10/01/2002  

CONVENIO MTOP-ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES - 1/718

El MTOP y la Asociación Cristiana de Jóvenes de Paysandú signaron un convenio que fue aprobado por el primer mandatario según la siguiente resolución:

VISTO: el Convenio celebrado el 13 de diciembre de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Asociación Cristiana de Jóvenes, Departamento de Paysandú.

RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye para realizar la segunda etapa de refacción y restauración de servicios higiénicos y duchas existentes en planta baja y acondicionamiento de sala adjunta; con la suma de $90.000 en efectivo;

II) Que dicha Asociación, por su parte, contribuye con la suma de $90.000.- discriminada en el Convenio;

III) Que la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, han efectuado la intervención previa que les compete;

CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE :

1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 13 de diciembre de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Asociación Cristiana de Jóvenes, Departamento de Paysandú, para realizar la segunda etapa de refacción y restauración de servicios higiénicos y duchas existentes en planta baja y acondicionamiento de sala adjunta.-

2°.- Autorízase, la inversión de la suma de $90.000.- (pesos uruguayos noventa mil), como contribución del citado Ministerio a las obras de que se trata, la que se atenderá con cargo a la Ley N°16.736 del 5 de enero de 1996, Inciso 10, Programa 001, Proyecto 702, Financiación 1.4, Ejercicio 2001, existiendo créditos disponibles de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto N°24/999 de fecha 3 de febrero de 1999, afectación N°909, y con el decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000.-

3°.- Autorízase el pago, por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de la suma de $90.000.- (pesos uruguayos noventa mil), en 1 (una) cuota, a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay (Sucursal Paysandú), para ser depositada en la cuenta perteneciente a la Asociación Cristiana de Jóvenes, la que se atenderá con cargo a los recursos que por la presente Resolución se autorizan.-

4°.- Comuníquese y previa intervención por parte de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de Convenios a sus efectos.-