03/01/2002
RÉGIMEN
DE CANAL ROJO - D 528/001
En
acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y de Industria, Energía
y Minería el Presidente de la República aprobó el siguiente Decreto
referido a la presentación de licencias como condición previa a la
importación de productos comprendidos en el Art. 64 de la NCM
VISTO:
el Decreto N° 265/0011 de 11 de julio de 2001 que establece
licencias previas para la importación de los productos comprendidos en el
capítulo 64 de la NCM y la inclusión de .los productos referidos en el
régimen de Canal Rojo por parte de la Dirección Nacional de Aduanas.-
CONSIDERANDO:
conveniente disponer de información que cubra un período más amplio a
fin de conformar una base de datos que contribuya a la valoración de los
bienes referidos, lo que requiere la prórroga del régimen vigente por un
período adicional.-
ATENTO:
a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1º.- Prorrógase
hasta el 31 de julio de 2002 el requisito de presentación de licencias
como condición previa a la importación de productos comprendidos en el
capítulo 64 de la NCM.-
ARTÍCULO
2°.- Prorrógase
hasta el 31 de julio de 2002 la incorporación al régimen de Canal Rojo
por parte de la Dirección Nacional del Aduanas la importación de los
productos comprendidos en el capítulo 64 de la NCM.-
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese,
publíquese en dos diarios de circulación nacional.-
|