03/01/2002
ARANCEL
EXTERNO COMÚN - D 527/001
El
Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y
Finanzas; Relaciones Exteriores; Industria, Energía y Minería y de
Ganadería, Agricultura y Pesca, aprobó el siguiente Decreto:
VISTO:
la Resolución N° 65/01 del Grupo Mercado Común del Mercosur, de 19 de
diciembre de 2001.-
RESULTANDO:
que por el artículo 1° de dicha Resolución se aprueba el "Arancel
Externo Común basado en la Nomenclatura Común del Mercosur",
ajustada a la 3era. Enmienda del Sistema Armonizado.-
CONSIDERANDO:
que corresponde aprobar por Decreto el Arancel Externo Común que aprueba
la mencionada Resolución.-
ATENTO:
a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N°
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4° del Decreto-Ley
N° 14.629, de 5 de enero de 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Apruébase a partir del 1° de enero de 2002 el
"Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del
Mercosur" ajustada a la 3era. Enmienda del Sistema Armonizado que
consta como anexo y forma parte del presente Decreto.-
ARTÍCULO
2°.- La Tasas
Globales Arancelarias que se aplicarán a partir del 1° de enero de 2002
para las importaciones intra y extra zona se regirán por lo dispuesto en
el Decreto que fija dichas tasas.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese,
publíquese, etc.-
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