TARIFA
DE GAS LICUADO
- D 13/002
Se
aprobaron las tarifas para el suministro de gas licuado de petróleo a
la Ciudad de la Costa. El decreto aprobado por el Presidente de la
República en acuerdo con el Ministro de Industria, Energía y Minería
establece lo siguiente:
VISTO:
la
presente gestión promovida por la empresa CONECTA S.A.;
RESULTANDO:
que
por la misma propone el ajuste tarifario que regirá a partir del
día 1º de noviembre de 2001 para el suministo de gas licuado de
petróleo por redes correspondiente a la Ciudad de la Costa, conforme al
detalle que surge de la planilla glosada a fs. 5 de estos
procedimientos;
CONSIDERANDO:
I)
que la Dirección Nacional de Energía no ha opuesto reparos al monto de
la misma;
II)
que dicho petitorio tiene su fuente en el contrato de concesión
celebrado con el Estado el día 22 de diciembre de 1999;
ATENTO:
a
lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de la Constitución de la
República;
EL
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1º.- Apruébase
la tarifa a regir desde el 1º de noviembre de 2001 para el suministro
de gas licuado de petróleo por redes correspondiente a la Ciudad de la
Costa por parte de la empresa CONECTA S.A., conforme al detalle que
surge de la planilla glosada a fs. 5 de estos procedimientos y que forma
parte de este Decreto;
Artículo
2°.- Comuníquese,
publíquese, etc