10/01/2002  

CONVENIO MTOP-COMISIÓN DE FOMENTO DE LA ESCUELA Nº 54 - 1/1455

El convenio signado entre el MTOP y la Comisión de Fomento de la Escuela Nº 54 Especial para Discapacitado Intelectual de Pan de Azúcar (Maldonado) fue autorizado por el Presidente de la República a través de la siguiente resolución:

VISTO: el Convenio celebrado el 6 de diciembre de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Comisión de Fomento de la Escuela N°54 Especial para Discapacitado Intelectual, de Pan de Azúcar, Departamento de Maldonado;

RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye para realizar la terminación de aula taller; con la suma de $126.000.- en efectivo;

II) Que dicha Comisión, por su parte, contribuye con la suma de $24.000.- discriminada en el Convenio;

III) Que la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, han efectuado la intervención previa que les compete;

CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 6 de diciembre de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Comisión de Fomento de la Escuela N°54 Especial para Discapacitado Intelectual, de Pan de Azúcar, Departamento de Maldonado para realizar la terminación de aula taller.

2°.- Autorízase, la inversión de la suma de $126.000.- (pesos uruguayos ciento veintiséis mil), como contribución del citado Ministerio a las obras de que se trata, la que se atenderá con cargo a la Ley N°16.736 del 5 de enero de 1996, Inciso 10, Programa 001, Proyecto 702, Financiación 1.4, Ejercicio 2001, existiendo créditos disponibles de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto N°24/999 de fecha 3 de febrero de 1999, afectación N°893, y con el decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000.

3°- Autorízase el pago, por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de la suma de $126.000.- (pesos uruguayos ciento veintiséis mil), en 1(una) cuota, a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay (Sucursal Pan de Azúcar) para ser depositada en la cuenta perteneciente a la Comisión de Fomento de la Escuela N°54 Especial para Discapacitado Intelectual, la que se atenderá con cargo a los recursos que por la presente Resolución se autorizan.

4°.- Comuníquese y previa intervención por parte de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de Convenios a sus efectos.