03/01/2002   

DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS INDIRECTOS - D 523/001

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas; Industria, Energía y Minería y de Ganadería, Agricultura y Pesca aprobó un Decreto fijando las devoluciones de impuestos indirectos. El Decreto de referencia expresa que:

VISTO: los regímenes de devolución de impuestos indirectos y de tributos a las exportaciones.-

CONSIDERANDO: I) necesario incorporar las modificaciones introducidas por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas que aprueba la Nomenclatura Común del Mercosur a diez dígitos a regir a partir del 1° de enero de 2002.-

II) conveniente acceder a solicitudes de incorporación de diversos productos al régimen de devolución de tributos.-

III) conveniente unificar en una norma las tasas vigentes de devolución de impuestos indirectos y de tributos a las exportaciones.-

ATENTO: a lo expuesto ya lo establecido en la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase las devoluciones de impuestos indirectos que en cada caso se indican, a las exportaciones de productos incluidos en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto.-

ARTÍCULO 2°.- Fíjanse las devoluciones de tributos que en cada caso se indican, a las exportaciones de productos contenidos en el Anexo II, que forma parte del presente Decreto.-

ARTÍCULO 3°.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.-

ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en este Decreto las operaciones de exportación registradas a partir del 1° de enero de 2002.-

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, etc.