10/01/2002
CONVENIO
MTOP-ASOCIACIÓN CIVIL “NUESTRA TAREA”
Fue autorizado el convenio firmado entre el MTOP y la Asociación Civil
"Nuestra Tarea”, de Santa Lucía. La resolución signada por el
primer mandatario establece que:
VISTO: el Convenio celebrado el 19 de diciembre de 2001, entre
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Asociación Civil
"Nuestra Tarea", de Santa Lucía, Departamento de Canelones;
RESULTANDO:
I) que el citado Ministerio
contribuye para la restauración de casona histórica (sede), ubicada en
la calle
Treinta y Tres No. 288, Santa Lucía, Departamento de Canelones;
con la suma de $ 20.100 en efectivo;
II)
Que dicha Asociación, por su parte, contribuye con obra realizada;
III)
Que la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y el Contador Central Delegado, han efectuado la
intervención previa que les compete;
CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 19
de diciembre de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
y la Asociación Civil "Nuestra Tarea", de Santa Lucía,
Departamento de Canelones, para la restauración de casona histórica
(sede), ubicada en la calle Treinta y Tres N° 288, Santa Lucía,
Departamento de Canelones.
2°.-
Autorízase, la inversión de la suma de $ 20.100 (pesos uruguayos veinte
mil cien), como contribución del citado Ministerio a las obras de que se
trata, la que se atenderá con cargo a la Ley N° 16.736 del 5 de enero de
1996, Inciso 10, Programa 001, Proyecto 702, Financiación 1.4, Ejercicio
2001, existiendo créditos disponibles de acuerdo con, el Artículo 10 del
Decreto N° 24/999 de fecha 3 de febrero de 1999, afectación N° 969, y
con el decreto 90/000 de 3 de
marzo de 2000.
3°.-
Autorízase el pago, por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de la suma de $20.100.- (pesos uruguayos
veinte mil cien) , en 1 (una) cuota, a favor del Banco de la República
Oriental del Uruguay (Sucursal Santa Lucía) para ser depositada en la
cuenta perteneciente a la Asociación Civil "Nuestra Tarea" , la
que se atenderá con cargo a los recursos
que por la presente Resolución se autorizan.
4°.-
Comuníquese y previa intervención por parte de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva
al Departamento de Convenio a sus efectos.
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