03/01/2002   

ARANCEL EXTERNO COMÚN - D 527/001

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas; Relaciones Exteriores; Industria, Energía y Minería y de Ganadería, Agricultura y Pesca, aprobó el siguiente Decreto:

VISTO: la Resolución N° 65/01 del Grupo Mercado Común del Mercosur, de 19 de diciembre de 2001.-

RESULTANDO: que por el artículo 1° de dicha Resolución se aprueba el "Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del Mercosur", ajustada a la 3era. Enmienda del Sistema Armonizado.-

CONSIDERANDO: que corresponde aprobar por Decreto el Arancel Externo Común que aprueba la mencionada Resolución.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase a partir del 1° de enero de 2002 el "Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del Mercosur" ajustada a la 3era. Enmienda del Sistema Armonizado que consta como anexo y forma parte del presente Decreto.-

ARTÍCULO 2°.- La Tasas Globales Arancelarias que se aplicarán a partir del 1° de enero de 2002 para las importaciones intra y extra zona se regirán por lo dispuesto en el Decreto que fija dichas tasas.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-