10/01/2002
CONVENIO
MTOP-ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES - 1/718
El
MTOP y la Asociación Cristiana de Jóvenes de Paysandú signaron un
convenio que fue aprobado por el primer mandatario según la siguiente
resolución:
VISTO: el Convenio celebrado el 13 de diciembre
de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Asociación Cristiana de Jóvenes, Departamento de Paysandú.
RESULTANDO:
I) que el citado
Ministerio contribuye para realizar la segunda etapa de refacción y
restauración de servicios higiénicos y duchas existentes en planta baja
y acondicionamiento de sala adjunta; con la suma de $90.000 en efectivo;
II)
Que dicha Asociación, por su parte, contribuye con la suma de $90.000.-
discriminada en el Convenio;
III)
Que la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y el Contador Central Delegado, han efectuado la
intervención previa que les compete;
CONSIDERANDO:
conveniente aprobar
dicho Convenio;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
:
1°.- Apruébase, en
todas sus partes, el Convenio celebrado el 13 de diciembre de 2001, entre
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Asociación Cristiana
de Jóvenes, Departamento de Paysandú, para realizar la segunda etapa de
refacción y restauración de servicios higiénicos y duchas existentes en
planta baja y acondicionamiento de sala adjunta.-
2°.- Autorízase, la
inversión de la suma de $90.000.- (pesos uruguayos noventa mil), como
contribución del citado Ministerio a las obras de que se trata, la que se
atenderá con cargo a la Ley N°16.736 del 5 de enero de 1996, Inciso 10,
Programa 001, Proyecto 702, Financiación 1.4, Ejercicio 2001, existiendo
créditos disponibles de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto
N°24/999 de fecha 3 de febrero de 1999, afectación N°909, y con el
decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000.-
3°.- Autorízase el
pago, por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de la suma de
$90.000.- (pesos uruguayos noventa mil), en 1 (una) cuota, a favor del
Banco de la República Oriental del Uruguay (Sucursal Paysandú), para ser
depositada en la cuenta perteneciente a la Asociación Cristiana de
Jóvenes, la que se atenderá con cargo a los recursos que por la presente
Resolución se autorizan.-
4°.- Comuníquese y
previa intervención por parte de la División Contabilidad y Finanzas del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado,
vuelva al Departamento de Convenios a sus efectos.-
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