03/01/2002
DEVOLUCIÓN
DE IMPUESTOS A LAS EXPORTACIONES - D 525/001
El
Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y
Finanzas; Industria, Energía y Minería y de Ganadería, Agricultura y
Pesca, aprobó un Decreto por el cual se fijan las devoluciones de
impuestos indirectos concebido en los siguientes términos:
VISTO: el régimen de devolución de tributos a las
exportaciones, establecido por la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994.-
CONSIDERANDO: que es necesario incorporar modificaciones a lo
dispuesto por el Decreto N° 393/000, de 27 de diciembre de 2000.-
ATENTO: a lo expuesto ya lo establecido por la mencionada Ley
N° 16.492.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Fíjanse las tasas de devolución de
tributos que en cada caso se indican, a las exportaciones de productos
incluidos en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto.-
ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en el presente Decreto
será de aplicación a partir del vencimiento del plazo de vigencia del
Decreto N° 375/001, de 26 de setiembre de 2001.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-
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