09/01/2002
GASTOS
POR ACCESO DE BICICLETAS A ARGENTINA-5895/01
Se
autorizó el pago al Ministerio de Relaciones Exteriores de la suma de U$S
35.002 a efectos de atender el costo del Tribunal Arbitral sobre las
restricciones al acceso al mercado argentino de bicicletas.
La
resolución establece que:
VISTO: la gestión realizada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores solicitando se arbitren los recursos necesarios a efectos de
financiar el costo del Tribunal Arbitral que entendió en la controversia
con la República Argentina sobre las restricciones al acceso a ese
mercado de bicicletas de origen uruguayo, desarrollado en el marco del
Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias en el MERCOSUR,
aprobado por Ley N° 16.348, de 1° de abril de 1993.-
RESULTANDO: I) que el apartado 1 del artículo 24° del Capitulo
IV "Procedimiento Arbitral" del referido Protocolo establece que
cada Estado Parte en la controversia sufragará los gastos ocasionados por
la actuación del árbitro por él nombrado.-
II) que el apartado 2 de la citada norma establece que
el Presidente del Tribunal Arbitral recibirá una compensación
pecuniaria, la que, juntamente con los demás gastos del Tribunal
Arbitral, serán sufragados en montos iguales por los Estados Partes en la
controversia, a menos que el Tribunal decidiere distribuirlos en distinta
proporción.-
III) que en la especie, el costo asciende a la suma de
U$S 35.002,00 (treinta y cinco mil dos dólares de los Estados Unidos de
América) , según se detalla:
Apartado 1
U$S 19.199,00
Apartado 2
U$S 15.803,00
CONSIDERANDO: I) que no existe previsión presupuestal para atender
la presente erogación, por lo que la misma deberá atenderse con cargo a
la partida prevista por el numeral 3° del artículo 15° del TOCAF 1996.-
II) que el Tribunal de Cuentas no ha formulado
observaciones.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Autorízase el pago al Ministerio de Relaciones Exteriores
de la suma de U$S 35.002,00 (treinta y cinco mil dos dólares de los
Estados Unidos de América) a efectos de atender el costo del Tribunal
Arbitral que entendió en la controversia con la República Argentina
sobre las restricciones al acceso a ese mercado de bicicletas de origen
uruguayo, desarrollado en el marco del Protocolo de Brasilia para la
Solución de Controversias en el MERCOSUR, aprobado por Ley N° 16.348, de
1° de abril de 1993.-
2°) La presente erogación será atendida por el Ministerio de
Economía y Finanzas con Financiación 1.1, Inciso. 24, Programa 001,
Objeto 713.-
3°) Dese cuenta a la Comisión Permanente.-
4°) De la partida recibida, oportunamente, ríndase cuenta
según la normativa vigente.-
5°) Comuníquese y pase a sus efectos al Departamento Técnico
Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contaduría
General de la Nación y al Ministerio de Relaciones Exteriores. Cumplido,
archívese.-
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