10/01/2002
CONVENIO
MTOP-COMISIÓN DE FOMENTO DE LA ESCUELA Nº 54
- 1/1455
El
convenio signado entre el MTOP y la Comisión de Fomento de la Escuela Nº
54 Especial para Discapacitado Intelectual de Pan de Azúcar (Maldonado)
fue autorizado por el Presidente de la República a través de la
siguiente resolución:
VISTO: el Convenio celebrado el 6 de diciembre de 2001, entre el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Comisión de Fomento de la
Escuela N°54 Especial para Discapacitado Intelectual, de Pan de Azúcar,
Departamento de Maldonado;
RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye para realizar
la terminación de aula taller; con la suma de $126.000.- en efectivo;
II) Que dicha Comisión, por su parte, contribuye con
la suma de $24.000.- discriminada en el Convenio;
III) Que la División Contabilidad y Finanzas del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado,
han efectuado la intervención previa que les
compete;
CONSIDERANDO:
conveniente aprobar dicho Convenio;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
celebrado el 6 de diciembre de 2001, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y la Comisión de Fomento de la Escuela N°54 Especial
para Discapacitado Intelectual, de Pan de Azúcar, Departamento de
Maldonado para realizar la terminación
de aula taller.
2°.- Autorízase, la inversión de la suma de
$126.000.- (pesos uruguayos ciento veintiséis mil), como contribución
del citado Ministerio a las obras de que se trata, la que se atenderá con
cargo a la Ley N°16.736 del 5 de enero de 1996, Inciso 10, Programa 001,
Proyecto 702, Financiación 1.4, Ejercicio 2001, existiendo créditos
disponibles de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto N°24/999 de fecha
3 de febrero de 1999, afectación N°893, y con el decreto 90/000 de 3 de
marzo de 2000.
3°- Autorízase el pago, por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, de la suma de $126.000.- (pesos uruguayos
ciento veintiséis mil), en 1(una) cuota, a favor del Banco de la
República Oriental del Uruguay (Sucursal Pan de Azúcar) para ser
depositada en la cuenta perteneciente a la Comisión de Fomento de la
Escuela N°54 Especial para Discapacitado Intelectual, la que se atenderá
con cargo a los recursos que por la presente Resolución se autorizan.
4°.- Comuníquese y previa intervención por parte
de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de
Convenios a sus efectos.
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