09/01/2002  

INMUNIDAD IMPOSITIVA

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía aprobó la inmunidad impositiva a las importaciones solicitadas por:

Oficina de Planeamiento y Presupuesto

VISTO: la gestión promovida por la Presidencia de la República Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de tres vehículos marca Mitsubishi, con destino a la Dirección de Proyectos de Desarrollo.

RESULTANDO: que los vehículos de referencia, serán destinados al recambio de las unidades automotrices de la citada Dirección, siendo adquiridos por la modalidad de permuta y sin representar erogación alguna para el Estado.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la república y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

II) que en el respectivo procedimiento licitatorio para la adquisición de los vehículos no existió oferta de productos nacionales o sustitutivos, por lo que se configura, en la especie, la excepción prevista en el artículo 4° del Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los tres vehículos marca Mitsubishi que se detallan a continuación: uno modelo Nativa 2.5 Tdi Full, uno modelo L200 DC td 4x4 y uno modelo Galant 2.0 S.S. Tdi, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 56.490,00 (cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa dólares de los Estados Unidos de América), a importar por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con destino a la Dirección de Proyectos de Desarrollo, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2°) Comuníquese y archívese.

Ministerio de Salud Pública

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.-

RESULTANDO: que la gestionante se encuentra abocada a la adquisición de Hemoderivados Factor VIII y Factor IX.-

CONSIDERANDO: I) que se trata de bienes de los que no existe producción nacional competitiva, según informes del Ministerio de Industria, Energía y Minería.-

II) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los bienes que a continuación se detallan: 467 Unidades de Hemoderivados (Factor IX) y 800 Viales (Hemoderivados de Factor VIII) ; cuyo detalle luce en listado adjunto que forma parte de la presente Resolución, a importar por el Ministerio de Salud Pública, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) Comuníquese y archívese.-

Intendencia Municipal de Maldonado

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Maldonado, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de materiales pirotécnicos.-

RESULTANDO: que los bienes referidos, serán destinados a su utilización en el Segundo Mega Festival de Pirotecnia, a realizarse durante la temporada estival.

  CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los materiales pirotécnicos a importar por la Intendencia Municipal de Maldonado, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 47.214,00 (cuarenta y siete mil doscientos catorce dólares de los Estados Unidos de América) que se detallan en anexo adjunto que forma parte de esta Resolución, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) Comuníquese y archívese.

 

MARCAS Y NÚMEROS

CANTIDADES Y DESCRIPCIÓN

PRECIO POR UNIDAD

CANTIDADES

SIN MARCAS

N° artículo y nombre

Empacado

Caja

Fob guangzhou USD

USD

 

Pólvora negra

100

Kgs

2,40

240,00

 

Mecha rápida a prueba de agua

 

25/50

 

12

 

180,00

 

2.160,00

 

Alambre

30/10

1

100,80

100,80

 

Alambre de cruzada

100.000

mts

0,03

3.000,00

 

Inflamadores eléctricos

10.000

pcs

0,24

2.400,00

 

150S  tortas pirotécnicas varias

 

1/1

 

 

30,28

 

605,60

 

25S tortas

4/1

20

20,00

400,00

 

25S tortas ventilador

4/1

20

22,00

440,00

 

50S triple reporte

4/1

20

22,50

450,00

 

80S tortas en ángulo

1/1

20

19,20

384,00

 

84S tortas varias

1/1

20

26,00

520,00

 

100S tortas ventilador

1/1

20

28,00

560,00

 

188 tortas ventilador

1/1

20

40,00

800,00

 

20S 2.5” tortas

2/1

20

56,00

1.120,00

 

20S 4” tortas

1/1

20

58,00

1.160,00

 

25S 3” tortas

1/1

20

50,0

1.000,00

 

25S 4” tortas

1/1

20

60,00

1.200,00

 

85S tortas varias

1/1

20

40,00

800,00

 

96S tortas angulares

1/1

20

20,00

400,00

 

100S tortas

1/1

20

28,0

560,00

 

Bengalas

50/20

20

188,70

4.717,50

 

3” bombas en cadena

6/10/1

25

50,00

1.000,00

 

5” bombas

24/1

50

57,42

2.871,00

 

6” bombas

10/1

120

38,60

4.632,00

 

8” bombas

6/1

30

42,30

1.269,00

 

