10/01/2002
CONVENIO MTOP-CLUB
SOCIAL Y DEPORTIVO CABRERA
Se
aprobó el convenio firmado entre el MTOP y el Club Social y Deportivo
Cabrera. La resolución firmada por el Presidente de la República expresa
que:
VISTO:
el Convenio celebrado
el 11 de diciembre de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y el Club Social y Deportivo Cabrera, Departamento de
Montevideo;
RESULTANDO:
I) que el citado
Ministerio contribuye para el financiamiento de las obras de terminación
en salón para actividades deportivas y reuniones, iniciadas a partir de
Setiembre de 2000; con la suma de $132.000.- en efectivo;
II)
Que dicha Institución, por su parte, contribuye con la suma de $133.000.-
discriminada en el Convenio;
III)
Que la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, han
efectuado la intervención previa que les
compete;
CONSIDERANDO:
conveniente aprobar
dicho Convenio;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 11 de
diciembre de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y
el Club Social y Deportivo Cabrera, Departamento de Montevideo, para el
financiamiento de las obras de terminación en salón para actividades
deportivas y reuniones, iniciadas a partir de
Setiembre de 2000.
2°.-
Autorízase, la inversión de la
suma de $132,000.- (pesos uruguayos ciento treinta y dos mil), como
contribución del citado Ministerio a las obras de que se trata, la que se
atenderá con cargo a la Ley N°16,736 del 5 de enero de 1996, Inciso 10,
Programa 001, Proyecto 702, Financiación 1.4, Ejercicio 2001, existiendo
créditos disponibles de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto
N°21/999 de fecha 3 de febrero de 1999, afectación N°904, y
con el decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000.
3°.-
Autorízase el pago, por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de
la suma de $132.000,- (pesos uruguayos ciento treinta y dos mil), en 1
(una) cuota, a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay
(Sucursal Unión) para ser depositada en la cuenta perteneciente al Club
Social y Deportivo Cabrera, la que se atenderá con cargo a los recursos
que por la presente Resolución se autorizan.
4°.-
Comuníquese y previa intervención por parte de la División Contabilidad
y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador
Central Delegado, vuelva al Departamento de Convenios a sus efectos.
|