03/01/2002   

RÉGIMEN DE CANAL ROJO - D 528/001

En acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y de Industria, Energía y Minería el Presidente de la República aprobó el siguiente Decreto referido a la presentación de licencias como condición previa a la importación de productos comprendidos en el Art. 64 de la NCM

VISTO: el Decreto N° 265/0011 de 11 de julio de 2001 que establece licencias previas para la importación de los productos comprendidos en el capítulo 64 de la NCM y la inclusión de .los productos referidos en el régimen de Canal Rojo por parte de la Dirección Nacional de Aduanas.-

CONSIDERANDO: conveniente disponer de información que cubra un período más amplio a fin de conformar una base de datos que contribuya a la valoración de los bienes referidos, lo que requiere la prórroga del régimen vigente por un período adicional.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de julio de 2002 el requisito de presentación de licencias como condición previa a la importación de productos comprendidos en el capítulo 64 de la NCM.-

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase hasta el 31 de julio de 2002 la incorporación al régimen de Canal Rojo por parte de la Dirección Nacional del Aduanas la importación de los productos comprendidos en el capítulo 64 de la NCM.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional.-