03/01/2002   

DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS A LAS EXPORTACIONES - D 525/001

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas; Industria, Energía y Minería y de Ganadería, Agricultura y Pesca, aprobó un Decreto por el cual se fijan las devoluciones de impuestos indirectos concebido en los siguientes términos:

VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones, establecido por la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994.-

CONSIDERANDO: que es necesario incorporar modificaciones a lo dispuesto por el Decreto N° 393/000, de 27 de diciembre de 2000.-

ATENTO: a lo expuesto ya lo establecido por la mencionada Ley N° 16.492.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Fíjanse las tasas de devolución de tributos que en cada caso se indican, a las exportaciones de productos incluidos en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto.-

ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación a partir del vencimiento del plazo de vigencia del Decreto N° 375/001, de 26 de setiembre de 2001.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-