| 10/01/2002
        CONVENIO
      MTOP-COMISIÓN DE FOMENTO DE LA ESCUELA Nº 54
      
      - 1/1455 El
      convenio signado entre el MTOP y la Comisión de Fomento de la Escuela Nº
      54 Especial para Discapacitado Intelectual de Pan de Azúcar (Maldonado)
      fue autorizado por el Presidente de la República a través de la
      siguiente resolución:
      
       VISTO: el Convenio celebrado el 6 de diciembre de 2001, entre el
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Comisión de Fomento de la
      Escuela N°54 Especial para Discapacitado Intelectual, de Pan de Azúcar,
      Departamento de Maldonado; 
      
       RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye para realizar
      la terminación de aula taller; con la suma de $126.000.- en efectivo; 
      
       II) Que dicha Comisión, por su parte, contribuye con
      la suma de $24.000.- discriminada en el Convenio; 
      
       III) Que la División Contabilidad y Finanzas del
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado,
      han efectuado la intervención previa que les
      compete; 
      
       CONSIDERANDO:
      conveniente aprobar dicho Convenio; 
      
       EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICARESUELVE:
      
       1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
      celebrado el 6 de diciembre de 2001, entre el Ministerio de Transporte y
      Obras Públicas y la Comisión de Fomento de la Escuela N°54 Especial
      para Discapacitado Intelectual, de Pan de Azúcar, Departamento de
      Maldonado para realizar la terminación
      de aula taller.
      
       2°.- Autorízase, la inversión de la suma de
      $126.000.- (pesos uruguayos ciento veintiséis mil), como contribución
      del citado Ministerio a las obras de que se trata, la que se atenderá con
      cargo a la Ley N°16.736 del 5 de enero de 1996, Inciso 10, Programa 001,
      Proyecto 702, Financiación 1.4, Ejercicio 2001, existiendo créditos
      disponibles de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto N°24/999 de fecha
      3 de febrero de 1999, afectación N°893, y con el decreto 90/000 de 3 de
      marzo de 2000.
      
       3°- Autorízase el pago, por el Ministerio de
      Transporte y Obras Públicas, de la suma de $126.000.- (pesos uruguayos
      ciento veintiséis mil), en 1(una) cuota, a favor del Banco de la
      República Oriental del Uruguay (Sucursal Pan de Azúcar) para ser
      depositada en la cuenta perteneciente a la Comisión de Fomento de la
      Escuela N°54 Especial para Discapacitado Intelectual, la que se atenderá
      con cargo a los recursos que por la presente Resolución se autorizan.
      
      4°.- Comuníquese y previa intervención por parte
      de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y
      Obras Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de
      Convenios a sus efectos. |