09/01/2002
INMUNIDAD
IMPOSITIVA
El
Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía
aprobó la inmunidad impositiva a las importaciones solicitadas por:
Oficina de Planeamiento y Presupuesto
VISTO: la gestión promovida por la Presidencia de la
República Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder
para la importación de tres vehículos marca Mitsubishi, con destino a la
Dirección de Proyectos de Desarrollo.
RESULTANDO: que los vehículos de referencia, serán destinados
al recambio de las unidades automotrices de la citada Dirección, siendo
adquiridos por la modalidad de permuta y sin representar erogación alguna
para el Estado.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29
de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en
el artículo 220° de la Constitución de la república y los Gobiernos
Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
II) que en el respectivo procedimiento licitatorio
para la adquisición de los vehículos no existió oferta de productos
nacionales o sustitutivos, por lo que se configura, en la especie, la
excepción prevista en el artículo 4° del Decreto N° 333/001, de 21 de
agosto de 2001.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los tres vehículos marca
Mitsubishi que se detallan a continuación: uno modelo Nativa 2.5 Tdi
Full, uno modelo L200 DC td 4x4 y uno modelo Galant 2.0 S.S. Tdi, por un
valor total CIF/Montevideo de U$S 56.490,00 (cincuenta y seis mil
cuatrocientos noventa dólares de los Estados Unidos de América), a
importar por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con destino a la
Dirección de Proyectos de Desarrollo, se encuentran incluidos en el
régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
2°) Comuníquese y archívese.
Ministerio
de Salud Pública
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud
Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes
que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.-
RESULTANDO: que la gestionante se encuentra abocada a la
adquisición de Hemoderivados Factor VIII y Factor IX.-
CONSIDERANDO: I) que se trata de bienes de los que no existe
producción nacional competitiva, según informes del Ministerio de
Industria, Energía y Minería.-
II) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29
de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en
el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos
Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los bienes que a continuación se
detallan: 467 Unidades de Hemoderivados (Factor IX) y 800 Viales
(Hemoderivados de Factor VIII) ; cuyo detalle luce en listado adjunto que
forma parte de la presente Resolución, a importar por el Ministerio de
Salud Pública, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226,
de 29 de octubre de 1991.-
2°) Comuníquese y archívese.-
Intendencia
Municipal de Maldonado
VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de
Maldonado, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de materiales
pirotécnicos.-
RESULTANDO: que los bienes referidos, serán destinados a su
utilización en el Segundo Mega Festival de Pirotecnia, a realizarse
durante la temporada estival.
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el
artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos
Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que los materiales pirotécnicos a importar por la Intendencia
Municipal de Maldonado, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 47.214,00
(cuarenta y siete mil doscientos catorce dólares de los Estados Unidos de
América) que se detallan en anexo adjunto que forma parte de esta
Resolución, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
2°)
Comuníquese y archívese.
MARCAS Y NÚMEROS
|
CANTIDADES
Y DESCRIPCIÓN
|
PRECIO POR UNIDAD
|
CANTIDADES
|
SIN MARCAS
|
N° artículo y nombre
|
Empacado
|
Caja
|
Fob guangzhou USD
|
USD
|
|
Pólvora negra
|
100
|
Kgs
|
2,40
|
240,00
|
|
Mecha rápida a prueba de agua
|
25/50
|
12
|
180,00
|
2.160,00
|
|
Alambre
|
30/10
|
1
|
100,80
|
100,80
|
|
Alambre de cruzada
|
100.000
|
mts
|
0,03
|
3.000,00
|
|
Inflamadores eléctricos
|
10.000
|
pcs
|
0,24
|
2.400,00
|
|
150S tortas
pirotécnicas varias
|
1/1
|
|
30,28
|
605,60
|
|
25S tortas
|
4/1
|
20
|
20,00
|
400,00
|
|
25S tortas ventilador
|
4/1
|
20
|
22,00
|
440,00
|
|
50S
triple reporte
|
4/1
|
20
|
22,50
|
450,00
|
|
80S tortas en ángulo
|
1/1
|
20
|
19,20
|
384,00
|
|
84S tortas varias
|
1/1
|
20
|
26,00
|
520,00
|
|
100S tortas ventilador
|
1/1
|
20
|
28,00
|
560,00
|
|
188 tortas ventilador
|
1/1
|
20
|
40,00
|
800,00
|
|
20S 2.5” tortas
|
2/1
|
20
|
56,00
|
1.120,00
|
|
20S 4” tortas
|
1/1
|
20
|
58,00
|
1.160,00
|
|
25S 3” tortas
|
1/1
|
20
|
50,0
|
1.000,00
|
|
25S 4” tortas
|
1/1
|
20
|
60,00
|
1.200,00
|
|
85S tortas varias
|
1/1
|
20
|
40,00
|
800,00
|
|
96S tortas angulares
|
1/1
|
20
|
20,00
|
400,00
|
|
100S tortas
|
1/1
|
20
|
28,0
|
560,00
|
|
Bengalas
|
50/20
|
20
|
188,70
|
4.717,50
|
|
3” bombas en cadena
|
6/10/1
|
25
|
50,00
|
1.000,00
|
|
5” bombas
|
24/1
|
50
|
57,42
|
2.871,00
|
|
6” bombas
|
10/1
|
120
|
38,60
|
4.632,00
|
|
8” bombas
|
6/1
|
30
|
42,30
|
1.269,00
|
|
10” bombas
|
2/1
|
10
|
32,19
|
321,90
|
|
12” bombas
|
2/1
|
10
|
52,38
|
523,80
|
|
4” bombas tipo italiana
|
24/1
|
10
|
50
|
500,00
|
|
5” bombas tipo italiana
|
16/1
|
20
|
58
|
1.160,00
|
|
6” bombas tipo italiana
|
12/1
|
30
|
63
|
1.890,00
|
|
1,5” candelas romanas
|
10/2
|
20
|
48,75
|
975,00
|
|
3” candelas romanas
|
9/1
|
20
|
67.17
|
1.343,40
|
|
Cascadas
|
200/1
|
10
|
160
|
1.600,00
|
|
Fusible de seguridad verde
|
400/24
|
1
|
180
|
180,00
|
|
Fusible de seguridad amarillo
|
400/24
|
1
|
180
|
180,00
|
TOTAL
|
USD
|
41.464,00
|
AGREGAR FLETE Y SEGURO CONTRA TOD RIESGO
|
USD
|
5.750,00
|
CANTIDAD TOTAL DEL ENVÍO
|
USD
|
47.214,00
|
Administración
Nacional de Educación Pública
VISTO:
la gestión promovida
por la Administración Nacional de Educación Pública, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder
para la importación de cuatro vehículos.
RESULTANDO:
que los referidos
vehículos serán destinados al Consejo de Educación Técnico Profesional
-UTU-, para el desarrollo de sus actividades educativas.
CONSIDERANDO:
que el artículo 395º
de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la redacción dada por
el artículo 578º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, declara
que la Administración Nacional de Educación Pública, está exonerada de
todo tributo en aplicación de lo establecido por los artículos 69º de
la Constitución de la República, 134º de la Ley Nº 12.802, de 30 de
noviembre de 1960, 113º de la Ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de 1960
y 16º de la Ley Nº 15.739, de 28 de marzo de 1985 con excepción de los
aportes patronales.
ATENTO:
a lo informado por la
División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º)
Declárase que los vehículos que a continuación se detallan, a importar
por la Administración Nacional de Educación Pública, con destino al
Consejo de Educación Técnico Profesional -UTU-, se encuentran incluidos
en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 395º de
la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la redacción dada por el
artículo 578º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996: cuatro
vehículos marca Nissan, modelo Sentra B15 GXE, motor 1.8, año 2001,
sedán 4 puertas, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 54.360,oo
(cincuenta y cuatro mil trescientos sesenta dólares de los Estados Unidos
de América) .
2º)
Comuníquese, notifíquese y archívese.
Ministerio
de Salud Pública
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud
Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes
que pudieran corresponder para la importación de diversos vehículos.
RESULTANDO: que los vehículos de referencia serán destinados a
la renovación parcial de su flota automotriz, habiendo sido adquiridos
mediante la modalidad de recambio.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, no hay producción nacional competitiva de
los referidos vehículos.
II) que el artículo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de
octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el
artículo 220º de la Constitución de la República y los Gobiernos
Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º) Declárase que los diecisiete vehículos marca Mitsubishi
que se detallan: catorce modelo L300 Mini Bus y tres modelo L 300 Mini Bus
Full', por un valor total de U$S 181.915,oo (ciento ochenta y un mil
novecientos quince dólares de los Estados Unidos de América), a importar
por el Ministerio de Salud Pública, se encuentran incluidos en el
régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463º de la Ley
Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.
2º) Comuníquese y archívese.
Intendencia
Municipal de Montevideo
VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de
Montevideo, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder en ocasión de la importación de
diversos bienes.
RESULTANDO: que los referidos bienes, serán destinados a la Sala
Zitarrosa.
CONSIDERANDO: que el artículo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de
octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el
artículo 220º de la Constitución de la República y los Gobiernos
Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º) Declárase que los dos parlantes sobwoofer marca Meyer
modelo 650-P; seis parlantes autoamplificados marca Meyer, modelo UPA2P;
ocho parlantes autoamplificados marca Meyer, modelo UM-1P; cuatro
ecualizadores parámetricos de 2 canales marca Meyer, modelo CP10-S; un ecualizador gráfico de 2 canales
marca DBX, modelo 3231L y un compresor-expansor de 2 canales, marca DBX,
modelo 1006, a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, por un
valor total CIF/Montevideo de U$S 66.914,oo (sesenta y seis mil
novecientos catorce dólares de los Estados Unidos de América) , se
encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
artículo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.
2º) Comuníquese y archívese.-
Instituto de Estudios Empresariales de Montevideo
VISTO: la gestión promovida por el Instituto de Estudios
Empresariales de Montevideo, en la que solicita autorización para
importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diez equipos
de aire acondicionado.-
RESULTANDO: que el Instituto gestionante es una asociación civil
de carácter educativo que cuenta con personería jurídica y estatutos
aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 24 de enero de 1989,
estando inscripto en el respectivo Registro de la Dirección de Educación
del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
CONSIDERANDO: que la asociación civil peticionante se encuentra
amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República y
134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo
establecido por los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29
de octubre de 1991.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase a la asociación civil Instituto de Estudios Empresariales de
Montevideo, exonerado del pago de recargos, incluido el mínimo, del
Impuesto Aduanero Único a la Importación y del Impuesto al Valor
Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la
importación de: siete equipos de aire acondicionado WWW 24; tres equipos
de aire acondicionado WWW 18 y un equipo de aire acondicionado WWW 09, por
un valor total CIF/Montevideo de U$S 10.316,00 (diez mil trescientos
dieciséis dólares de los Estados Unidos de América» .-
2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no
podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de
su introducción definitiva al país.-
3°) Comuníquese, notifiquese y
archívese .-
|