10/01/2002
CONVENIO
MTOP-COMISIÓN DE FOMENTO DE LA ESCUELA Nº 119
Se
aprobó el convenio firmado entre el MTOP y la Comisión de Fomento de la
Escuela Nº 119 “Dámaso Antonio Larrañaga”. La resolución adoptada
por el Presidente de la República expresa que:
VISTO:
el Convenio celebrado
el 14 de diciembre de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y la Comisión de Fomento de la Escuela N°119 "Dámaso
Antonio Larrañaga", de
Santa Rosa, Departamento de Canelones;
RESULTANDO:
I) que el citado Ministerio contribuye para la impermeabilización de azoteas (140 m2), refacción baños de
varones, construcción de un baño exterior y reparación de
comedor; con la suma de $185.000.- en efectivo;
II)
Que dicha Comisión, por su parte, contribuye con la suma
de $33.000.- discriminada en el Convenio;
III)
Que la División Contabilidad y Finanzas del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central
Delegado, han efectuado la intervención previa que les compete;
CONSIDERANDO:
conveniente aprobar
dicho Convenio;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 14 de
diciembre de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y
la Comisión de Fomento de la Escuela N°119 "Dámaso Antonio
Larrañaga" , de Santa Rosa,
Departamento de Canelones, para la impermeabilización de azoteas (140
m2), refacción baños de varones, construcción de un baño exterior y
reparación de comedor.
2°-
Autorízase, la inversión de la suma de $185.000.- (pesos uruguayos
ciento ochenta y cinco mil), como contribución del citado Ministerio a
las obras de que se trata, la que se atenderá con cargo a la Ley
N°16.736 del 5 de enero de 1996, Inciso 10, Programa 001, Proyecto 702,
Financiación 1.4, Ejercicio 2001 y posteriores, existiendo créditos
disponibles de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto N°24/999 de fecha
3 de febrero de 1999, afectación N°921, y con el decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000 –
3°.-
Autorízase el pago, por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de
la suma de $185.000.- (pesos uruguayos ciento ochenta y cinco mil), en 2
(dos) cuotas de $92.500.- (pesos uruguayos noventa y dos mil quinientos)
cada una, a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay
(Sucursal San Bautista) para ser depositadas en la cuenta perteneciente a
la Comisión de Fomento de la Escuela N°119 "Dámaso Antonio
Larrañaga", las que se atenderán con cargo a los recursos que por
la presente Resolución se autorizan.
4°-
Comuníquese y previa intervención por parte de la División Contabilidad
y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador
Central Delegado, vuelva al Departamento de Convenios a sus efectos.
|