03/01/2002
DEVOLUCIÓN
DE IMPUESTOS INDIRECTOS - D 523/001
El
Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y
Finanzas; Industria, Energía y Minería y de Ganadería, Agricultura y
Pesca aprobó un Decreto fijando las devoluciones de impuestos indirectos.
El Decreto de referencia expresa que:
VISTO:
los regímenes de devolución de impuestos indirectos y de tributos a las
exportaciones.-
CONSIDERANDO:
I) necesario incorporar las modificaciones introducidas por Resolución
del Ministerio de Economía y Finanzas que aprueba la Nomenclatura Común
del Mercosur a diez dígitos a regir a partir del 1° de enero de 2002.-
II)
conveniente acceder a solicitudes de incorporación de diversos productos
al régimen de devolución de tributos.-
III)
conveniente unificar en una norma las tasas vigentes de devolución de
impuestos indirectos y de tributos a las exportaciones.-
ATENTO:
a lo expuesto ya lo establecido en la Ley N° 16.492, de 2 de junio de
1994.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Fíjase las
devoluciones de impuestos indirectos que en cada caso se indican, a las
exportaciones de productos incluidos en el Anexo I, que forma parte
integrante del presente Decreto.-
ARTÍCULO
2°.- Fíjanse las
devoluciones de tributos que en cada caso se indican, a las exportaciones
de productos contenidos en el Anexo II, que forma parte del presente
Decreto.-
ARTÍCULO
3°.- Deróganse todas
las disposiciones que se opongan al presente Decreto.-
ARTÍCULO
4°.- Lo dispuesto en
este Decreto las operaciones de exportación registradas a partir
del 1° de enero de 2002.-
ARTÍCULO
5°.- Comuníquese,
publíquese, etc.
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