09/01/2002  

PROMUEVEN ACTIVIDAD TURÍSTICA - A59/01

Se declaró promovida la actividad turística que desarrollará la empresa GELENSOL S.A., para el equipamiento del “Hotel Casino Santa María”. La resolución aprobada por el Presidente del acuerdo con el Ministro de Turismo expresa que:

VISTO: La solicitud de la empresa GELENSOL S.A. tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar comprendida en el literal b. del artículo 1° del Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001 y los beneficios promocionales correspondientes.

RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el equipamiento del Hotel denominado "Casino Cabo Santa María".

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional para la actividad que desarrollará la empresa GELENSOL S.A. y propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa GELENSOL S.A. para el "Hotel Casino Cabo Santa María" de 63 habitaciones cumple con los requisitos exigidos en el artículo 9° del Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001.

II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del articulo 4° del Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001, para los bienes de activo fijo destinado al equipamiento, no supera las trescientas Unidades Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay por habitación o unidad.

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido por la Ley N° 169.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001.

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

 1) Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1° del Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001, la actividad turística que desarrollará la empresa GELENSOL S.A. para el equipamiento del "Hotel Casino Cabo Santa María" sito en la Av. Solari s/n entre las calles Sirio y Pública, Balneario La Paloma, departamento de Rocha, por un monto total de inversión de U$S 38.695 (dólares americanos treinta y ocho mil seiscientos noventa y cinco).

2) Autorízase a la empresa GELENSOL S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso e) del Decreto N° 124/001 (crédito por el Impuesto al Valor Agregado), a las adquisiciones en plaza de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente y forma parte de la misma, por hasta un monto imponible de U$S 10.635 (dólares americanos diez mil seiscientos treinta y cinco).

3) Autorízase a la empresa GELENSOL S.A. a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3° inciso f) del Decreto N° 124/001(exoneración del Impuesto al Valor Agregado), a las importaciones de bienes destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente y forma parte de la misma, por hasta un monto imponible de U$S 28.060 (dólares americanos veintiocho mil sesenta).

4) Autorízase a la empresa GELENSOL S.A. a usufructuar la exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, referidos en el numeral anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° inciso g) del Decreto N° 124/001.

5) Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de U$S 38.695 (dólares americanos treinta y ocho mil seiscientos noventa y cinco), se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos gravados.

6) A los efectos del control y seguimiento, la empresa GELENSOL S.A. deberá presentar informe anual sobre las inversiones realizadas hasta la implementación del 100% de las mismas, así como del uso de los beneficios otorgados según esta Resolución.

7) Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 16.906 en su artículo 14° y el artículo 13° del Decreto Ley N° 14.178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8) Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.

 Hotel Casino Cabo Santa María

LISTADO DE BIENES DE ACTVO FIJO

DESTINADOS AL EQUIPAMIENTO

 

DESCRIPCIÓN

CANTIDAD

 

 

IMPORTADO

FRIGOBAR 141 LTS

20

FRIGOBAR 90 LTS

23

TELEVISOR 14”

15

HORNO MICROONDA

20

EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO

20

COFRES DE SEGURIDAD

60

 

 

PLAZA

VENTILADORES DE TECHO

65

SOPORTES TV

35

CALENTADORES DE AGUA 50 LTS

10

INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO

20

CAMAS DOBLES

14

CAMAS SINGLES

28

MESAS DE LUZ

28

SOFÁ CAMA

20