07/01/2002
EMISIÓN
DE OBLIGACIONES POR LA CND
- D 1/002
Se
autorizó a la Corporación Nacional Para el Desarrollo a emitir
obligaciones negociables por hasta U$S 5:000.000. El Decreto aprobado por
el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y
Finanzas expresa:
VISTO: la solicitud de emisión de obligaciones negociables
presentada por la Corporación Nacional para el Desarrollo.-
RESULTANDO: I) que el Directorio de la Corporación Nacional Para
el Desarrollo, en su sesión de 8 de agosto de 2001, resuelve emitir
obligaciones negociables por un monto de U$S 5:000.000,oo (cinco millones
de dólares de los Estados Unidos de América) .-
II) que conforme al artículo 27° de la Ley N°
16.749, de 30 de mayo de 1996, la emisión de obligaciones negociables de
la Corporación Nacional Para el Desarrollo requiere autorización del
Poder Ejecutivo, previo informe del Banco Central del Uruguay.-
III) que según el artículo 4° del Decreto N°
344/996, de 28 de agosto de 1996, el monto total de obligaciones
negociables en circulación no podrá exceder el 50% del patrimonio neto
de la Corporación Nacional Para el Desarrollo.-
IV) que el Banco Central del Uruguay, en nota de 8 de
noviembre de 2001 brinda su informe sobre la emisión propuesta.-
CONSIDERANDO: I) que es oportuno autorizar la emisión de
obligaciones negociables solicitada por la Corporación Nacional Para el
Desarrollo.-
II) que la emisión se encuentra dentro de los
límites establecidos legal y reglamentariamente.-
III) que el destino de los fondos será la
integración de un Fondo de Capital de Riesgos para PYMES innovadoras,
así como invertir en proyectos a estudio de la Corporación Nacional Para
el Desarrollo.-
IV) que la referida emisión se garantizará con el
flujo de recuperos del Programa Corporación (Ley N° 16.882, de 24 de
octubre de 1997) , de acuerdo con las instrucciones que se brinden al
respecto al Banco Central del Uruguay.-
V) que previo a su inscripción en el Registro de
Valores corresponderá a la Corporación Nacional Para el Desarrollo la
fijación de los datos no contemplados en el presente Decreto, conforme a
las potestades establecidas en el literal E) del artículo 12° de la Ley
N° 15.785, de 4 de diciembre de 1985.-
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 12° de la Ley N°
15.785, de 4 de diciembre de 1985, 27° de la Ley N° 16.749, de 30 de
mayo de 1996 ya lo informado por el Banco Central del Uruguay.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Corporación Nacional Para el
Desarrollo a emitir obligaciones negociables por hasta U$S 5:000.000,oo
(cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América) , a cinco
años de plazo y con amortizaciones anuales iguales a partir del segundo
año.-
ARTÍCULO 2°.- El tipo de interés variable que devengarán las
obligaciones negociables será fijado en 2,25 (dos coma veinticinco)
puntos porcentuales por encima de la tasa LIBOR a seis meses de plazo,
vigente a las once horas, hora local de Londres, el día hábil (de
Londres) inmediato anterior al de comienzo de cada período de renta.-
ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Corporación Nacional Para el
Desarrollo a garantizar la emisión de obligaciones negociables con el
producido del flujo de recuperos del Programa Corporación (Ley 16.882, de
24 de octubre de 1997) .-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.-
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