09/01/2002
PROMUEVEN
ACTIVIDAD TURÍSTICA - A59/01
Se
declaró promovida la actividad turística que desarrollará la empresa
GELENSOL S.A., para el equipamiento del “Hotel Casino Santa María”.
La resolución aprobada por el Presidente del acuerdo con el Ministro de
Turismo expresa que:
VISTO: La solicitud de la empresa GELENSOL S.A. tendiente a
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar comprendida en el literal b. del artículo 1° del Decreto N°
124/001 de 5 de abril de 2001 y los beneficios promocionales
correspondientes.
RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como
cometido el equipamiento del Hotel denominado "Casino Cabo Santa
María".
II) Que la Comisión de Aplicación creada por
el artículo 12° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda
la declaratoria de promocional para la actividad que desarrollará la
empresa GELENSOL S.A. y propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa
GELENSOL S.A. para el "Hotel Casino Cabo Santa María" de 63
habitaciones cumple con los requisitos exigidos en el artículo 9° del
Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001.
II) Que el monto imponible para usufructuar los
beneficios del articulo 4° del Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001,
para los bienes de activo fijo destinado al equipamiento, no supera las
trescientas Unidades Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay por
habitación o unidad.
ATENTO: A lo
recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido por la Ley
N° 169.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto N° 124/001 de 5 de abril
de 2001.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1) Declárase promovida, de acuerdo a lo
establecido en el art. 1° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e
inciso b. del artículo 1° del Decreto
N° 124/001 de 5 de abril de 2001, la actividad turística que
desarrollará la empresa GELENSOL S.A. para el equipamiento del
"Hotel Casino Cabo Santa María" sito en la Av. Solari s/n entre
las calles Sirio y Pública, Balneario La Paloma, departamento de Rocha,
por un monto total de inversión de U$S 38.695 (dólares americanos
treinta y ocho mil seiscientos noventa y cinco).
2) Autorízase a la
empresa GELENSOL S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo
3° inciso e) del Decreto N° 124/001 (crédito por el Impuesto al Valor
Agregado), a las adquisiciones en plaza de bienes de activo fijo
destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente y forma
parte de la misma, por hasta un monto imponible de U$S 10.635 (dólares
americanos diez mil seiscientos treinta y cinco).
3) Autorízase a
la empresa GELENSOL S.A. a usufructuar las exoneraciones previstas en el
artículo 3° inciso f) del Decreto N° 124/001(exoneración del Impuesto
al Valor Agregado), a las importaciones de bienes destinados al
equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente y forma parte de la
misma, por hasta un monto imponible de U$S 28.060 (dólares americanos
veintiocho mil sesenta).
4) Autorízase a
la empresa GELENSOL S.A. a usufructuar la exoneración del 50% de todos
los tributos que graven las importaciones de bienes de activo fijo
destinados al equipamiento, referidos en el numeral anterior, de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 3° inciso g) del Decreto N° 124/001.
5) Los bienes
que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de U$S 38.695
(dólares americanos treinta y ocho mil seiscientos noventa y cinco), se
podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio
en el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo
computable, los citados bienes serán considerados activos gravados.
6) A los efectos del
control y seguimiento, la empresa GELENSOL S.A. deberá presentar informe
anual sobre las inversiones realizadas hasta la implementación del 100%
de las mismas, así como del uso de los beneficios otorgados según esta
Resolución.
7) Declárase que
deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las
autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación
de la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 16.906 en su artículo 14° y el artículo 13° del Decreto Ley N°
14.178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
8) Comuníquese
a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley N° 16.906 de 7 de enero
de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.
Hotel
Casino Cabo Santa María
LISTADO
DE BIENES DE ACTVO FIJO
DESTINADOS
AL EQUIPAMIENTO
DESCRIPCIÓN
|
CANTIDAD
|
|
|
IMPORTADO
|
FRIGOBAR
141 LTS
|
20
|
FRIGOBAR
90 LTS
|
23
|
TELEVISOR
14”
|
15
|
HORNO
MICROONDA
|
20
|
EQUIPOS
DE AIRE ACONDICIONADO
|
20
|
COFRES
DE SEGURIDAD
|
60
|
|
|
PLAZA
|
VENTILADORES
DE TECHO
|
65
|
SOPORTES
TV
|
35
|
CALENTADORES
DE AGUA 50 LTS
|
10
|
INSTALACIÓN
DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO
|
20
|
CAMAS
DOBLES
|
14
|
CAMAS
SINGLES
|
28
|
MESAS
DE LUZ
|
28
|
SOFÁ
CAMA
|
20
|
|