04/01/2002
PARTIDAS
PARA
LAS INTENDENCIAS DEL INTERIOR - LEY Nº 17.447
El
Presidente de la República promulgó la Ley Nº 17.447 por la cual se
otorgan fondos a las Intendencias del interior del país. La mencionada
Ley establece:
Artículo
1º.- Otórgase a los
Gobiernos Departamentales del interior, una partida de $ 14.136.976
(catorce millones ciento treinta y seis mil novecientos setenta y seis
pesos uruguayos), en carácter de adelanto extraordinario de las
transferencias que les correspondan por concepto del Impuesto Específico
Interno al gasoil, de acuerdo al siguiente detalle:
INTENDENCIA
MUNICIPAL
MONTO EN $
Artigas
1.289.893
Canelones
145.882
Cerro
Largo
1.189.173
Colonia
685.405
Durazno
206.469
Flores
441.782
Florida
985.613
Lavalleja
768.628
Maldonado
152.711
Paysandú
188.343
Río
Negro 643.005
Rivera 1.242.658
Rocha 754.486
Salto 908
.838
San
José 597.922
Soriano
977.075
Tacuarembó
1.862.888
Treinta
y Tres
1.096.205
TOTAL
14.136.976
Artículo
2º.- La partida que se
indica en el artículo precedente será abonada en tres cuotas mensuales,
iguales y consecutivas, a partir del mes siguiente a la fecha de vigencia
de la presente ley y deberá ser reintegrada
al Tesoro Nacional.
Facúltase
a la Tesorería General de la Nación a imputar, durante los meses de
octubre, noviembre y diciembre de 2002, del pago correspondiente a los
Gobiernos Departamentales por concepto del Impuesto Específico Interno al
gasoil, las cuotas referidas
en el inciso anterior. Dicha transferencia se efectuará a efectos de
atender la disminución producida en la recaudación del Impuesto a
las Transacciones de Semovientes, entre el período comprendido
entre el 24 de abril y el 31 de agosto de 2001,
e igual período del año 2000.
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