07/01/2002  

EMISIÓN DE OBLIGACIONES POR LA CND - D 1/002

Se autorizó a la Corporación Nacional Para el Desarrollo a emitir obligaciones negociables por hasta U$S 5:000.000. El Decreto aprobado por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas expresa:

VISTO: la solicitud de emisión de obligaciones negociables presentada por la Corporación Nacional para el Desarrollo.-

RESULTANDO: I) que el Directorio de la Corporación Nacional Para el Desarrollo, en su sesión de 8 de agosto de 2001, resuelve emitir obligaciones negociables por un monto de U$S 5:000.000,oo (cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América) .-

II) que conforme al artículo 27° de la Ley N° 16.749, de 30 de mayo de 1996, la emisión de obligaciones negociables de la Corporación Nacional Para el Desarrollo requiere autorización del Poder Ejecutivo, previo informe del Banco Central del Uruguay.-

III) que según el artículo 4° del Decreto N° 344/996, de 28 de agosto de 1996, el monto total de obligaciones negociables en circulación no podrá exceder el 50% del patrimonio neto de la Corporación Nacional Para el Desarrollo.-

IV) que el Banco Central del Uruguay, en nota de 8 de noviembre de 2001 brinda su informe sobre la emisión propuesta.-

CONSIDERANDO: I) que es oportuno autorizar la emisión de obligaciones negociables solicitada por la Corporación Nacional Para el Desarrollo.-

II) que la emisión se encuentra dentro de los límites establecidos legal y reglamentariamente.-

III) que el destino de los fondos será la integración de un Fondo de Capital de Riesgos para PYMES innovadoras, así como invertir en proyectos a estudio de la Corporación Nacional Para el Desarrollo.-

IV) que la referida emisión se garantizará con el flujo de recuperos del Programa Corporación (Ley N° 16.882, de 24 de octubre de 1997) , de acuerdo con las instrucciones que se brinden al respecto al Banco Central del Uruguay.-

V) que previo a su inscripción en el Registro de Valores corresponderá a la Corporación Nacional Para el Desarrollo la fijación de los datos no contemplados en el presente Decreto, conforme a las potestades establecidas en el literal E) del artículo 12° de la Ley N° 15.785, de 4 de diciembre de 1985.-

ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 12° de la Ley N° 15.785, de 4 de diciembre de 1985, 27° de la Ley N° 16.749, de 30 de mayo de 1996 ya lo informado por el Banco Central del Uruguay.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Corporación Nacional Para el Desarrollo a emitir obligaciones negociables por hasta U$S 5:000.000,oo (cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América) , a cinco años de plazo y con amortizaciones anuales iguales a partir del segundo año.-

ARTÍCULO 2°.- El tipo de interés variable que devengarán las obligaciones negociables será fijado en 2,25 (dos coma veinticinco) puntos porcentuales por encima de la tasa LIBOR a seis meses de plazo, vigente a las once horas, hora local de Londres, el día hábil (de Londres) inmediato anterior al de comienzo de cada período de renta.-

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Corporación Nacional Para el Desarrollo a garantizar la emisión de obligaciones negociables con el producido del flujo de recuperos del Programa Corporación (Ley 16.882, de 24 de octubre de 1997) .-

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.-