03/01/2002
AUTORIZACIÓN A ANSE
PARA PAGAR HABERES - D 530/001
En
acuerdo con los Ministros de Trabajo y Seguridad Social, de Economía y
Finanzas y de Trasporte y Obras Públicas, el Presidente de la República
aprobó el siguiente Decreto:
VISTO:
lo dispuesto por el artículo 33° de la
Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000, el Decreto N° 176/001, de 15 de
mayo de 2001, el Decreto N° 324/001, de 16 de agosto de 2001 y el Decreto
N° 377/001, de 26 de setiembre de 2001.-
RESULTANDO:
I) que por el artículo 33° de la Ley N° 14.243, de 29 de junio de 2000,
se suprimió la Administración Nacional de los Servicios de Estiba
(ANSE).-
II)
que el Decreto N° 377/001, de 26 de setiembre de 2001, estableció que
hasta el 31 de diciembre de 2001, será de cargo de la ex Administración
Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE), la liquidación de los haberes
de su personal que no hubiera sido distribuido, manteniéndose el sistema
de aportación al Banco de Previsión Social, de acuerdo con lo que
prescribe el Decreto N° 324/001, de 16 de agosto de 2001.-
CONSIDERANDO:
I) que no ha culminado el proceso de distribución del personal de la ex
Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE), por lo que
debe mantenerse hasta el 30 de abril de 2002 el procedimiento vigente para
liquidar y financiar sus retribuciones.-
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.-
Prorrógase hasta el día 30 de abril de 2002, el plazo para que la ex
Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) continúe
liquidando los haberes del personal que no hubiera distribuido,
manteniendo el sistema de aportación al Banco de Previsión Social
previsto en el Decreto N° 324/001, de 16 de agosto de 2001.-
ARTÍCULO
2°.-
Las erogaciones resultantes se financiarán con cargo a los recursos
previstos en el artículo 41° de la Ley N° 16.246, de 8 de abril de
1992, los que, a esos efectos, percibirá la ex Administración Nacional
de los Servicios de Estiba (ANSE).-
ARTÍCULO
3°.-
Si durante el período de prórroga se disminuyera algún empleado de la
ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) , el monto
de los haberes y los respectivos aportes no abonados, serán vertidos a
Rentas Generales.-
ARTÍCULO
4°.- El Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social adoptará las medidas necesarias para hacer efectivo el
cumplimiento, en su totalidad, de lo dispuesto por los artículos 2° y
7° del Decreto N° 176/001, de 15 de mayo de 2001, no más allá del 1°
de mayo de 2002.-
ARTÍCULO
5°.- Comuníquese, publíquese,
etc..-
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