04/01/2002

CONVENIO ENTRE EL MTOP Y ANEP

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Transporte y Obras Públicas y de Educación y Cultura aprobó el convenio suscripto entre el MTOP y ANEP el 13 de diciembre de 2001. El mismo establece que:

VISTO: el Convenio suscrito el 13 de diciembre de 2001 entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).

RESULTANDO: I) Que dicho documento fue suscrito con la finalidad de establecer el instrumento idóneo y encomendar, por parte de la ANEP al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, dentro del marco jurídico relacionado, la dirección, ejecución y administración -actividades coordinadas- de las obras de construcción, mantenimiento, refacción y ampliación de edificios de educación de la referida Administración, en un todo de acuerdo con el precepto legal y reglamentario citados y conforme a los requerimientos que demanden los inmuebles destinados a la enseñanza primaria, secundaria, técnico -profesional y formación docente.

II) Que las referidas obras serán ejecutadas por sistema de administración directa, contrato, convenio y entre las modalidades mencionadas, ascendiendo a la suma total de U$S 17:020.355 (dólares estadounidenses: diecisiete millones veinte mil trescientos cincuenta y cinco).

III) Que se expidió el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta N°194.036), no formulando objeciones al respecto.

CONSIDERANDO: que es pertinente autorizar a la mencionada dependencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a contratar directamente y ordenar el gasto resultante de los servicios y suministros necesarios, según lo establecido por el artículo 97 de la Ley N°15.851 de 24 de diciembre de 1986, en lo que compete a las obras que se lleven a cabo bajo ese régimen.

ATENTO: a lo establecido en la Ley N°15.851 citada precedentemente, " TOCAF 1996" aprobado por Decreto N°194/997 de 10 de junio de 1997, artículo 4° del Decreto N°137/001 de 25 de abril de 2001 ya lo previsto en las cláusulas del Convenio de referencia.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°.- Apruébase el Convenio y sus Anexos A y B, suscritos el 13 de diciembre de 2001 entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) para la realización, hasta un monto de U$S 17:020.355 (dólares estadounidenses: diecisiete millones veinte mil trescientos cincuenta y cinco) de los trabajos detallados en la Cláusula SEGUNDO - OBJETO del Convenio de que se trata y demás condiciones que allí se establecen.

2°.- Autorízase a la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a realizar todos los aprovisionamientos necesarios al amparo del artículo 97 de la Ley N°15.851 de 24 de setiembre de 1986, destinados a atender aquellas obras que por tal motivo emergen del citado Convenio.

3°.- Comuníquese, tome nota la precitada Dirección Nacional y vuelva a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), a sus efectos.