04/01/2002

CONTROL DEL GASTO PÚBLICO - D 4/002

El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros aprobó un Decreto relacionado al análisis y control del gasto público.

El Decreto de referencia establece que:

VISTO: la necesidad de dotar a la Administración Pública de programas más efectivos en el análisis y control del gasto público.-

RESULTANDO: I) que la determinación de topes de ejecución del gasto es una condición necesaria para procurar su adecuado financiamiento pero no es suficiente para asegurar su nivel de calidad.-

II) que es conveniente estudiar el proceso de ejecución del gasto a fin de dotar a los jerarcas de la Administración de un diagnóstico ajustado y la posibilidad de aplicar instrumentos que permitan su eventual reasignación, a fin de lograr una mayor productividad.

III) que a su vez es necesario profundizar el estudio de la relación costo beneficio de las diversas formas de gasto público.

CONSIDERANDO: I) lo dispuesto en la Reformulación de la Estructura Organizativa del Ministerio de Economía y Finanzas aprobada por 442/997, de 13 de noviembre de 1997, que le asigna la competencia de administrar la Hacienda Pública, así como auditar los sistemas de gestión del Sector Público.-

II) que, a su vez, responsabilidad de cada inciso la gestión de su administración interna a  fin de la correcta consecución de las metas y objetivos dispuestos en el Presupuesto Nacional.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- El Ministerio de Economía y Finanzas establecerá un sistema de análisis de gestión del gasto público, para lo cual conformará los grupos de trabajos que entienda convenientes, con el objetivo de estudiar los procesos de ejecución del gasto público y su relación costo-beneficio.

Los demás organismos del Estado prestarán su asistencia a los grupos de trabajo del citado Ministerio, en especial en la provisión de la información necesaria

ARTÍCULO 2º.- Los estudios podrán ser a nivel de Ministerios, Unidades Ejecutoras de ellos o sobre temas comunes a varios incisos. En todos los casos, ellos se iniciarán previa Resolución del Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas y el o los Ministerios respectivos. -

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-