tasas para bebidas gravadas, tabacos, cigarrillos, lubricantes, grasas y
azúcar a los efectos de la liquidación del IMESI.
El
referido decreto establece que:
VISTO:
Lo dispuesto por el Título 11, artículo 8°, del Texto Ordenado 1996,
los artículos 23, 29 y 46 del Decreto N° 96/990 de 21 de febrero de 1990
y los Decretos N° 343/998 de 24 de noviembre de 1998 y N° 191/999 de 29
de junio de 1999.
CONSIDERANDO:
I) Conveniente ajustar los precios del fabricante o importador a efectos
de la inclusión en cada categoría, de las bebidas de los numerales 1) y
4) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996.
II)
Que corresponde asimismo fijar precios fictos y tasas para bebidas
gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros, lubricantes, grasas y azúcar a
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI);
ATENTO:
A lo expuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo
1°.- Fíjanse las siguientes categorías por litro, a efectos de la
determinación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno
correspondiente a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1°
del Título 11 del Texto Ordenado 1996:
a)
BIENES DEL NUMERAL I)
B)
BIENES DEL NUMERAL 4)
Para
la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios del
fabricante o importador, determinados de acuerdo a lo dispuesto por los
artículos 2° a 6° del Decreto Nº 191/99 de 29 de junio de 1999.
Artículo
2°.- Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro,
para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las
bebidas de origen nacional y extranjero para el semestre Enero -Junio de
2002.
A)
BEBIDAS DE ORÍGEN NACIONAL
(Título
11, artículo 1°, Texto Ordenado 1996)
La
inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el
artículo 1º del presente decreto.
La
inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el
artículo lo del presente decreto.
Numeral 5
Ficto
Tasa
Impuesto
$
%
$
Nacionales
11.71
23.5
2.75
Numeral 6
Ficto
Tasa
Impuesto
$
%
$
Base
jugos de fruta
8.89
10.5
0.93
Aguas
Minerales y Soda 3.81
10.5
0.40
Numeral 7
Ficto
Tasa
Impuesto
$
%
$
Maltas
10.46
13
1.36
Demás
Nacionales
7.46
21.5
1.60
Los
concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los
litros de rendimiento correspondientes.
B)
BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO
En
todos los casos el ficto para las bebidas importadas, excepto las
incluidas en los Numerales 1 y 4, equivaldrá al fijado para las de origen
nacional multiplicado por el factor 2.
Artículo
3°.- Fíjanse para los cigarrillos importados el precio ficto, tasa e
impuestos que se detallan, a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre Enero -Junio de 2002.
Ficto
Tasa
Impuesto
$
%
$
Países
Limítrofes
25.51
66.5
16.96
Países
no Limítrofes
39.24
66.5
26.09
Artículo
4°.- Fíjanse para los cigarrillos comprendidos en el Decreto-N° 276/985
de 3 de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno
correspondiente al semestre Enero -Junio de 2002.
Ficto
Tasa
Impuesto
$
%
$
Cigarrillos
9.81
66.5
6.52
Decreto
N° 276/985.
Artículo
5°.- Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los
precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
Enero -Junio de 2002.
TABACOS
Ficto
Tasa
Impuesto
$
%
$
Tipo
Amarelinho
6.40
30
1.92
Tipo
Hebra Negra
6.00
30
1.80
Tipo
Hebra Blanca
6.00
30
1.80
Estos
valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto; para el
caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los precios
fictos se calcularán en forma proporcional.
Artículo
6°.- Fíjanse para los tabacos importados de origen holandés y sueco que
se mencionan los precios fictos, tasa e impuestos que a continuación se
detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno
correspondiente al semestre Enero -Junio de 2002.
Artículo
7°.- Fíjanse para los lubricantes y grasas, los precios fictos, tasa e
impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre Enero -Junio de 2002.
Ficto Tasa
Impuesto
$
%
$
Lubricantes
valor ficto por litro
26.71
32
8.55
Grasas
valor ficto por kilo
34.75
32
11.12
Artículo
8°.- Fíjase para el azúcar refinado en envases o paquetes de hasta 10
kilos, el precio ficto, tasa e impuesto, que se detallan a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
Enero -Junio de 2002.
Ficto Tasa
Impuesto
$
%
$
6.10
8
0,49
Artículo
9º.- Comuníquese, etc.
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