04/01/2002
TARIFAS
DE ANTEL
- D 3/002
En
acuerdo con los Ministros de Defensa Nacional y de Economía y Finanzas el
Presidente de la República aprobó un Decreto vinculado a la fijación de
las tarifas de los servicios de ANTEL. El mismo expresa que:
VISTO: lo dispuesto por el inciso 3° del artículo 12 del
Decreto Ley N°14.235 de 25 de julio de 1974 en la redacción dada por el
artículo 613 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.
RESULTANDO: I) que la nueva redacción del citado artículo 12
dispone que la fijación de las tarifas de los servicios de la
Administración Nacional de Telecomunicaciones {ANTEL), excepto el
servicio público de telefonía básica, se establecerán en función de
las condiciones del mercado de las telecomunicaciones;
II) que la citada norma faculta al Poder Ejecutivo a
establecer la fecha de su vigencia;
CONSIDERANDO: I) que por Decreto N° 442/001 de fecha 13 de
noviembre de 2001 se aprobó el Reglamento de Interconexión que regirá
para las interconexiones que se realicen entre los distintos prestadores
de servicios de telecomunicaciones en el mercado uruguayo;
II) que por Resolución N° 1.732 de fecha 27 de
noviembre de 2001 se autorizó provisoriamente a varias empresas a prestar
diversos servicios de telecomunicaciones;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Ley
N° 14.235 de 25 de julio de 1974 en la redacción dada por el artículo
613 de la Ley N° 17.296.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Establécese la vigencia del artículo 12 del Decreto
Ley 14.235 de 25 de julio de 1974 en la redacción dada por el artículo
613 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 a partir del 2 de enero
de 2002.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
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