09/01/2002  

GASTOS POR ACCESO DE BICICLETAS A ARGENTINA-5895/01

Se autorizó el pago al Ministerio de Relaciones Exteriores de la suma de U$S 35.002 a efectos de atender el costo del Tribunal Arbitral sobre las restricciones al acceso al mercado argentino de bicicletas.

La resolución establece que:

VISTO: la gestión realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitando se arbitren los recursos necesarios a efectos de financiar el costo del Tribunal Arbitral que entendió en la controversia con la República Argentina sobre las restricciones al acceso a ese mercado de bicicletas de origen uruguayo, desarrollado en el marco del Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, aprobado por Ley N° 16.348, de 1° de abril de 1993.-

RESULTANDO: I) que el apartado 1 del artículo 24° del Capitulo IV "Procedimiento Arbitral" del referido Protocolo establece que cada Estado Parte en la controversia sufragará los gastos ocasionados por la actuación del árbitro por él nombrado.-

II) que el apartado 2 de la citada norma establece que el Presidente del Tribunal Arbitral recibirá una compensación pecuniaria, la que, juntamente con los demás gastos del Tribunal Arbitral, serán sufragados en montos iguales por los Estados Partes en la controversia, a menos que el Tribunal decidiere distribuirlos en distinta proporción.-

III) que en la especie, el costo asciende a la suma de U$S 35.002,00 (treinta y cinco mil dos dólares de los Estados Unidos de América) , según se detalla:

Apartado 1              U$S 19.199,00

Apartado 2              U$S 15.803,00

CONSIDERANDO: I) que no existe previsión presupuestal para atender la presente erogación, por lo que la misma deberá atenderse con cargo a la partida prevista por el numeral 3° del artículo 15° del TOCAF 1996.-

II) que el Tribunal de Cuentas no ha formulado observaciones.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Autorízase el pago al Ministerio de Relaciones Exteriores de la suma de U$S 35.002,00 (treinta y cinco mil dos dólares de los Estados Unidos de América) a efectos de atender el costo del Tribunal Arbitral que entendió en la controversia con la República Argentina sobre las restricciones al acceso a ese mercado de bicicletas de origen uruguayo, desarrollado en el marco del Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, aprobado por Ley N° 16.348, de 1° de abril de 1993.-

2°) La presente erogación será atendida por el Ministerio de Economía y Finanzas con Financiación 1.1, Inciso. 24, Programa 001, Objeto 713.-

3°) Dese cuenta a la Comisión Permanente.-

4°) De la partida recibida, oportunamente, ríndase cuenta según la normativa vigente.-

5°) Comuníquese y pase a sus efectos al Departamento Técnico Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contaduría General de la Nación y al Ministerio de Relaciones Exteriores. Cumplido, archívese.-