10/01/2002  

CONVENIO MTOP-COMISIÓN DE FOMENTO DE LA UNIÓN - 1/923

El convenio suscripto entre el MTOP y la Comisión de Fomento de La Unión, fue aprobado por el Presidente de la República según la resolución que se transcribe a continuación:

VISTO: el Convenio celebrado el 11 de diciembre de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Comisión de Fomento de la Unión, Departamento de Montevideo;

RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye para la terminación de seis consultorios, baños, sala de espera y escalera acceso en planta alta de la Institución; con la suma de $68.000.- en efectivo;

II) Que dicha Comisión, por su parte, contribuye con la suma de $68.000.- discriminada en el Convenio;

III) Que la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, han efectuado la intervención previa que les compete;

CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

 1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 11 de diciembre de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Comisión de Fomento de la Unión, Departamento de Montevideo, para la terminación de seis consultorios, baños, sala de espera y escalera acceso en planta alta de la Institución

2°.-Autorízase, la inversión de la suma de $68.000.-(pesos uruguayos sesenta y ocho mil), como contribución del citado Ministerio a las obras de que se trata, la que se atenderá con cargo a la Ley N° 16.736 del 5 de enero de 1996, Inciso 10, Programa 001, Proyecto 702, Financiación 1.4, Ejercicio 2001, existiendo créditos disponibles de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto N°24/999 de fecha 3 de febrero de 1999, afectación N°903,  y con el decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000.-

3°.- Autorízase el pago, por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de la suma de $68.000.- (pesos uruguayos sesenta y ocho mil) en 1 (una) cuota, a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay (Sucursal Unión) para ser depositadas en la cuenta perteneciente a la Comisión de Fomento de la Unión, la que se atenderá con cargo a los recursos que por la presente Resolución se autorizan.-

4°.- Comuníquese y previa intervención por parte de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de Convenios a sus efectos.-