10/01/2002
CONVENIO
MTOP-ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE VILLA RODRÍGUEZ
- 1/802
Se
autorizó el convenio suscripto entre el MTOP y la Asociación de
Jubilados y Pensionistas de Villa Rodríguez, departamento de Canelones
para la realización de varias obras. La resolución del primer mandatario
establece que:
VISTO: el Convenio celebrado el 13 de diciembre de 2001, entre el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Asociación de Jubilados y
Pensionistas de Villa Rodríguez, Departamento de San José;
RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye para la
colocación de piso de cerámica en el salón de la sede; con la suma de
$19.600.- en efectivo;
II) Que dicha Institución, por su parte, contribuye
con la suma de $19.600.- discriminada en el Convenio;
III) Que la División Contabilidad y Finanzas del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado,
han efectuado la intervención previa que les compete;
CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho
Convenio;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 13 de diciembre de 2001, entre el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y la Asociación de Jubilados y Pensionistas
de Villa Rodríguez, Departamento de San José, para la colocación de
piso de cerámica en el salón de la sede.-
2°.- Autorízase, la inversión de la suma de
$19.600.- (pesos uruguayos diecinueve mil seiscientos), como contribución
del citado Ministerio a las obras de que se trata, la que se atenderá con
cargo a la Ley N°16.736 del 5 de enero de 1996, Inciso 10, Programa 001,
Proyecto 702, Financiación 1.4, Ejercicio 2001, existiendo créditos
disponibles de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto N°24/999 de fecha
3 de febrero de 1999, afectación N°914, con el decreto 90/000 de 3 de
marzo de 2000.-
3°.- Autorízase el pago, por el Ministerio de
Transporte y Otras Públicas, de la suma de $19.600.- (Pesos uruguayos
diecinueve mil seiscientos) en 1 (una) cuota, a favor del Banco de la
República Oriental del Uruguay (Sucursal Villa Rodríguez) para ser
depositadas en la cuenta N°04740001148 perteneciente a la Asociación de
Jubilados y Pensionistas de Villa Rodríguez, la que se atenderá con
cargo a los recursos que por la presente Resolución se autorizan.-
4°.- Comuníquese y previa intervención por parte
de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de
Convenios a sus efectos.
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