10/01/2002
CONVENIO
MTOP-INSTITUTO “HIJAS DE MARÍA AUXILIADORA”
El
convenio firmado entre el MTOP y el Instituto “Hijas de María
Auxiliadora” de Las Piedras fue aprobado por el Presidente de la
República mediante la siguiente resolución:
VISTO:
El Convenio celebrado el 14 de diciembre de 2001, entre
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Instituto "Hijas
de María Auxiliadora", de Las Piedras, Departamento de Canelones;
RESULTANDO:
I) que el citado Ministerio contribuye para la construcción de vestuarios
y servicios higiénicos; con la suma de $50.000.- en efectivo;
II)
Que dicha Institución, por su parte, contribuye con la suma de $50.000.-
discriminada en el Convenio;
III)
Que la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y el Contador Central Delegado, han efectuado la
intervención previa que les compete;
CONSIDERANDO:
conveniente aprobar dicho Convenio;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 14 de diciembre
de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el
Instituto "Hijas de María Auxiliadora", de Las Piedras,
Departamento de Canelones, para la construcción de vestuarios y servicios
higiénicos.
2°.-
Autorízase, la inversión de la suma de $50.000.- (pesos uruguayos
cincuenta mil), como contribución del
citado Ministerio a las obras de que se trata, la que se atenderá con
cargo a la Ley N° 16.736 del 5 de enero de 1996, Inciso 10, Programa 001,
Proyecto 702,Financiación 1.4, Ejercicio 2001, existiendo créditos
disponibles de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto N° 24/999 de
fecha 3 de febrero de 1999, afectación N° 917, y con el decreto 90/000
de 3 de marzo de 2000.
3°.-
Autorízase el pago, por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de
la suma de $50.000. -(pesos uruguayos cincuenta mil), en 1 (una) cuota, a
favor del Banco de la República Oriental del Uruguay (Sucursal Las
Piedras) para ser depositada en la cuenta perteneciente al Instituto “María
Auxiliadora” la que se atenderá con cargo a los recursos que por la
presente Resolución se autorizan.
4°.-
Comuníquese y previa intervención por parte de la División Contabilidad
y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador
Central Delegado, vuelva al Departamento de Convenios a sus efectos.
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