10” bombas

2/1

10

32,19

321,90

 

12” bombas

2/1

10

52,38

523,80

 

4” bombas tipo italiana

24/1

10

50

500,00

 

5” bombas tipo italiana

16/1

20

58

1.160,00

 

6” bombas tipo italiana

12/1

30

63

1.890,00

 

1,5” candelas romanas

10/2

20

48,75

975,00

 

3” candelas romanas

9/1

20

67.17

1.343,40

 

Cascadas

200/1

10

160

1.600,00

 

Fusible de seguridad verde

 

400/24

 

1

 

180

 

180,00

 

Fusible de seguridad amarillo

 

400/24

 

1

 

180

 

180,00

TOTAL

USD

41.464,00

AGREGAR FLETE Y SEGURO CONTRA TOD RIESGO

USD

5.750,00

CANTIDAD TOTAL DEL ENVÍO

USD

47.214,00

Administración Nacional de Educación Pública

VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Educación Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de cuatro vehículos.

RESULTANDO: que los referidos vehículos serán destinados al Consejo de Educación Técnico Profesional -UTU-, para el desarrollo de sus actividades educativas.

CONSIDERANDO: que el artículo 395º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la redacción dada por el artículo 578º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, declara que la Administración Nacional de Educación Pública, está exonerada de todo tributo en aplicación de lo establecido por los artículos 69º de la Constitución de la República, 134º de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, 113º de la Ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de 1960 y 16º de la Ley Nº 15.739, de 28 de marzo de 1985 con excepción de los aportes patronales.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) Declárase que los vehículos que a continuación se detallan, a importar por la Administración Nacional de Educación Pública, con destino al Consejo de Educación Técnico Profesional -UTU-, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 395º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la redacción dada por el artículo 578º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996: cuatro vehículos marca Nissan, modelo Sentra B15 GXE, motor 1.8, año 2001, sedán 4 puertas, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 54.360,oo (cincuenta y cuatro mil trescientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América) .

2º) Comuníquese, notifíquese y archívese.

Ministerio de Salud Pública

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos vehículos.

RESULTANDO: que los vehículos de referencia serán destinados a la renovación parcial de su flota automotriz, habiendo sido adquiridos mediante la modalidad de recambio.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, no hay producción nacional competitiva de los referidos vehículos.

II) que el artículo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) Declárase que los diecisiete vehículos marca Mitsubishi que se detallan: catorce modelo L300 Mini Bus y tres modelo L 300 Mini Bus Full', por un valor total de U$S 181.915,oo (ciento ochenta y un mil novecientos quince dólares de los Estados Unidos de América), a importar por el Ministerio de Salud Pública, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2º) Comuníquese y archívese.

Intendencia Municipal de Montevideo

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder en ocasión de la importación de diversos bienes.

RESULTANDO: que los referidos bienes, serán destinados a la Sala Zitarrosa.

CONSIDERANDO: que el artículo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) Declárase que los dos parlantes sobwoofer marca Meyer modelo 650-P; seis parlantes autoamplificados marca Meyer, modelo UPA2P; ocho parlantes autoamplificados marca Meyer, modelo UM-1P; cuatro ecualizadores parámetricos de 2 canales marca Meyer, modelo CP10-S; un ecualizador gráfico de 2 canales marca DBX, modelo 3231L y un compresor-expansor de 2 canales, marca DBX, modelo 1006, a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 66.914,oo (sesenta y seis mil novecientos catorce dólares de los Estados Unidos de América) , se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2º) Comuníquese y archívese.-

Instituto de Estudios Empresariales de Montevideo

VISTO: la gestión promovida por el Instituto de Estudios Empresariales de Montevideo, en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diez equipos de aire acondicionado.-

RESULTANDO: que el Instituto gestionante es una asociación civil de carácter educativo que cuenta con personería jurídica y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 24 de enero de 1989, estando inscripto en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

CONSIDERANDO: que la asociación civil peticionante se encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

 1°) Declárase a la asociación civil Instituto de Estudios Empresariales de Montevideo, exonerado del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de: siete equipos de aire acondicionado WWW 24; tres equipos de aire acondicionado WWW 18 y un equipo de aire acondicionado WWW 09, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 10.316,00 (diez mil trescientos dieciséis dólares de los Estados Unidos de América» .-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

 3°) Comuníquese,  notifiquese y archívese .-