10/01/2002  

CONVENIO MTOP-ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE VILLA RODRÍGUEZ - 1/802

Se autorizó el convenio suscripto entre el MTOP y la Asociación de Jubilados y Pensionistas de Villa Rodríguez, departamento de Canelones para la realización de varias obras. La resolución del primer mandatario establece que:

VISTO: el Convenio celebrado el 13 de diciembre de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Asociación de Jubilados y Pensionistas de Villa Rodríguez, Departamento de San José;

RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye para la colocación de piso de cerámica en el salón de la sede; con la suma de $19.600.- en efectivo;

II) Que dicha Institución, por su parte, contribuye con la suma de $19.600.- discriminada en el Convenio;

III) Que la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, han efectuado la intervención previa que les compete; 

CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 13 de diciembre de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Asociación de Jubilados y Pensionistas de Villa Rodríguez, Departamento de San José, para la colocación de piso de cerámica en el salón de la sede.-

2°.- Autorízase, la inversión de la suma de $19.600.- (pesos uruguayos diecinueve mil seiscientos), como contribución del citado Ministerio a las obras de que se trata, la que se atenderá con cargo a la Ley N°16.736 del 5 de enero de 1996, Inciso 10, Programa 001, Proyecto 702, Financiación 1.4, Ejercicio 2001, existiendo créditos disponibles de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto N°24/999 de fecha 3 de febrero de 1999, afectación N°914, con el decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000.-

3°.- Autorízase el pago, por el Ministerio de Transporte y Otras Públicas, de la suma de $19.600.- (Pesos uruguayos diecinueve mil seiscientos) en 1 (una) cuota, a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay (Sucursal Villa Rodríguez) para ser depositadas en la cuenta N°04740001148 perteneciente a la Asociación de Jubilados y Pensionistas de Villa Rodríguez, la que se atenderá con cargo a los recursos que por la presente Resolución se autorizan.-

4°.- Comuníquese y previa intervención por parte de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de Convenios a sus efectos.