04/01/2002

TARIFAS DE ANTEL - D 3/002

En acuerdo con los Ministros de Defensa Nacional y de Economía y Finanzas el Presidente de la República aprobó un Decreto vinculado a la fijación de las tarifas de los servicios de ANTEL. El mismo expresa que:

VISTO: lo dispuesto por el inciso 3° del artículo 12 del Decreto Ley N°14.235 de 25 de julio de 1974 en la redacción dada por el artículo 613 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001. 

RESULTANDO: I) que la nueva redacción del citado artículo 12 dispone que la fijación de las tarifas de los servicios de la Administración Nacional de Telecomunicaciones {ANTEL), excepto el servicio público de telefonía básica, se establecerán en función de las condiciones del mercado de las telecomunicaciones;

II) que la citada norma faculta al Poder Ejecutivo a establecer la fecha de su vigencia;

CONSIDERANDO: I) que por Decreto N° 442/001 de fecha 13 de noviembre de 2001 se aprobó el Reglamento de Interconexión que regirá para las interconexiones que se realicen entre los distintos prestadores de servicios de telecomunicaciones en el mercado uruguayo;

II) que por Resolución N° 1.732 de fecha 27 de noviembre de 2001 se autorizó provisoriamente a varias empresas a prestar diversos servicios de telecomunicaciones;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Ley N° 14.235 de 25 de julio de 1974 en la redacción dada por el artículo 613 de la Ley N° 17.296.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Establécese la vigencia del artículo 12 del Decreto Ley 14.235 de 25 de julio de 1974 en la redacción dada por el artículo 613 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 a partir del 2 de enero de 2002.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.