10/01/2002
CONVENIO
MTOP-ASOCIACIÓN CIVIL PROVIDENCIA
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Fue
aprobado el convenio entre el MTOP y la Asociación Civil Providencia. La
resolución firmada por el primer mandatario señala que:
VISTO: el Convenio celebrado el 11 de diciembre de 2001, entre
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Asociación Civil
Providencia, Departamento de Montevideo;
RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye para el
financiamiento de las obras iniciadas en Mayo de 2001, de la primera etapa
del Centro Comunitario, ubicado en la calle Estados Unidos N°2472/76 y
Camino Cibils, Cerro; con la suma de $340.000.- en efectivo;
II) Que dicha Asociación, por su parte, contribuye con
la suma de $343.000.- discriminada en el Convenio;
III) Que la División Contabilidad y Finanzas del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado,
han efectuado la intervención previa que les compete;
CONSIDERANDO:
conveniente aprobar
dicho Convenio;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 11 de diciembre
de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Asociación Civil Providencia, Departamento de Montevideo, para el
financiamiento de las obras iniciadas en Mayo de 2001, de la primera etapa
del Centro Comunitario, ubicado en la calle Estados Unidos N°2472/76 y
Camino Cibils, Cerro.-
2°.- Autorízase, la inversión de la suma de
$340.000.- (pesos uruguayos trescientos cuarenta mil), como contribución
del citado Ministerio a las obras de que se trata, la que se atenderá con
cargo a la Ley N°16.736 del 5 de enero de 1996, Inciso 10, Programa 001,
Proyecto 702, Financiación 1.4, Ejercicio 2001, existiendo créditos
disponibles de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto N°24/999 de fecha
3 de febrero de 1999, afectación N°901, y con el decreto 90/000 de 3 de
marzo de 2000.-
3°.- Autorízase el pago, por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, de la suma de $340.000.- (pesos uruguayos
trescientos cuarenta mil) en 1 (una) cuota, a favor del Banco de la
República Oriental del Uruguay (Sucursal Misiones) para ser depositadas
en la cuenta perteneciente a la Asociación Civil Providencia, la que se
atenderá con cargo a los recursos que por la presente Resolución se
autorizan.-
4°. Comuníquese y previa intervención por parte
de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de
Convenios a sus efectos.-
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