04/01/2002
CONVENIO
ENTRE EL MTOP Y ANEP
El
Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Transporte y
Obras Públicas y de Educación y Cultura aprobó el convenio suscripto
entre el MTOP y ANEP el 13 de diciembre de 2001. El mismo establece que:
VISTO:
el Convenio suscrito el 13 de diciembre de 2001 entre el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación
Pública (ANEP).
RESULTANDO:
I) Que dicho documento fue suscrito con la finalidad de establecer el
instrumento idóneo y encomendar, por parte de la ANEP al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, dentro del marco jurídico relacionado, la
dirección, ejecución y administración -actividades coordinadas- de las
obras de construcción, mantenimiento, refacción y ampliación de
edificios de educación de la referida Administración, en un todo de
acuerdo con el precepto legal y reglamentario citados y conforme a los
requerimientos que demanden los inmuebles destinados a la enseñanza
primaria, secundaria, técnico -profesional y formación docente.
II)
Que las referidas obras serán ejecutadas por sistema de administración
directa, contrato, convenio y entre las modalidades mencionadas,
ascendiendo a la suma total de U$S 17:020.355
(dólares estadounidenses: diecisiete millones veinte mil trescientos
cincuenta y cinco).
III)
Que se expidió el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central -
Carpeta N°194.036), no formulando objeciones al respecto.
CONSIDERANDO:
que es pertinente autorizar a la mencionada dependencia del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas a contratar directamente y ordenar el gasto
resultante de los servicios y suministros necesarios, según lo
establecido por el artículo 97 de la Ley N°15.851 de 24 de diciembre de
1986, en lo que compete a las obras que se lleven a cabo bajo ese
régimen.
ATENTO:
a lo establecido en la Ley N°15.851 citada precedentemente, " TOCAF
1996" aprobado por Decreto N°194/997 de 10 de junio de 1997,
artículo 4° del Decreto N°137/001 de 25 de abril de 2001 ya lo previsto
en las cláusulas del Convenio de referencia.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°.-
Apruébase el Convenio y sus Anexos A y B, suscritos el 13 de diciembre de
2001 entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) para la
realización, hasta un monto de U$S 17:020.355 (dólares estadounidenses:
diecisiete millones veinte mil trescientos cincuenta y cinco) de los
trabajos detallados en la Cláusula SEGUNDO - OBJETO del Convenio de que
se trata y demás condiciones que allí se establecen.
2°.-
Autorízase a la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas a realizar todos los aprovisionamientos
necesarios al amparo del artículo 97 de la Ley N°15.851 de 24 de
setiembre de 1986, destinados a atender aquellas obras que por tal motivo
emergen del citado Convenio.
3°.-
Comuníquese, tome nota la precitada Dirección Nacional y vuelva a la
Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), a sus efectos.
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