04/01/2002
CONTROL
DEL GASTO PÚBLICO
- D 4/002
El
Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros aprobó un
Decreto relacionado al análisis y control del gasto público.
El
Decreto de referencia establece que:
VISTO:
la necesidad de dotar a la Administración Pública de programas más
efectivos en el análisis y control del gasto público.-
RESULTANDO:
I) que la determinación de topes de ejecución del gasto es una
condición necesaria para procurar su adecuado financiamiento pero no es
suficiente para asegurar su nivel de calidad.-
II)
que es conveniente estudiar el proceso de ejecución del gasto a fin de
dotar a los jerarcas de la Administración de un diagnóstico ajustado y
la posibilidad de aplicar instrumentos que permitan su eventual
reasignación, a fin de lograr una mayor productividad.
III)
que a su vez es necesario profundizar el estudio de la relación costo
beneficio de las diversas formas de gasto público.
CONSIDERANDO:
I) lo dispuesto en la Reformulación de la Estructura Organizativa del
Ministerio de Economía y
Finanzas aprobada por 442/997, de 13 de noviembre de 1997, que le asigna
la competencia de administrar la Hacienda Pública, así como auditar los
sistemas de gestión del Sector Público.-
II)
que, a su vez, responsabilidad de cada inciso la gestión de su
administración interna a fin de la correcta consecución de las metas y objetivos
dispuestos en el Presupuesto Nacional.-
ATENTO:
a lo expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
actuando
en Consejo de Ministros,
DECRETA:
ARTÍCULO
1º.- El Ministerio de Economía y Finanzas establecerá un sistema de
análisis de gestión del gasto público, para lo cual conformará los
grupos de trabajos que entienda convenientes, con el objetivo de estudiar
los procesos de ejecución del gasto público y su relación
costo-beneficio.
Los
demás organismos del Estado prestarán su asistencia a los grupos de
trabajo del citado Ministerio, en especial en la provisión de la
información necesaria
ARTÍCULO
2º.- Los estudios podrán ser a nivel de Ministerios, Unidades
Ejecutoras de ellos o sobre temas comunes a varios incisos. En todos los
casos, ellos se iniciarán previa Resolución del Poder Ejecutivo actuando
en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas y el o los
Ministerios respectivos. -
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese,
publíquese, etc.-
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