10/01/2002  

CONVENIO MTOP-INSTITUTO “HIJAS DE MARÍA AUXILIADORA”

El convenio firmado entre el MTOP y el Instituto “Hijas de María Auxiliadora” de Las Piedras fue aprobado por el Presidente de la República mediante la siguiente resolución:

VISTO: El Convenio celebrado el 14 de diciembre de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Instituto "Hijas de María Auxiliadora", de Las Piedras, Departamento de Canelones;

RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye para la construcción de vestuarios y servicios higiénicos; con la suma de $50.000.- en efectivo;

II) Que dicha Institución, por su parte, contribuye con la suma de $50.000.- discriminada en el Convenio;

III) Que la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, han efectuado la intervención previa que les compete;

CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 14 de diciembre de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Instituto "Hijas de María Auxiliadora", de Las Piedras, Departamento de Canelones, para la construcción de vestuarios y servicios higiénicos.

2°.- Autorízase, la inversión de la suma de $50.000.- (pesos uruguayos cincuenta mil), como contribución  del citado Ministerio a las obras de que se trata, la que se atenderá con cargo a la Ley N° 16.736 del 5 de enero de 1996, Inciso 10, Programa 001, Proyecto 702,Financiación 1.4, Ejercicio 2001, existiendo créditos disponibles de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto N° 24/999 de fecha 3 de febrero de 1999, afectación N° 917, y con el decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000.

3°.- Autorízase el pago, por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de la suma de $50.000. -(pesos uruguayos cincuenta mil), en 1 (una) cuota, a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay (Sucursal Las Piedras) para ser depositada en la cuenta perteneciente al Instituto “María Auxiliadora” la que se atenderá con cargo a los recursos que por la presente Resolución se autorizan.

4°.- Comuníquese y previa intervención por parte de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de Convenios a sus efectos.