09/01/2002  

TARIFA DE GAS LICUADO - D 13/002

Se aprobaron las tarifas para el suministro de gas licuado de petróleo a la Ciudad de la Costa. El decreto aprobado por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Industria, Energía y Minería establece lo siguiente:

VISTO: la presente gestión promovida por la empresa CONECTA S.A.;

RESULTANDO: que por la misma propone el ajuste tarifario que regirá a partir del día 1º de noviembre de 2001 para el suministo de gas licuado de petróleo por redes correspondiente a la Ciudad de la Costa, conforme al detalle que surge de la planilla glosada a fs. 5 de estos procedimientos;

CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía no ha opuesto reparos al monto de la misma;

II) que dicho petitorio tiene su fuente en el contrato de concesión celebrado con el Estado el día 22 de diciembre de 1999;

ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase la tarifa a regir desde el 1º de noviembre de 2001 para el suministro de gas licuado de petróleo por redes correspondiente a la Ciudad de la Costa por parte de la empresa CONECTA S.A., conforme al detalle que surge de la planilla glosada a fs. 5 de estos procedimientos y que forma parte de este Decreto;

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc